En sesión remota del Tribunal Pleno, La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al concluir la discusión de la acción de inconstitucionalidad 97/2019, sostuvo que el artículo 236, segundo párrafo, del Código Penal de la Ciudad de México, no viola el principio de taxatividad.
El artículo 236 eleva al doble las penas para miembros y exmiembros de instituciones de seguridad ciudadana. Asimismo, prevé la destitución, inhabilitación y suspensión de derechos para trabajar en instituciones de seguridad privada cuando cometan delito de extorsión los funcionarios públicos, los exfuncionarios públicos y los miembros o exmiembros de instituciones de seguridad privada.
En cuanto al agravante de extorsión, el Tribunal Pleno consideró que era clara y no permitía aplicaciones arbitrarias. Por lo que reconoció su constitucionalidad.
Sin embargo, se invalidó la última parte de dicho precepto, en la porción que establecía como sanción la suspensión del derecho para ejercer actividades en corporaciones de seguridad privada, ya que al no contemplar mínimos y máximos, es decir, al tratarse de una sanción fija, violaba el principio de proporcionalidad de las penas.
Acción de inconstitucionalidad 97/2019, promovida por la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, demandando la invalidez de diversas disposiciones del Código Penal del Distrito Federal, publicados en la Gaceta Oficial de esa entidad de 1° de agosto de 2019.


