A raíz de las últimas reformas y adiciones a la legislación penal en México, se ha resaltado la idea de que las personas morales pueden responder por la comisión de delitos en forma independiente de las personas físicas.
Hasta principios del siglo XX, la persona física fue el único sujeto del derecho penal, ya que de acuerdo con la teoría de Savigny, las personas jurídicas por ser ficciones legales no podían tener responsabilidad penal por carecer de capacidad de actuar o voluntad, en sentido psicológico. Sin embargo, las nuevas formas de criminalidad de la delincuencia organizada dieron nacimiento a estos nuevos sujetos penales, de tal forma que las personas físicas y jurídicas ahora responden por la comisión de delitos de manera independiente.
De conformidad con la legislación civil de nuestro país, las personas morales incluyen cualquier corporación de carácter público reconocida por la ley, sociedades civiles o mercantiles, sindicatos, asociaciones profesionales, sociedades cooperativas y mutualistas, asociaciones distintas con fines políticos, científicos, artísticos, entre otros.
El inicio de la responsabilidad penal en México para las personas jurídicas surge principalmente a raíz de las reformas al Código Nacional de Procedimientos Penales y al Código Penal Federal, publicadas el 5 de marzo de 2014 y el 17 de junio de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, así como las adecuaciones a la legislación penal de diversas entidades federativas. Dichas reformas se originan por compromisos adquiridos por México en diversos acuerdos internacionales de la materia.
Conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales, las personas jurídicas tienen responsabilidad penal autónoma plena por delitos cometidos a su nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través de los medios que ellas proporcionen. Las conductas reprochadas pueden ser ejecutadas por los administradores, representantes legales, empleados e incluso por personas ajenas a la empresa. Los medios de comisión del delito pueden ser los equipos de transporte, de comunicación, infraestructura, plataforma tecnológica u otro medio de la empresa.
Además, para la comisión del delito debe demostrarse la inobservancia del debido control en la organización de la persona jurídica. Esto supone la existencia de protocolos, esquemas de seguridad y el cumplimiento de disposiciones legales. Pueden existir protocolos y esquemas de seguridad que no se cumplen o puede darse el caso de que estos protocolos y esquemas ni siquiera existan.
El Ministerio Público ejercerá la acción penal en contra de las personas jurídicas, excepto contra instituciones estatales. Esto se hará con independencia de la responsabilidad penal de sus administradores o representante de hecho o de derecho. Además, en forma independiente, se ejercerá la acción penal en contra de las personas físicas involucradas en el delito cometido.
Cabe señalar que no se extinguirá la responsabilidad penal de las personas morales cuando se transformen, fusionen, absorban o escindan. Sin embargo, el traslado de la pena podrá graduarse atendiendo a la relación que se guarde con la persona jurídica originalmente responsable del delito. La responsabilidad penal tampoco se extinguirá cuando ocurra una disolución aparente, si la persona moral continúa su actividad económica y mantiene la identidad de clientes, proveedores y empleados. Las causas de exclusión del delito o de la extinción de la acción penal de las personas físicas involucradas no afectan el procedimiento contra las personas jurídicas.
Las personas morales sólo serán penalmente responsables por la comisión de los delitos previstos en el catálogo de la legislación penal federal y los catálogos de las entidades federativas. Las sanciones para las personas morales incluyen multas, decomiso de bienes, publicación de la sentencia y disolución, entre otros. La imposición de las sanciones será en función del grado de culpabilidad y la gravedad del ilícito y dependerán de la magnitud de la inobservancia del debido control, monto del dinero involucrado en el hecho ilícito, naturaleza y volumen de negocios anuales y consecuencia sociales, económicas y posibles daños a la sociedad por la imposición de la pena, entre otras cuestiones.
Otras consecuencias jurídicas que pueden suscitarse para las personas morales son la suspensión de actividades, la clausura de locales o establecimientos y la inhabilitación para contratación con el sector público (de 6 meses a 6 años), así como la sanción de no realizar en el futuro las mismas actividades (de 6 meses a 10 años).
Dentro de los delitos específicos de personas morales en el Código Penal Federal, destacan: terrorismo, contra la salud, tráfico de influencias, cohecho, comercialización de objetos robados, fraude, encubrimiento, operaciones con recursos de procedencia ilícita (lavado de dinero) y otros. En el Código Fiscal de la Federación (CFF) destacan: el contrabando y su equiparable y la defraudación fiscal y conductas equiparables, que traen aparejadas penas desde 3 meses hasta 9 años de prisión.
La defraudación fiscal se refiere a quien con uso de engaños o aprovechamientos de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución y obtenga un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal. Si es defraudación fiscal calificada aumenta la sanción en una mitad (por ejemplo, cuando se utilicen documentación e información falsa, no expedir comprobantes fiscales o declarar pérdidas fiscales inexistentes, entre otras). Si se realiza el pago omitido en forma espontánea, el SAT no formulará querella.
La defraudación fiscal equiparable incluye diversas conductas, como la declaración de deducciones falsas e ingresos acumulables menores, omisión de entero de impuestos retenidos, obtención de un beneficio sin derecho a un estímulo fiscal, simulación de uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal (simulación fiscal) y no presentar por más de 12 meses declaraciones definitivas o de un ejercicio.
Es importante señalar que las operaciones que involucren comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes podrían actualizar diversas conductas penales del CFF. En efecto, el artículo 69-B del CFF establece que las operaciones amparadas en dichos comprobantes se considerarán como actos o contratos simulados para efectos de los delitos previstos en el Código. El artículo 109, fracción IV establece que quien simule uno o más actos obteniendo un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal incurre en defraudación fiscal equiparable, sancionable con una pena de prisión de 3 meses a 9 años o hasta una mitad más si es calificada (hasta 13.5 años). Sin embargo, conforme al artículo 113, fracción III y el nuevo artículo 113 bis, ambos del CFF, al que adquiera, expida o enajene comprobantes de operaciones inexistentes, le corresponde una pena de 3 meses a 6 años de prisión.
Las nuevas formas de criminalidad de la delincuencia organizada indudablemente tienen un impacto para las personas jurídicas, que en muchas ocasiones se utilizan como vehículos para la comisión de delitos. El gran compromiso asumido por México en la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y en la Convención de Naciones Unidas Contra la Corrupción, impactará de manera sustancial en la buena salud de nuestra economía y la prosperidad de nuestro país.


