Co autora: Jared Melyssa Alvarado Martínez
Desde sus orígenes Abogadas MX trabaja para que más abogadas en México se incluyan en puestos de toma de decisión, sin embargo, la inclusión abarca mucho más que eso.
La Real Academia de la Lengua define la inclusión como la acción y el efecto de incluir, que se define como: poner algo o a alguien dentro de una cosa o de un conjunto, o dentro de sus límites.
Esta definición nos queda corta para demostrar la idea que tenemos, por eso recurrimos a otras fuentes que nos proporcionen un significado más profundo, por ejemplo, para la UNESCO, la inclusión es un enfoque que responde positivamente a la diversidad de las personas y a las diferencias individuales, entendiendo que la diversidad no es un problema, sino una oportunidad para el enriquecimiento de la sociedad, a través de la activa participación en la vida familiar, en la educación, en el trabajo y, en general, en todos los procesos sociales, culturales y en las comunidades.
El respeto a la diversidad es una habilidad profundamente interpersonal, y se puede definir como el entendimiento de que las personas participan paritariamente en un mundo ético común, en virtud de su condición humana, al tiempo que se reconoce la singularidad y diferencias de cada individuo. El respeto por la diversidad va más allá de la tolerancia y la comprensión, pues implica reconocer y promover activamente el valor igualitario de todas las personas, sin condescendencia[1] y el respeto y garantía de sus derechos fundamentales.
No es difícil identificar que la sociedad está construida para “modelos” de personas, como si todas fuéramos iguales, mismos gustos, mismos objetivos, mismas capacidades, misma personalidad, etc. Aunque algunas hemos buscado adaptarnos a la hegemonía social existen personas que por sus singularidades o características individuales tienen mayores problemas para vivir su día a día.
Algunos grupos de personas han quedado excluidos, desde hace tiempo, del diseño de políticas públicas o instituciones porque en algunas ocasiones son minoría, incluso aunque no sean minoría culturalmente se les ha asignado un rol menor. Es así que se van conformando como grupos históricamente excluidos y por esta situación pueden sufrir vulneración a sus derechos.
Social Protection & Human Rights consideran a la inclusión como un derecho humano intrínseco para todos, la comunidad internacional reconoce la necesidad de diseñar y aplicar sistemas de protección social de conformidad con el principio de inclusión social, las sociedades deberían estar particularmente a tono con los desafíos y obstáculos que enfrentan los grupos vulnerables y desfavorecidos y tomar medidas especiales para protegerlos. De hecho, un enfoque de la protección social basado en los derechos humanos requiere que los Estados presten especial atención a las personas que pertenecen a los grupos más desfavorecidos y marginados de la sociedad. Esto implica garantizar un trato no discriminatorio y adoptar medidas proactivas que permitan a los que sufren una discriminación estructural disfrutar de sus derechos.
- Alegre y R. Gargarella explican que “La discriminación estructural o ʻdesigualdad estructuralʼ incorpora ʻdatos históricos y socialesʼ que explican desigualdades de derecho (de jure) o de hecho (de facto), como ʻresultado de una situación de exclusión social o de sometimiento de [grupos vulnerables] por otros, en forma sistemática y debido a complejas prácticas sociales, prejuicios y sistemas de creenciasʼ.”[2]
La acción afirmativa y otras medidas proactivas deben apuntar a disminuir o eliminar las condiciones que generan o perpetúan la discriminación y a contrarrestar los estigmas y los prejuicios. “Las acciones afirmativas son el conjunto de medidas de carácter temporal correctivo, compensatorio y/o de promoción, encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva”.[3]
“El respeto a la diversidad es una habilidad profundamente interpersonal, y se puede definir como el entendimiento de que las personas participan paritariamente en un mundo ético común, en virtud de su condición humana, al tiempo que se reconoce la singularidad y diferencias de cada individuo.”
La Observación general 20 del CDESC[4] recomienda el uso de una variedad de leyes, políticas y programas, incluidas medidas especiales para combatir la discriminación. Por su parte, el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos (OEA)[5] ha dicho que aún pesa más el lugar donde uno ha nacido, la extracción social, el género, la raza o la orientación sexual a la hora de acceder a las oportunidades que toda sociedad debe generar a sus ciudadanos.
