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Nacional

Terrorismo fiscal, Coparmex

por Foro Juridico
9, septiembre, 2019
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3 minutos de lectura

Una nota estratégica elaborada por la Dirección General de Finanzas del Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República (IBD) señala que la perdida en la recaudación oscila entre el 2.6 y el 6.2% del PIB.

Entre 2013 y 2017, la recaudación tributaria en México representó, en promedio, el 13.6% del PIB, mientras que para los países que integran la OCDE fue 33.4%.

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Por ello el Senado de la República ha presentado iniciativas que pretenden elevar las penas a las empresas “factureras” o “fantasma” y considerarlas como delincuencia organizada, así como tipificar a la defraudación fiscal como delito contra la seguridad nacional para que amerite prisión preventiva oficiosa.

La iniciativa incluye cobrar impuestos a plataformas digitales, arrendadores y vendedores por catálogo, así como el outsourcing.

Terrorismo fiscal

Sin embargo, la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) ha señalado la iniciativa como “terrorismo fiscal” y consideran que puede haber discrecionalidad por parte de las autoridades al señalar a los responsables.

La Coparmex señala que sólo el artículo 113 debería tipificar el delito como delincuencia organizada, no así el 108 y 109.

Hacienda rechaza

Ante la reacción de la iniciativa privada, el secretario de Hacienda, Arturo Herrera, declaró que no es terrorismo fiscal tipificar la defraudación fiscal como delito grave.

En la presentación del Paquete Económico 2010, señaló que es una práctica que se lleva a cabo en países como Reino Unido

Actualmente, la legislación establece que:

El artículo 108 del Código Fiscal de la Federación establece que comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal. Con penas desde tres meses hasta nueve años de prisión.

El artículo 109 sanciona a quien consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o determinados conforme a las leyes. Las penas son las mismas que en el 108.

Y el artículo 113 establece que se impondrán sanciones de tres a seis años de prisión al que dolosamente reproduzca o imprima comprobantes, sin estar autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; o al que destruya aparatos de control.

Temas:
  • COPARMEX
  • Crimen organizado
  • evasión fiscal
  • Recaudación fiscal
  • SHCP

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