En sesión virtual, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) modificar los plazos para quejas de organizaciones aspirantes a partidos políticos.
La Sala Superior determinó que los tiempos otorgados en beneficio de las partes no pueden ser reducidos o limitados por la autoridad.
Por unanimidad, ordenó modificar el acuerdo relacionado con el procedimiento sumario para el conocimiento y sanción de infracciones relacionadas con la constitución de Partidos Políticos Nacionales, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), durante la pandemia por el virus COVID-19.
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El Consejo General del INE deberá observar los plazos que rigen en el procedimiento ordinario sancionador en las etapas relativas a la prevención, desahogo del emplazamiento, expresión de alegatos y desahogo de la vista sobre una prueba superveniente.
Varias organizaciones, como Encuentro Solidario (OES); Frente por la Cuarta Transformación (FCT); Gubernatura Indígena Nacional (GIN) y Libertad y Responsabilidad Democrática (LRD), impugnaron distintas partes del acuerdo señalado, emitido por el INE.
La Sala Superior solo otorgó la razón a OES y a LRD en los tiempos para interponer quejas; las organizaciones argumentaron que el Consejo General del INE aprobó la creación de un procedimiento sumario para el conocimiento y sanción de infracciones relacionadas con la constitución de partidos políticos nacionales, sin pasar por todas las etapas que exige el procedimiento ordinario sancionador, lo que limita el derecho de audiencia.
El TEPJF, consideró este asunto como urgente debido a que está previsto para el mes de septiembre el inicio del proceso electoral del próximo año.


