El día de ayer, la Cámara de Diputados dio a conocer mediante un comunicado, que “es oportuno incoar el proceso en contra de María del Rosario Robles Berlanga”, pues la Subcomisión de Examen Previo, consideró procedentes las denuncias de Juicio Político SEPJP/LXII/028/2013 y SEPJP/LXIV/060/2019.
En la minuta, se estipula que admiten a trámite las denuncias de juicio político presentadas por Luis Alberto Villarreal García, Silvano Aureoles Conejo y Tatiana Clouthier Carrillo en contra de Rosario Robles.
“Esta Subcomisión tiene la convicción presuntiva que se ha violado el artículo 7 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en sus fracciones III Violaciones a los derechos humanos; VI Cualquier infracción a la Constitución o a las leyes federales cuando cause perjuicios graves a la Federación, a uno o varios estados de la misma o de la sociedad, o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones”.
Ahora, el presente dictamen y los expedientes acumulados serán remitidos a las Comisiones Unidas de Gobernación y Población, y a la de Justicia, con el objetivo de instruir la acción de juicio político.
Asimismo, dejarán a salvo los derechos de la accionante, de los denunciantes y de la acusada, para que puedan solicitar desahogo probatorio en la fase procesal correspondiente.
Posteriormente, se notificará a la Mesa Directiva para los efectos legales pertinentes, “a fin de que previo desahogo de las fases procesales, se dicte resolución definitiva pertinente, por la que sea sancionada en términos del artículo 8° de la Ley Federal de Responsabilidades de los Funcionarios Públicos”.
Además, la minuta señala que deberán turnar el expediente en el momento procesal correspondiente, a la Sección Instructora de la Cámara Baja, para la continuación del proceso de Juicio Político.
Por último, el documento sentencia: “una vez que se obtenga copia certificada de todo lo actuado, archívese para los efectos legales conducentes, por ser asuntos total y definitivamente concluidos en esta fase procesal”.


