Tal cual lo prometió hace un par de semanas, el día de hoy (12 de noviembre de 2020) se presentó una iniciativa por parte del Ejecutivo Federal que propone modificar, adicionar y derogar distintos ordenamientos legales como la Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley del INFONAVIT, Ley del Impuesto Sobre la Renta, Ley del IVA y el Código Fiscal de la Federación, todo ello, con la finalidad de “eliminar el Outsourcing” (llamado subcontratación en la Ley Federal del Trabajo).
Esta “advertencia”, fue lanzada por el presidente de la República a finales de la semana pasada, “será un tema polémico” adelantó y vaya que tuvo razón.
Tras observar el contenido de la iniciativa, podemos decir que, sí se trata de una propuesta tajante de eliminación de la figura de la subcontratación, ya que sugiere se deroguen los artículos 15-A, al 15-D de la Ley federal del Trabajo, reconociendo únicamente la figura de los “intermediarios” (agencias de selección, reclutamiento y colocación) como único agente “legal” que intervenga en este tipo de situaciones (propuesta de ampliación al artículo 12 de la LFT), limitando únicamente a prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, que no forman parte del objeto social ni de la actividad económica, como susceptible de “subcontratación” (modificación al artículo 14 del mismo ordenamiento) y puntualmente como se sugiere la modificación al artículo 13 de la LFT: “Se prohíbe la subcontratación de personal que consiste en que una persona física o moral proporciona o ponga a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.”
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El primer paso para tratar de “solucionar”, por así decirlo, el fenómeno del outsourcing es aceptar que el negocio no recae en el aspecto Laboral, sino en el Fiscal y es esto lo que verdaderamente persigue esta iniciativa, ya que ante una “imposibilidad” de equiparar la subcontratación a un delito de delincuencia organizada (como preveía el dictamen de febrero de este año), podemos notar que la propuesta de modificación al artículo 1004-C de la multicitada LFT, se enfoca con una orientación inquisidora, desde el punto de vista recaudatorio, ya que actualmente se prevé que la utilización de la figura de la subcontratación de forma dolosa, puede ser penalizado con multas que van desde las 250 a las 2500 UMAS, enunciando la iniciativa que los nuevos rangos de penalización, vayan de las 2,000 a las 50,000 UMAS, lo que se traduce en posibles multas de hasta 4.5 millones de pesos. Si lo anterior no fuera suficiente “desmotivador” para utilizar la figura, se busca eliminar la posibilidad de acreditación en la Ley del IVA y el Código Fiscal de la Federación.
Es importante entender que una iniciativa tiene un camino legislativo que recorrer y no se transforma en ordenamiento de la noche a la mañana. Esta autoría no puede evitar recordar lo sucedido en febrero de este año; el dictamen del Senador Napoleón Gómez Urrutia que jamás vio la luz y esto, aunque se debió principalmente a razones políticas, guarda un motivo medular: El fenómeno de la Subcontratación va más allá de la legislación, es una figura que, nos guste o no, nació de lagunas normativas, que, en su momento, fueron aprovechadas de buena o de mala fe, pero aprovechadas al fin y que nos guste o no, ha generado más beneficios que perjuicios, ¿por qué nos atrevemos a escribirlo así?, porque es la realidad, si una figura de subcontratación correctamente regulada (no negada), no es reconocida por la legislación, ello no quiere decir que súbitamente va a dejar de existir y peor aún, si pudiera generar un incremento en la informalidad laboral.
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Comparémoslo también con las iniciativas, ya aprobadas, que se dieron en torno a la “regulación del trabajo doméstico”, antes del dos de julio del 2019, el capítulo XIII de la Ley Federal del trabajo tenía por nombre: “TRABAJADORES DOMÉSTICOS”, posteriormente se le cambió de nombre por “PERSONAS TRABAJADORAS DEL HOGAR” y cuyas adiciones medulares se enfocaban a establecer la obligación patronal de dotarles a este tipo de trabajadores de prestaciones de Ley, Seguridad Social y un Salario Mínimo regulado. ¿Qué paso entones?, ¿todos los “patrones” dotaron de seguridad social a sus empleados domésticos?, los primeros números emitidos por el IMSS resultan extraños, ni siquiera un 10% de aceptación se mostraba (considerando el universo estimado de trabajadoras del hogar), el tema ha sido un tanto olvidado. ¿Por qué no tuvo el éxito esperado?, pues bien, al igual que el trabajo doméstico, la subcontratación es una figura que va más allá de la legislación, que nació más bien de coincidencias de condiciones sociales y económicas que de principios jurídicos, por lo tanto, es costumbre, la costumbre se transforma en Ley y la Ley es modificable, debatible, perfectible, pero los elementos que generan las costumbres son más incontrolables y no se modifican por un simple acto administrativo.
Así las cosas, definitivamente es una iniciativa a la cual habrá que seguir muy de cerca su evolución, aunque no hay que perder de vista que ya hemos vivido iniciativas muy parecidas y que se han visto detenidas por un simple motivo; el Gobierno Federal también es cliente de la subcontratación.