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Instituciones Jurídicas

SCJN valida compensaciones e indemnizaciones que las aerolíneas deben pagar a los pasajeros

por Foro Jurídico
19, octubre, 2018
1282
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3 minutos de lectura

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró válidas las obligaciones que establece la Ley de Aviación Civil respecto a los derechos del pasajero frente a prácticas de aerolíneas.

El Pleno de la Segunda Sala avaló así porciones de nueve artículos de dicha norma y de la Ley de Protección al Consumidor que fueron impugnados por las aerolíneas LAN Perú y Avianca Perú.

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Los ministros de la Segunda Sala aprobaron por unanimidad garantizar tanto el respeto a los derechos de los pasajeros como que la prestación del servicio sea en condiciones de eficiencia, seguridad y eficacia.

En términos generales señalaron que son válidas las normas que establecen un mínimo de compensaciones y/o indemnizaciones que las aerolíneas deben pagar a los pasajeros cuando incurran en demoras o cancelaciones de vuelos.

Asimismo, la cantidad que por concepto de indemnización pague una aerolínea a los pasajeros debe incluir todos los cargos que le fueron pagados al momento de la compra del boleto, incluidos los impuestos relativos.

Además, que las aerolíneas tienen la obligación de transportar en forma gratuita los instrumentos o herramientas que requieran los pasajeros con discapacidad. Esta obligación incluye la de garantizar su ascenso, descenso y movilidad durante el vuelo.

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Los pasajeros en vuelos nacionales tienen derecho a documentar en forma gratuita hasta 25 kilos de equipaje y a llevar hasta dos piezas de equipaje de mano.

Tratándose de vuelos internacionales, la política de equipaje debe atender a lo que dispongan los tratados internacionales específicos.

Las aerolíneas tienen la obligación de contar con módulos a través de los cuales los pasajeros puedan acceder en forma completa a la información relativa a sus vuelos, derechos y, en su caso, demoras y/o indemnizaciones, entre otros supuestos.

Del mismo modo deben permitir que los pasajeros cancelen sus vuelos dentro de las 24 horas siguientes a la compra devolviéndoles en su caso el costo total del boleto y permitir que los pasajeros que no utilicen el primer tramo de sus vuelos “redondos”, de ida y vuelta, o los que tengan conexión con algún otro utilicen el segundo tramo.

#ÚltimaHora Segunda Sala de la @SCJN protege los derechos de los usuarios de las aerolíneas #SentenciasRelevantes pic.twitter.com/87CuUH6Oh0

— Suprema Corte (@SCJN) 18 de octubre de 2018

Temas:
  • aerolíneas
  • SCJN
  • Suprema Corte de Justicia de la Nación

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