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En la opinión

Propuesta de Reforma al Poder Judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

por Foro Juridico
3, marzo, 2020
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12 minutos de lectura

A escasos quince días de que en el Senado de la República frenara la contrarreforma judicial que pretendían impulsar desde la Fiscalía General de la República y la Consejería Jurídica del ejecutivo Federal, sin involucrar al Poder Judicial de la Federación (PJF) el Ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, presentó un proyecto de Reformas con y para el PJF ampliamente respaldado por el Presidente AMLO y por el grupo parlamentario de Morena.

 

En un acto insólito, el documento fue inclusive presentado por el Presidente de la Corte en una conferencia mañanera del titular del ejecutivo y tiene tres ejes fundamentales: dotar de mayores facultades al Consejo de la Judicatura Federal para supervisar jueces y magistrados  para sancionar corrupción nepotismo y acoso de mujeres; fortalecer la Defensoría Pública Federal para que llegue a más gente pobre que tiene esperanzas de justicia y garantizar a la sociedad una justicia de calidad, en le marco de un esquema de fortalecimiento institucional.

A continuación se reproducen los puntos sobresalientes de esta propuesta de reforma.

 

Proyecto de Reformas con y para el Poder Judicial de la Federación 

 

Objetivo General

Consolidar el proceso de cambio y renovación emprendido en el Poder Judicial de la Federación (PJF), a través de una reforma legal, amplia y profunda planteada desde el propio Poder Judicial, que dé consistencia y continuidad a las políticas adoptadas internamente y que le permita lograr una mayor legitimidad ante la sociedad, así como actualizar y perfeccionar su marco normativo para garantizar una justicia de calidad, dentro de un esquema de fortalecimiento institucional y acercamiento directo de la justicia a la sociedad.

 

Normatividad que Será Reformada

Reformas a 7 artículos de la CPEUM: 94, 97, 99, 100, 103, 105 y 107.

Expedición de 2 nuevas leyes federales: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación (LCJ).

Reformas a 5 ordenamientos legales:

  • Ley de Amparo, Reglamentaria del artículo 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).
  • Ley Federal de Defensoría Pública.
  • Código Federal de Procedimientos Civiles.
  • Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B) del artículo 123 constitucional.

 

Principales Ejes

  • Consolidar un verdadero sistema de carrera judicial basado en criterios objetivos, condiciones de igualdad de oportunidades y el mérito.
  • Fortalecimiento de las facultades institucionales de combate a la corrupción.
  • Mecanismos de prevención y combate al nepotismo, relaciones familiares y corporativismo judicial.
  • Políticas de adscripción con base en criterios objetivos sobre necesidades del servicio para recobrar la legitimidad del PJF frente a la ciudadanía.
  • Impulso de una auténtica escuela federal de formación judicial en el PJF incluyendo a la Defensoría Pública Federal.
  • Estándares de excelencia y controles estrictos para la ratificación de juzgadores.
  • Fortalecimiento del Instituto Federal de la Defensoría Pública, consolidando su sistema de carrera a través de la Escuela Federal de Formación Judicial y ampliando sus servicios.
  • Consolidación del papel de la SCJN como Tribunal Constitucional.

 

