La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que, de acuerdo con el derecho fundamental a la educación inclusiva, todos los infantes con discapacidad deben integrarse al sistema educativo general sin excepciones.
Con base en lo anterior dictaminó que la exclusión resulta inconstitucional y discriminatorio el hecho de que coexistan dos sistemas educativos, uno regular y otro “especial”.
Al resolver el amparo en revisión 714/2017, los Ministros se pronunciaron respecto a la constitucionalidad de los artículos 33, fracción IV bis y 41, de la Ley General de Educación, así como el artículo 10, fracciones IX y X de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, que se refieren a la denominada “educación especial”.
Así plantean que dentro del sistema educativo regular se debe complementar con “herramientas de apoyo para lograr la inclusión” y no un sistema de educación espacial.
Estas herramientas son creadas para identificar, prevenir y eliminar las barreras que puedan limitar el aprendizaje y la participación plena, de las personas con discapacidad, en la sociedad.
Los Ministros se pronunciaron por encaminar las políticas y los recursos a formular practicas genuinas para fomentar la inclusión de todos los educandos.
Así se debe capacitar a los profesores, adaptar aulas a las diferentes necesidades de los alumnos, y elaborar planes de estudio que tomen en cuenta esas necesidades.
De esta manera, la SCJN considera que la escuela con orientación inclusiva será eficaz en el combate de la discriminación.
Con el fin de que se creen comunidades de acogida y una sociedad integradora y dar a todos los niños la oportunidad de convertirse en miembros productivos de la sociedad.


