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Constitución de la CDMX, Democracia Directa y Empoderamiento Ciudadano

por Foro Jurídico
2, marzo, 2017
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5 minutos de lectura

No obstante las críticas que se han hecho a la recientemente promulgada Constitución de la cdmx, sin duda que representa un gran avance en México en materia de Democracia Participativa y de empoderamiento de la ciudadanía, como se desprende del Capítulo ii que establece las formas de Democracia Directa, al garantizar a los ciudadanos de la Capital del País, la posibilidad de participar directamente, en forma individual o colectiva, en la toma de algunas de las decisiones públicas fundamentales a través de medios democráticos como referéndum, plebiscito, iniciativa ciudadana, consulta ciudadana, consulta popular y revocación de mandato.

A través de estos medios de democracia directa y participativa, la Carta Magna de la cdmx consagra el derecho y el deber que los ciudadanos tienen para participar en la solución de problemas y temas de interés general y en el mejoramiento de las normas que regulan las relaciones en la comunidad, a partir de la petición formal apoyada en firmas de las personas inscritas en la lista nominal de electores de la cdmx, reconociendo la posibilidad para que los ciudadanos se apoyen en el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Con la Iniciativa Ciudadana –que retoma de la Constitución Federal–se reconoce el derecho para iniciar leyes y reformar la Constitución local, con al menos el 0.13% de firmas, estableciendo el carácter de iniciativa preferente de aquella que cuente con mínimo el 0.25% de firmas.

Con el Referéndum, que es derecho ciudadano a aprobar las reformas a la Constitución de la cdmx y a las leyes que emanen del Congreso de la cdmx, con el 0.4% de firmas y el Plebiscito, que con el mismo porcentaje, los ciudadanos tienen el derecho a ser consultados para aprobar o rechazar decisiones públicas relevantes del Jefe de Gobierno o los alcaldes. La Consulta Ciudadana y la Consulta Popular, instrumentos para que las autoridades pongan a consideración de los ciudadanos los temas que tengan impacto en la vida comunitaria y que podrán ser solicitadas por al menos el 2% de firmas. Cabe hacer notar que ninguna de estas acciones procederán en materia penal, fiscal y aquellas que contravengan derechos humanos.

Sin duda que la más novedosa e interesante de estas fórmulas de Democracia Directa es la Revocación del Mandato, que contiene el derecho de los ciudadanos para solicitar la revocación del mandato de representantes populares electos, cuando así se solicite con al menos el 10% de firmas. Esta medida sólo será procedente cuando haya transcurrido al menos la mitad del cargo de representante popular.

En todos estos casos, los resultados serán vinculantes si se cuenta con un número mayor de firmas ciudadanas: en el Referéndum y Plebiscito, con al menos la tercera parte. Las Consultas Ciudadana y Popular, con al menos el 15 %. En la Revocación del Mandato, los resultados serán obligatorios si lo piden al menos el 45% las personas inscritas en el padrón y si de éstas el 65% se manifieste a favor de la revocación.

En todos estos casos, los resultados serán vinculantes si se cuenta con un número mayor de firmas ciudadanas: en el Referéndum y Plebiscito, con al menos la tercera parte. Las Consultas Ciudadana y Popular, con al menos el 15 %. En la Revocación del Mandato, los resultados serán obligatorios si lo piden al menos el 45% las personas inscritas en el padrón y si de éstas el 65% se manifieste a favor de la revocación.

En cuanto a Democracia Participativa, destaca el reconocimiento para la evaluación y control de la función pública, al permitir una participación social efectiva, amplia y directa en los procesos de planeación, aprobación, gestión, evaluación y control de planes, programas, políticas y presupuestos públicos al establecer que las autoridades centrales y las alcaldías, están obligados a informar, consultar, realizar audiencias públicas y rendir cuentas ante las personas y sus comunidades sobre la administración de los recursos y la elaboración de las políticas públicas bajo los procedimientos y formas institucionales que establezca la ley para que posibiliten el diálogo entre las autoridades y la ciudadanía en el diseño presupuestal y de los planes, programas y políticas públicas, gestión de servicios y ejecución de programas sociales.

En este rubro resulta relevante el concepto del Presupuesto Participativo, que establece el derecho que tienen los ciudadanos para decidir sobre el uso, administración y destino de los proyectos y recursos asignados al presupuesto participativo, al mejoramiento barrial y a la recuperación de espacios públicos en los ámbitos específicos, bajo los principios de transparencia y rendición de cuentas.

Sin duda que estos avances tienen su broche de oro en cuanto al empoderamiento ciudadano, al reconocerse el derecho de los pueblos, barrios originarios y comunidades indígenas residentes en la cdmx, a ser consultadas en los temas que les afectan, como a cualquier otro ciudadano.

Habrá que esperar, como asegura el politólogo italiano Norberto Bobbio, que las autoridades de la cdmx promuevan y propicien el uso de estos instrumentos democráticos, pues de lo contrario, corren el riesgo de quedar en “letra muerta”.

Temas:
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  • Constitución de la Cdmx
  • Democracia
  • Democracia Directa y Empoderamiento Ciudadano
  • Presupuesto

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