En sesión remota del Tribunal Pleno, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), declaró la invalidez de los incisos a y b, y una porción normativa del inciso c, de la fracción IV del artículo 3 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León.
En dichos incisos se establecen requisitos diferenciados para que hombres y mujeres fueran reconocidos como beneficiarios o beneficiarias de sus esposas o concubinas, o bien, de sus esposos o concubinarios, que fueran servidores(as) públicos(as), pensionados(as) o jubilados(as): a la mujer se le exigía únicamente depender del servidor público; en cambio, al hombre se le exigía, además del requisito de dependencia económica, contar con al menos sesenta años de edad, o bien, estar incapacitado total y permanentemente para trabajar.
El Pleno consideró que el establecimiento de mayores requisitos para que los esposos o concubinarios de las servidoras públicas, pensionadas o jubiladas pudieran ser reconocidos como beneficiarios, es discriminatorio, pues se fundamenta en estereotipos de género según los cuales los hombres, y no las mujeres, son los proveedores de la familia.
También consideró que dichos incisos discriminan con base en la orientación sexual, pues no contemplan que las parejas homosexuales que se encontraran regidas por las instituciones del matrimonio o el concubinato puedan ser reconocidas como beneficiarias, ya que emplea un lenguaje exclusivo para los matrimonios o concubinatos entre parejas heterosexuales.
El inciso c, en una porción normativa, limita el acceso a los servicios de seguridad social a los hijos e hijas menores de edad de las y los servidores públicos, pensionados o jubilados, que hubieran contraído matrimonio, vivieran en concubinato o tuvieran, a su vez, hijos e hijas; lo cual es considerado por el Pleno como violatorio del interés superior de la niñez.
La SCJN determinó que la invalidez de los incisos a y b será vigente a partir de los 90 días naturales siguientes a la notificación de los puntos resolutivos de la sentencia al Congreso Local, plazo dentro del cual este órgano deberá legislar para subsanar los vicios constitucionales referidos.