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En la opinión

Transparencia y Partidos Políticos, Una Necesaria Condición para la Democracia

por Julio Cesar Bonilla Gutiérrez
2, abril, 2020
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11 minutos de lectura

A pesar de ser uno de los principales canales para la integración de los órganos de representación política y hacer posible el ejercicio del poder público, la ciudadanía permanecía escindida de tan importantes procesos de corte democrático y con ello de los controles que imponen el acceso a la información pública y la protección de los datos personales a nuestros procesos electorales.

 Durante las diversas etapas del desarrollo de nuestra democracia adjetiva, las actividades y decisiones, así como la gestión y el ejercicio del patrimonio de los partidos políticos, se mantuvieron al margen de los principios constitucionales que dotan de sentido y fortaleza a la transparencia en el siglo XXI. A pesar de ser uno de los principales canales para la integración de los órganos de representación política y hacer posible el ejercicio del poder público, la ciudadanía permanecía escindida de tan importantes procesos de corte democrático y con ello de los controles que imponen el acceso a la información pública y la protección de los datos personales a nuestros procesos electorales.

En las dos últimas décadas, el desarrollo del derecho humano de acceso a la información pública y, consecuentemente, el de la protección de datos personales vinculados con la transparencia y el combate a la corrupción, han confirmado su estrecha relación con el ejercicio de otros derechos fundamentales y, por ende, con la consolidación y fortalecimiento de nuestro sistema democrático en tanto que, en su carácter instrumental, dotan a las personas del conocimiento necesario para dicho ejercicio.

Y es que los partidos políticos, conforme a la fracción I del artículo 41 de la Constitución federal, son “entidades de interés público”, ese estatus constitucional explica y justifica tanto su acceso a diversas prerrogativas, como su deber de cumplir con la normativa aplicable en materia de transparencia y rendición de cuentas.

La incuestionable y medular trascendencia de la transparencia y rendición de cuentas por  parte de tales organizaciones partidarias de cara a nuestra sociedad, encuentra racionalidad y plena justificación jurídico-política y teleológica en el segundo párrafo de la mencionada fracción del artículo 41, que establece  que los partidos “tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, fomentar el principio de paridad de género, contribuir a la integración de los órganos de representación política, y como organizaciones ciudadanas, hacer posible su acceso al ejercicio del poder público”.

Al ser considerados como sujetos obligados, los deberes que se imponen a los partidos políticos en materia de transparencia y rendición de cuentas son de cumplimiento incuestionable al emanar de dispositivos constitucionales e ineludibles para dotarles de mayor legitimidad social en un contexto como el mexicano, en el que se precisa de su fortalecimiento progresivo como vehículos de construcción de poder y democracia.

Es importante subrayar que antes de la reforma político-electoral de 1996, la unidad partido-gobierno permitía el uso de recursos con discrecionalidad pasmosa resistente a cualquier análisis lógico centrado en la democracia como ideal. Ello ocurría respecto de recursos usados con fines electorales, programas de gobierno, aportaciones de particulares a los partidos, participación ciudadana etcétera.

Tras la aludida reforma, se generó un entramado reglamentario que dotó de recursos públicos a los partidos políticos, con ciertos criterios de racionalidad y equidad que se han ido modificando. Ésta es quizá la primera razón de que deban ser transparentes y rindan cuentas a la sociedad, deberes que se extienden a los recursos privados a los que acceden conforme a la normativa aplicable, en razón de que se encuentran exentos del pago de impuestos a los que sí están sujetas otras organizaciones y la ciudadanía en general. Además, la transparencia y la rendición de cuentas son necesarias para mantener al margen las posibles influencias ilegales de determinados entes privados y para la prevalencia del financiamiento público sobre el privado, prevista en el artículo 41 constitucional.

“El estatus de los partidos políticos como “entidades de interés público” explica y justifica tanto su acceso a diversas prerrogativas, como su deber de cumplir con la normativa aplicable en materia de transparencia y rendición de cuentas.”