Reformas Centrales para la SCJN y el PJF

  • Fortalecimiento de los precedentes de la SCJN a través de la jurisprudencia por precedentes.
  • Establecimiento de un marco normativo sistematizado, congruente y especializado, encargado de regular exclusivamente la Carrera Judicial del PJF, eliminando disposiciones normativas dispersas que propiciaban falta de certeza jurídica (LCJ).
  • Crear nuevas categorías de la carrera judicial acordes a las necesidades institucionales, para garantizar una justicia de excelencia: oficial judicial y secretario proyectista de juzgado o tribunal (LCJ).
  • Concursos de oposición para todas las categorías de la carrera judicial que intervienen en los órganos jurisdiccionales sujetos a rigurosos estándares (LCJ).
  • Conformación igualitaria de los órganos jurisdiccionales, entre el número de secretarios proyectistas y de secretarios.
  • Concursos de jueces y oficiales judiciales abiertos (LCJ).
  • Nuevos principios de la carrera judicial: mérito e igualdad de oportunidades, paridad de género y política progresiva (LCJ).
  • Convocatorias de concursos de oposición precedidos de dictámenes de viabilidad de necesidades por parte del CJF, que determinen de manera objetiva las necesidades de plazas, regiones y especialización (LCJ).
  • Establecimiento de parámetros de desempate entre los sustentantes de los concursos de oposición, considerando en orden de prelación la condición de desigualdad dada alguna discapacidad; a quienes sean jefa o jefe de familia o, en su caso, quien posea mayor antigüedad en la carrera judicial (LCJ).
  • Regulación de todas las etapas de la carrera judicial, así como de sus principales elementos, requisitos y procedimientos, a fin de dotar de certeza jurídica en cuanto a su desarrollo (LCJ).
  • Obligación de aprobar esquemas de evaluación del desempeño laboral para la permanencia en la carrera judicial, mediante evaluaciones periódicas de competencias, desenvolvimiento y resultados en el ejercicio de las funciones realizadas por cada categoría de la carrera judicial (LCJ).
  • Definición del perfil del funcionario judicial basado tanto en cuestiones de conocimiento jurídico como en aspectos de integridad (LCJ).
  • Establecimiento del Registro Único de Servidores Públicos de la Carrera Judicial, con información relativa a la planeación de recursos humanos, ingreso, promoción, evaluación del desempeño, permanencia y separación de integrantes de la carrera judicial (LCJ).
  • Actualización del procedimiento relativo a los concursos de oposición, considerando esquemas escolarizados y no escolarizados (LCJ).
  • Posibilidad de impugnar los resultados de los concursos de oposición para las diversas categorías de la carrera judicial ante la Escuela Federal de Formación Judicial.
  • Creación de Tribunales de Apelación en sustitución de los Tribunales Unitarios de Circuito. Integrado por 3 magistrados y conservando las atribuciones de los Tribunales Unitarios.

 

Combate a la Corrupción

 

  • Posibilidad de designar órganos jurisdiccionales especializados en el conocimiento de hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos o que tengan un impacto social de especial relevancia.
  • Favorecimiento de la participación del sector académico y social en las áreas de capacitación y desarrollo de la carrera judicial (LCJ).
  • Perfeccionamiento del marco normativo encargado de regular las responsabilidades administrativas de los servidores públicos del PJF.
  • Armonización del marco normativo de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
  • Clasificación de sanciones administrativas por virtud de su gravedad.
  • Tipos de sanciones en atención a la calidad específica del sujeto (servidor público, particular, persona moral).

 

Prevención y Combate al Nepotismo

  • Armonización legal de las bases del Plan Integral de Combate al Nepotismo emitido por el CJF (LCJ).
  • Facultad de nombramiento del juzgador respecto de su personal, basado en criterios meritocráticos. A partir de una lista del 10% de vencedores del concurso de oposición, con las calificaciones más altas derivadas de una evaluación integral. Si el juzgador no nombra en 30 días, el Consejo lo nombrará (LCJ).
  • Nuevo régimen de suplencias de los juzgadores:
    • Posibilidad de realizar visitas extraordinarias a tribunales o crear comités de investigación ante cualquier asunto de trascendencia a juicio del propio Consejo.
    • Establecimiento de causales de responsabilidad administrativa específica en el PJF, relativas a: nepotismo y contratación de personas con parentesco con el servidor público que nombró al contratante.
    • Actualización de la causal de responsabilidad de acoso u hostigamiento sexual.
    • Establecimiento de principio de legitimidad del PJF como principio transversal en su política de combate al nepotismo, las relaciones familiares y corporativismo judicial.
    • Vinculación de la política de adscripciones a las medidas de prevención y combate al nepotismo (LCJ).

 

Nuevas Políticas de Adscripción

  • Armonización en la ley a la nueva política de adscripciones aprobada por el CJF, tomando en consideración diversos criterios como: garantizar la legitimidad de los órganos jurisdiccionales frente a la ciudadanía, fortalecer los Circuitos y órganos jurisdiccionales, desarrollar adecuadamente sus atribuciones de vigilancia, supervisión, investigación y sanción de los servidores públicos que incurran en responsabilidades administrativas, así como garantizar la especialización de los órganos jurisdiccionales.
  • Nuevos criterios de adscripciones: legitimidad del juzgador ante la ciudadanía y el desarrollo judicial.
  • Regulación de las necesidades del servicio como criterios para la política de rotación de juzgadores.
  • Preferencia en la asignación de adscripciones a personas con discapacidad o padres de familia.
  • Rotación por situaciones de seguridad o razones humanitarias.
  • Establecimiento de elementos para determinar el cambio de adscripción, como los cursos que haya realizado en el Instituto, la antigüedad en el PJF, el grado académico, los resultados de las visitas de inspección, y la disciplina y el desempeño jurisdiccional, medido a partir de los parámetros determinados por el Consejo.

