El día de ayer, en medio de la contingencia sanitaria, el Senado aprobó el dictamen a la minuta que expide la Ley de Amnistía, a efecto de descongestionar los centros penitenciarios y aminorar el contagio de Covid-19, al interior de los reclusorios.
El proyecto de decreto fue aprobado, en lo general y los artículos no reservados, con 68 votos en favor, 14 en contra y dos abstenciones.
Podrían beneficiarse a más de dos mil 600 personas con la Ley de Amnistía.
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Aunque su propósito inicial es reivindicar las injusticias cometidas en el pasado, en el contexto actual, servirá para evitar contagios de Covid-19 al interior de los reclusorios.
La presidenta de la Mesa Directiva, Mónica Fernández Balboa, remitió el documento al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales.
Mandata al Ejecutivo federal a integrar una Comisión que coordine los actos para dar cumplimiento a esta ley.
La solicitud de amnistía será resuelta por ese organismo en un plazo máximo de cuatro meses contados a partir de la presentación de la misma.
Ley de Amnistía
El dictamen parte del reconocimiento de que muchas de las conductas que mantienen privadas de su libertad a aquellos que las cometieron, no generaron un daño grave a un bien jurídico tutelado, no pusieron en peligro insuperable los derechos fundamentales de terceros, ni pone en evidencia la intención del sujeto activo de volver a delinquir.
“La amnistía reconoce que las cárceles del país hay personas que pudieran ser inocentes o podrían haber compurgado su pena en libertad”, se resalta en el texto.
Uno de los objetivos principales es reinsertar al tejido social a diversos grupos que sufren de extrema vulnerabilidad por su condición de exclusión y discriminación, así como por su situación de pobreza, como es el caso de personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas que no tuvieron una defensa adecuada.
Beneficia a:
Mujeres procesadas o sentenciadas en tribunales federales por aborto en todas sus modalidades, personas obligadas a participar en delitos contra la salud por sus condiciones de pobreza o por el crimen organizado y ciudadanos que portaban dosis pequeñas de drogas sin fines comerciales.
Se beneficiará a indígenas que no recibieron una defensa acorde a su lengua y cultura, a presos por razones políticas y a aquellos que cometieron ilícitos menores sin violencia ni armas.
Para obtener amnistía:
La amnistía se aplicará siempre que los ilícitos mencionados se hayan cometido antes de la fecha de entrada en vigor de este decreto.
Respecto del tema del aborto, se favorecerá a la madre del producto del embarazo interrumpido, a los médicos, cirujanos, comadronas o parteras, u otro personal autorizado de servicios de salud, que hayan auxiliado en la interrupción del embarazo, cuando la conducta delictiva se haya realizado sin violencia y con el consentimiento de la madre.
Delitos contra la salud, la amnistía será procedente cuando la persona que los cometió se encuentre en situación de pobreza o de extrema vulnerabilidad, tenga discapacidad permanente, o el ilícito lo haya realizado por indicación de su pareja sentimental, pariente consanguíneo, por temor fundado, o haya sido obligado por grupos de la delincuencia organizada.
Para las personas consumidoras que hayan poseído narcóticos en cantidades superiores, hasta en dos tantos, a la dosis máxima de consumo personal, y cuando no haya sido con fines de distribución o venta.
A personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas que durante su proceso, por cualquier delito, no hayan accedido plenamente a la jurisdicción del Estado, por no haberles sido garantizado el derecho a contar con intérpretes o defensores que tuvieran conocimiento de su lengua y cultura.
Respecto al robo simple y sin violencia, se implementará el ordenamiento cuando no amerite pena privativa de la libertad de más de cuatro años.
En cuanto al delito de sedición, cuando se haya invitado, instigado o incitado a la comisión de este delito formando parte de grupos impulsados por razones políticas, con el propósito de alterar la vida institucional. No aplicará la ley cuando se trate de terrorismo o haya causado privación de la vida, lesiones graves a otra persona o utilizado armas de fuego.
No se beneficia a:
El dictamen deja en claro que no beneficiará a reincidentes, personas acusadas de homicidio, secuestro, lesiones graves, violencia o utilización de armas de fuego, feminicidas, violadores, tratantes, huachicoleros o delincuentes dedicados al robo de casas habitación, entre otros.