El Congreso de la Unión aprobó, en línea con las tendencias internacionales, cambios fiscales al Código Fiscal de la Federación de singular relevancia.
Regla general antiabuso: se establece la facultad para el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de desconocer o recaracterizar los actos jurídicos u operaciones que realicen los contribuyentes cuando carezcan de razón de negocios y generen un beneficio fiscal. Lo anterior con el fin de que sus efectos fiscales correspondan con los que se habrían realizado para la obtención del beneficio económico razonablemente esperado.
Esta presunción sólo podrá aplicar previo ejercicio de facultades de comprobación, con base en hechos y circunstancias del contribuyente, respetando su garantía de audiencia y previa opinión del órgano colegiado establecido para ese efecto.
Certificado de sellos digitales para expedir CFDI’s: se establecen nuevos motivos por los que se podrá suspender temporalmente el certificado de sellos digitales para emitir CFDI’s, antes de proceder a la cancelación definitiva del certificado.
Entre otros supuestos, se encuentra la omisión en la presentación de declaraciones anual o de pagos provisionales, no localización del contribuyente en su domicilio, expedir o dar efectos fiscales a CFDI’s de operaciones inexistentes, no coincidencia de datos de declaraciones con los que se contienen en los CFDI’s emitidos o en la base de datos de la autoridad fiscal y cualesquiera de los numerosos supuestos de infracción que se contienen en el Código Fiscal de la Federación (CFF) en materia de omisión e incumplimiento de declaraciones, pagos, avisos y otros.
Derivado de lo anterior, se establecerá un procedimiento de aclaración para que, en tanto se resuelva, se reestablezca el uso del certificado al siguiente día de la presentación de la aclaración.
Habilitación y actualización del buzón tributario: con el fin de que las autoridades fiscales puedan interactuar en forma rápida con los contribuyentes, se impone la obligación para todos de habilitar el buzón tributario y mantener actualizados los medios de contacto (correo electrónico, teléfonos, entre otros). En caso de no hacerlo, se aplicarán multas y las notificaciones se harán por estrados.
Responsabilidad solidaria: con el fin de evitar que los créditos fiscales de los contribuyentes personas jurídicas no puedan ser cobrados, se establecen nuevos supuestos para que respondan en forma solidaria los directores generales, gerentes generales, administrador único, socios, accionistas, liquidadores, síndicos y otros. Dicha responsabilidad solidaria será en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la persona moral.
Los nuevos supuestos son cuando no se localice al contribuyente en el domicilio fiscal, se omitan enterar contribuciones retenidas o recaudadas, la persona moral aparezca en los listados definitivos a que se refiere el artículo 69-B del CFF (operaciones inexistentes) o bien, no pueda desvirtuar la presunción de haber dado indebidamente efectos fiscales a una o varias operaciones inexistentes por un monto superior a $7’804,230.00, entre otros.
Tercero colaborador fiscal: se prevé la recepción del SAT de documentación e información de un tercero para combatir el uso de CFDI’s de operaciones inexistentes, siempre que dicho tercero no haya participado en el esquema delictivo. Como recompensa, se establece que el tercero podrá participar en sorteos de lotería fiscal si la información es verificable.
“Sería deseable que en la implementación de todas estas disposiciones para los contribuyentes, así como nuevas facultades para las autoridades fiscales, se respeten los principios de legalidad y seguridad jurídica de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.”
Revelación de esquemas fiscales reportables: los asesores fiscales o el propio contribuyente deberán dar a conocer al Servicio de Administración Tributaria los esquemas fiscales reportables, entendiéndose por estos cualquiera que genere o pueda generar, directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México. La revelación será con el fin de verificar si son esquemas fiscales agresivos que permitan evitar o disminuir el pago de contribuciones en nuestro país y deberá hacerse mediante declaraciones informativas que describan detalladamente el esquema, el fundamento legal utilizado y el beneficio fiscal que se obtiene, entre otros datos. Para ello, el SAT otorgará un número de identificación a cada esquema reportable.
Aun cuando el plazo para cumplir con esta nueva obligación empieza a partir del 1º de enero de 2021, se establece mediante disposiciones transitorias que cualquier plan, proyecto o asesoría implementada en ejercicios fiscales anteriores y que tenga efectos en 2020 o en ejercicios posteriores, deberá también revelarse a las autoridades fiscales.
Sería deseable que en la implementación de todas estas disposiciones que contienen nuevas obligaciones para los contribuyentes, así como nuevas facultades para las autoridades fiscales, se respeten los principios de legalidad y seguridad jurídica, salvaguardando siempre los derechos y garantías de los particulares que se contienen en la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, tales como son el derecho a ser informado y asistido, a ser tratado con debido respeto y consideración y a que prevalezca la presunción de buena fe en la actuación de los contribuyentes.