La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la validez de la revocación de mandato en la Constitución de la CDMX.
Al no alcanzar los ocho votos que se requerían, solo se obtuvieron seis de los once Ministros de la Corte, se desestimó la impugnación, por lo que quedará vigente.
Las acciones de inconstitucionalidad fueron promovidas por la Procuraduría General de la República (PGR), Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y los partidos Morena y Nueva Alianza.
Los ministros discutieron primero el artículo 25, apartado A, numeral 5 que prevé la revocación de mandato.
De esta manera resolvieron que el Constituyente local sí puede adicionar requisitos al procedimiento de reformas a su propia Constitución, como se prevé en el artículo 69 el cual fue validado en su numerales 3 y 6.
Proceso de revocación
A partir del 17 de septiembre del 2018, los ciudadanos podrán solicitar la revocación del mandato de un funcionario público que al menos tenga la mitad de su periodo cumplido.
La solicitud procederá cuando lo demande al menos el diez por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores del ámbito respectivo.
Se llevará a cabo una consulta en la que deberá participar al menos el 40 por ciento del electorado del ámbito respectivo y que de éstas el 60 por ciento vote a favor de la revocación.