 

Impulso de una Auténtica Escuela Federal de Formación Judicial en el PJF

 

  • Reconocimiento de la Escuela Federal de Formación Judicial a nivel constitucional (CPEUM).
  • Transformación del Instituto de la Judicatura Federal en la Escuela Federal de Formación Judicial como órgano auxiliar del CJF, bajo el enfoque de una escuela judicial de educación superior especializada.
  • Participación activa de la Escuela Federal de Formación Judicial en los procesos de los concursos de la carrera judicial, para que ésta sea una instancia decisoria sobre los resultados de los concursos.
  • Cursos de formación judicial para aspirantes a jueces.
  • Emisión de un Programa de Formación y Desarrollo Profesional a cargo de la Escuela, para elaborar esquemas de capacitación y profesionalización permanente para cada categoría de la carrera judicial.
  • Competencia de la Escuela Federal de Formación Judicial de aprobar e implementar todos los programas y acciones en materia de capacitación, formación y actualización de los servidores públicos del Instituto Federal de Defensoría Pública.
  • La Escuela podrá celebrar convenios con Poderes Judiciales locales en materia de capacitación de su personal.

 

Estándares de Excelencia y Controles Estrictos para la Ratificación de Juzgadores

 

  • Nuevos requisitos para la ratificación de juzgadores apegados a estándares estrictos de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia, conforme a las nuevas disposiciones aprobadas por el CJF en su correspondiente acuerdo general.
  • Se contempla a nivel constitucional que el servicio de defensoría pública en materia federal será impartido por el Instituto Federal de Defensoría Pública, como órgano auxiliar del CJF.
  • Se plantea un esquema de capacitación integral y especializado para los defensores públicos, asesores jurídicos y demás servidores públicos del Instituto Federal de Defensoría Pública, a cargo de la Escuela Federal de Formación Judicial, quien también tendrá a cargo los procesos de ingreso y selección a la carrera judicial del Instituto.

 

Consolidación de la SCJN como Tribunal Constitucional

 

  • Traslado a los Jueces de Distrito de la facultad para conocer del incidente de cumplimiento sustituto, eliminando esa facultad a la SCJN.
  • Posibilidad de la SCJN de atraer cualquier recurso de los que se refiere la Ley de Amparo, cuando su interés y trascendencia lo ameriten.
  • El Pleno de la SCJN sólo conocerá del recurso de revisión en amparo directo, cuando a su juicio, un asunto revista un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos.
  • Se establece que el acuerdo que desecha el recurso de revisión en amparo directo es inimpugnable.
  • La jurisprudencia por reiteración la emitirán únicamente los Tribunales Colegiados de Circuito. Por contradicción y sustitución se establecerá por los Plenos Regionales y por precedente el Pleno y las Salas de la SCJN.
  • En los juicios de amparo directo en revisión donde se resuelva la inconstitucionalidad de una norma general, se prevé que la notificación que realice el Presidente de la SCJN deberá informarlo a la autoridad emisora en un plazo de 15 días.
  • La notificación de la declaratoria general de inconstitucionalidad procederá desde el primer asunto en que se declare la inconstitucionalidad de una norma general, sin necesidad de una segunda votación.
  • Se incorporan las omisiones como objeto de controversia constitucional y su plazo para impugnarlas.

 

Fortalecimiento de los Precedentes de la SCJN a Través de la Jurisprudencia por Precedentes

 

  • Transformación del sistema constitucional de interpretación judicial basado en los precedentes de la SCJN y la jurisprudencia establecida por los órganos jurisdiccionales.
  • Creación de precedentes:
    • Las razones que funden los resolutivos de las sentencias dictadas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por mayoría de ocho votos, y por las salas, por mayoría de cuatro votos, sentarán precedentes obligatorios para todas las autoridades jurisdiccionales de la federación y de las entidades federativas. Las cuestiones de hecho o de derecho que no sean necesarias para justificar la decisión no serán obligatorias.
    • Jurisprudencia por reiteración establecida por los tribunales colegiados de circuito.
    • Jurisprudencia por contradicción y sustitución se establecen por los plenos regionales. El Pleno y las Salas de la Corte sentarán precedentes al resolver contradicciones de tesis.
    • Sustitución de precedentes. Las jurisprudencias de los Plenos Regionales podrán ser sustituidas por las Salas o el Pleno de la SCJN.
    • Creación de Plenos Regionales en lugar de los Plenos de Circuito, para optimizar el esquema competencia por razón del territorio, con el objeto de que un Pleno Regional pueda incluso abarcar varios Circuitos.
Temas:
  • Consejo de la Judicatura Federal
  • Poder Judicial
  • Reforma Judicial
  • SCJN

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