Añade que es como jugar un partido de fútbol siempre con un terreno de juego inclinado para el lado de las élites. Se trata de, en condiciones más difíciles por la coyuntura económica regional e internacional, continuar la obra e igualar las oportunidades a través del acceso a derechos incluyendo la educación y de que los servicios públicos de infraestructura básica lleguen a todos los rincones.
Por lo que resulta de particular relevancia que los Estados observen las obligaciones impuestas por la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) y la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familias.
Pero no sólo los Estados deben buscar la inclusión de todas las personas en la sociedad, también los particulares. En el Informe sobre Derechos Humanos y Empresas de la Organización de Estados Americanos la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y su Relatoría Especial reconocen que las empresas juegan un importante rol en el cambio de concepciones estereotipadas respecto a la diversidad de las personas y pueden, por medio de la inclusión, fomentar los principios de aceptación y no discriminación y generar un cambio en las percepciones sociales en contra de estas.
“Aún pesa más el lugar donde uno ha nacido, la extracción social, el género, la raza o la orientación sexual a la hora de acceder a las oportunidades que toda sociedad debe generar a sus ciudadanos”: Luis Almagro Secretario General de la OEA.
Un caso de éxito empresarial lo ofrece el Grupo Red Eléctrica,[6] el cual en 2018 materializó su compromiso con la diversidad, la inclusión y con la no discriminación mediante el diseño del modelo de gestión de diversidad, alineado tanto con el Plan Estratégico de la compañía como con el Compromiso de Sostenibilidad 2030.
Este modelo supone un avance ya que incorpora bajo el mismo criterio y permite por tanto gestionar de forma integral los anteriores modelos que atendían a diferentes áreas de la diversidad: discapacidad, edad, colectivos LGTBI, personas de culturas diversas, personas del mundo rural, otros colectivos vulnerables, etc. Su modelo se materializa en un Plan integral de diversidad, cuyo objetivo fundamental es el fomento de la diversidad dentro de toda la organización, incorporándola de manera transversal a toda la compañía. El plan se ha diseñado con una metodología centrada en la persona, con el objetivo además de contribuir a la promoción de una sociedad más diversa, asumiendo la empresa un papel de agente social.
Por tanto, el Plan asume la misión de inspirar y ser referente, tanto dentro de la compañía como en el entorno social, laboral y personal, a través del compromiso con la diversidad de talento, la inclusión sociolaboral y la no discriminación, haciendo frente a estereotipos y barreras culturales.
En Abogadas MX consideramos que la inclusión permite responder positivamente a la diversidad de las personas y a las diferencias individuales, impactar directamente en el desarrollo del gremio de la abogacía y en última instancia, de México. Sobre todo a potencializar los espacios de trabajo, generando beneficios incontables en los espacios públicos y privados.
[1] UNICEF. “Misión #9-Respeto a la diversidad”. Disponible en: https://www.unicef.org/lac/misi%C3%B3n-9-respeto-la-diversidad
[2] M. Alegre y R. Gargarella. El derecho a la igualdad. Aportes para un constitucionalismo igualitario. Buenos Aires, Lexis Nexis Argentina, S. A. y Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia, 2007, pp. 166-167.
[3] Cámara de Diputados. Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIMH_140618.pdf
[4] Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observación General No. 20. La no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales, 2009. Disponible en: https://www.right-to-education.org/sites/right-to-education.org/files/resource-attachments/General%20Comment%2020_2009_ESP.pdf
[5] OEA. Equidad e inclusión Social, Superando desigualdades hacia sociedades más inclusivas. Serie de Publicaciones sobre Desarrollo e Inclusión Social, 2016. Disponible en: http://www.oas.org/docs/inclusion_social/equidad-e-inclusion-social-entrega-web.pdf
[6] Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, Dirección General de Naciones Unidas y Derecho Humanos. Empresas y Derechos Humanos. Acciones y casos de éxito en el marco de la agenda 2030. Disponible en: https://www.pactomundial.org/wp-content/uploads/2019/11/Empresas-y-derechos-humanos.pdf