El Servicio de Administración Tributaria (SAT) tendrá la facultad de utilizar tecnología: cámaras, grabadoras, celulares, y tecnología similar, para recabar información sobre los contribuyentes durante las visitas domiciliarias, de acuerdo con lo propuesto en la Miscelánea Fiscal 2021.
Por ejemplo, en el artículo 49 de la Ley del Impuesto sobre la Renta se contempla que las “autoridades fiscales podrán utilizar herramientas tecnológicas para recabar imágenes o material que sirva como constancia de los bienes y activos que existen en el domicilio fiscal, los cuales quedarán protegidos en términos del artículo 69 de este Código”, por lo que el gobierno propone que se pueda hacer uso de herramientas tecnológicas: cámaras fotográficas y de video, grabadoras, celulares, para recabar información que sirva de constancia de los hechos detectados por el fisco.
Asimismo, se busca reformar el artículo 45 del Código Fiscal de la Federación (CFF), en el cual señala que los contribuyentes están obligados a permitir el acceso al personal del SAT a su domicilio, mantener a la disposición del fisco la contabilidad y demás papeles que acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales, de los cuales se podrán sacar copias para cotejar la información.
Además, de acuerdo con el artículo 45, los contribuyentes deberán permitir la verificación de bienes, mercancías y documentos, estados de cuentas bancarias, discos, cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos que se encuentren en lugares visitados.
El personal del SAT tendrá la obligación de guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y los datos suministrados por el contribuyente o terceros, además de la información obtenida en la visita domiciliaria.