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Participación ciudadana y prevención de la corrupación
En la opinión

La Participación Ciudadana en la Prevención de la Corrupción

por José Fernández de Ceballos
31, marzo, 2015
792
0
6 minutos de lectura

La corrupción en la gestión de los asuntos públicos se ha convertido hoy en uno de los problemas básicos de México. Tratándose de un fenómeno tan antiguo, el uso desviado del poder en beneficio de intereses privados ha adquirido una importancia extraordinaria debido a diversos factores, de los que se destaca la percepción generalizada de la corrupción.

Transparencia Mexicana (TM) a través de su Índice Nacional de Corrupción y Buen Gobierno (INCBG), analiza la incidencia de la corrupción en 35 servicios públicos prestados tanto por autoridades federales, estatales y municipales, como por particulares concesionarios o administradores de los mismos. Se trata de un amplio grupo de servicios públicos que van desde la inscripción en escuelas oficiales, obtención de actas, licencias o permisos, hasta el acceso a la salud pública en caso de urgencia o la presentación de denuncias ante el Ministerio Público.

Los resultados aportados por TM son alarmantes, sólo en 2010 para acceder o facilitar los trámites y servicios públicos analizados, se destinaron más de 32 mil millones de pesos en “mordidas”, identificándose como consecuencia de las mismas 200 millones de actos de corrupción. En promedio, los hogares mexicanos destinaron 14% de su ingreso en esta tramitología de los servicios, siendo los más afectados los hogares con ingresos menores a un salario mínimo, a los cuales la corrupción les representó un perjuicio en el 33% de su ingreso. Por otro lado Transparencia Internacional (ti) en su Índice de Percepción de la Corrupción 2014, coloca a México en el lugar 103 de 175 países, con una vergonzosa calificación reprobatoria de 35 puntos sobre 100, situándolo como uno de los más corruptos en la región.

Si pretendemos combatir eficazmente este grave mal, conviene hacer una reflexión sobre los datos apuntados. Esos 200 millones de actos de corrupción de los que habla TM y que se verificaron en un año, responden en su mayoría a un delito de cohecho, por el cual los servidores públicos o los concesionarios encargados de proporcionar un servicio, solicitaron o aceptaron una “coima” o “mordida”, a efecto de facilitar o prestar el servicio público que están obligados a proporcionar. Esta realidad que se analiza, se traduce en que, paralelo a la administración y dentro de los cauces de la ilegalidad, existe una especie de subsistema que sirve para acceder a bienes y servicios, dentro del cual el particular en ocasiones actúa voluntariamente, pero en otras muchas, lamentablemente se ve obligado a participar, independientemente del Derecho que le asiste para recibir los servicios públicos.

En cualquier caso estamos en presencia de una relación de alteridad, de un fenómeno que no se agota en la figura del servidor público deshonesto, que abusa del cargo en beneficio de sus intereses particulares o de terceros. Estamos en presencia de una sociedad inmersa en prácticas corruptas; el ciudadano actúa de manera corrupta cuando –voluntaria o forzadamente–, acepta sin denunciar la entrega o promete entregar una ventaja indebida, para la obtención o para la facilidad en la obtención de un servicio público. Por esta relación necesaria entre corruptor y corrupto, no se puede señalar exclusivamente al funcionario como el causante, sino que debe entenderse la problemática en su relación de interdependencia con la sociedad.

El fenómeno de la corrupción
no se agota con la figura del
servidor público deshonesto
sino que incluye la presencia
de una sociedad inmersa
en prácticas corruptas.

Las consideraciones señaladas atienden a que actualmente se discute en el Senado, como Cámara revisora, la reforma constitucional por virtud de la cual se creará el llamado Sistema Nacional Anticorrupción. Éste tendrá fundamentalmente 4 ejes de actuación, por un lado, dentro del Derecho administrativo sancionador se aumentarán las facultades de la Secretaría de la Función Pública (SFP), de la Auditoría Superior de la Federación (ASF) y del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA); por otro, dentro del Derecho penal, se perfeccionan las facultades de la Fiscalía especializada en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción.

Sin lugar a dudas esta reforma es un acierto, constituye la creación de un sistema sin precedentes en la represión de la corrupción en México, y una adecuada regulación en las leyes secundarias permitirán que por medio del Sistema Nacional Anticorrupción, se sancione de manera eficaz a los autores y partícipes del ejercicio desviado de la función pública, ya sean servidores públicos o particulares. Si embargo, considero que la finalidad principal del Sistema deberá de enfocarse en la prevención del delito y no en su sanción. Esta postura, además de ser unánimemente aceptada por la doctrina cuando se pretende realizar una adecuada Política Criminal, responde a la necesidad de un combate real y efectivo a la corrupción, ya que si sólo nos limitáramos a los 200 millones de casos que reporta TM en un año, debemos de concluir necesariamente, la imposibilidad material para su persecución y sanción, ya que no existen instituciones capaces de analizar tal cantidad de actos corruptos. Además, si no se ataca el problema de fondo, nadie puede considerar razonablemente que a golpe de sanciones, ya sean en la vía administrativa o en la vía penal, se va a acabar con estos ilícitos.

En la prevención será necesaria la participación general de la sociedad mexicana, y deberá considerarse:

  • La reducción del inmenso número de trámites burocráticos necesarios para acceder a un bienes o servicios públicos; ya que como se advierte, esa tramitología genera opacidad dentro de la Administración y propicia las prácticas corruptas.
  • El fomento de la prevención del delito, concientizando sobre los efectos en extremos perjudiciales que la corrupción produce en los órdenes económico, político y social de los países.
  • El fomento de la cultura de la denuncia y de la legalidad.
  • El fomento de los valores cívicos y políticos que a últimas fechas parecen haberse perdido dentro de la sociedad, situación que propicia el actuar dentro de los cauces de la ilegalidad, ya que socialmente se privilegia y valora más el tener sobre el bien actuar y el buen ser.

La meta principal del Sistema
Nacional Anticorrupción
debe ser la prevención
y no la represión.

En mi opinión, para combatir eficazmente a la corrupción, proyectando resultados adecuados y sostenibles a futuro, la meta principal del Sistema Nacional Anticorrupción debe ser la prevención y no la represión, aunque desde luego que será necesario sancionar los actos indebidos cuando éstos se actualicen, mandando el mensaje claro y decidido de que el corrupto no quedará impune. Las medidas preventivas deben de estructurarse sobre la base del tejido social afectado gravemente por este fenómeno, propiciando que tanto en la Administración como en la sociedad mexicana, opere un cambio de paradigma por el cual lo que impere, sea la indignación y el repudio a todo acto de corrupción, con la finalidad de que lleguemos al punto de que el castigo, se convierta en la excepción.

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Temas:
  • Corrupción
  • Función Pública
  • Índice nacional de corrupción

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