El día de ayer, en el Pleno del Palacio Legislativo de San Lázaro, la vicepresidenta de la Mesa Directiva, Dolores Padierna Luna, expuso que, de ser aprobado el dictamen de reforma constitucional en materia de revocación de mandato y consulta popular, el presidente de la República sería el único servidor público que podrá ser sujeto a dichas normas.
Además, la funcionaria perteneciente a Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), explicó mediante un comunicado: “el dictamen establece que, para iniciar el proceso de consulta, ésta deberá ser convocada por el Instituto Nacional Electoral (INE), a solicitud del 3 por ciento del total de los electores de la lista nominal que, a su vez, deberán provenir de cuando menos 17 de las entidades federativas del país”.
Cabe mencionar que, en marzo pasado, la Cámara Baja aprobó en lo general y particular, el dictamen de reforma constitucional en materia de revocación de mandato y consulta popular. Dicha propuesta, ya ha sido turnada al Senado de la República.
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Aunado a ello, Dolores Padierna declaró que el proceso pertinente, sólo podrá realizarse una vez concluido el tercer año de mandato: “este periodo se conoce en la doctrina como periodo de gracia, ya que ese lapso de tiempo permitirá que los funcionarios desplieguen su mandato y se tengan elementos para valorar su permanencia”. Mientras tanto, cuando el proceso haya concluido, el INE tiene la obligación de enviar una convocatoria sobre revocación de mandato para que toda la ciudadanía esté enterada y pueda involucrarse.
“Este proceso se realizará mediante una votación secreta y en diversa fecha a las jornadas electorales, siempre y cuando sea 90 días posteriores a la emisión de la convocatoria del INE, durante ese periodo no podrá haber propaganda política o de los tres Poderes de la Unión en medios de comunicación”, explicó la Diputada morenista.
La reforma explica que el 40 por ciento del total de los electores de la lista nominal, decidirá revocar el mandato para que éste se lleve a cabo. La decisión será susceptible siempre y cuando sea impugnada ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Por otro lado, Padierna Luna recordó que el documento estipula en el artículo 84: “si el presidente de la República llegase a ser revocado, entonces se nombrará al secretario de Gobernación de forma interina y luego, el Congreso deberá nombrar al presidente que concluya el mandato, es decir, no habría elección popular, sino que el Congreso se erigirá como Colegio Electoral”.
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Además, la vicepresidenta de la Mesa Directiva dijo que las modificaciones formuladas a los artículos 116 y 122 constitucionales, dictan que las entidades federativas serán obligadas a establecer mecanismos de revocación de mandato similares a los que opera la Carta Magna.
“La propuesta es de gran calado, ya que, aunque únicamente establece el cargo del titular del Ejecutivo federal como susceptible de ser revocado mediante consulta popular, lo cierto es que se convierte en el eje cardinal para que el resto de entidades federativas pueda establecer su propio modelo de revocación de mandato”, detalló Padierna.
De esta manera, la Diputada reconoció la importancia de la modificación, ya que en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), los mecanismos de revocación de mandato en sede local, eran calificados de inconstitucionales, mientras que otros criterios se consideraban válidos, al catalogarlos como instrumento democrático de participación.