Ahora bien, estimamos que aun cuando no se les ministraran recursos, las citadas obligaciones no se desvanecerían, dadas las funciones constitucionales que tienen asignadas y, sobre todo, por su relevancia para el sistema político democrático de nuestro país. Esto es, amén de que se dote o no de recursos públicos a los partidos, sus afiliados deben conocer los por qués y los cómos de las decisiones de su partido a fin de apoyarlas o, eventualmente, cuestionarlas o rechazarlas. Lo mismo aplica para las líneas de acción política, postulaciones, conformación de coaliciones etcétera, que, sin ser conocidos, discutidos y consensuados, no pueden y no deben válidamente ser decididos.

Debemos recordar que desde 2014 los partidos políticos son sujetos obligados directos, lo que implicó modificaciones a nivel legislativo local, en el modo en que hasta entonces transparentaban su información y los procedimientos correlativos, lo que se tradujo en brechas que gradualmente se han disminuido.

Ahora bien, el panorama actual en materia de transparencia y rendición de cuentas de los partidos políticos es resultado de la reforma constitucional de 2014, al artículo 6º de la Constitución, de la emisión de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP) en 2015, pero sobre todo, del trabajo e interpretación a ese marco jurídico  y el de cada una de las entidades federativas por parte de los órganos garantes nacional y locales en la materia.

En otras palabras, hoy contamos con un andamiaje institucional y normativo que promueve, desarrolla y posibilita la transparencia de las organizaciones partidistas; sin embargo, y esto hay que decirlo, la existencia de tales normas no garantiza per se, la sustancial existencia de la transparencia de los partidos o el cumplimiento de las obligaciones a su cargo.

“Al ser considerados como sujetos obligados, los deberes que se imponen a los partidos políticos en materia de transparencia y rendición de cuentas son de cumplimiento incuestionable al emanar de dispositivos constitucionales e ineludibles para dotarles de mayor legitimidad social en un contexto como el mexicano.”

Los partidos políticos y sobre todo sus militantes, simpatizantes, afiliados y la ciudadanía en su conjunto, deben conocer que la transparencia se perfecciona en una doble dimensión: hacia el interior, frente a sus propios militantes o afiliados, en cuanto a decisiones y propuestas internas, aspecto que dota de sustancia a la democracia intrapartidaria;[1] y hacia el exterior, de cara a la sociedad frente a la que tienen que dar a conocer tanto sus ofertas políticas proselitistas, como el uso de los recursos económicos que les son otorgados para su funcionamiento interno.

La especial relevancia del acceso a la información de los partidos políticos por parte de cualquier persona y la cabal rendición de cuentas, deben ser vistos como un mecanismo de eventual control del poder y en su estrecha interrelación con el ejercicio y la práctica de libertades, en una lógica en la que la Constitución se relaciona indisolublemente con el de un gobierno representativo y sus instituciones.[2]

No obstante lo expuesto y pese a la mejoría entre 2017 y 2019, los partidos políticos se han ubicado entre los sujetos obligados con mayores retos en materia de cumplimiento de obligaciones de transparencia.

Si analizamos el contexto de la capital del país donde el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (InfoCdMX), a través de la Dirección de Estado Abierto, Estudios y Evaluación (DEAEE), ha realizado tres evaluaciones durante 2019, podemos concluir que los partidos políticos tienen mucho por hacer con el objeto de transparentar su actuar en términos de la legislación general y local aplicable en la materia.

Para dar cuenta de ello podemos decir que, conforme a la Primera Evaluación Vinculante, basada en los Índices de Cumplimiento de Obligaciones de Transparencia del Portal de Internet (ICOT-PT), el de la Plataforma Nacional de Transparencia (ICOT-PNT), y el General de Cumplimiento de Obligaciones de Transparencia (IGOT), la calificación más alta fue de 100 y las más baja de 21.09, con una calificación promedio de 64.89 y que 8 de los 10 partidos políticos incumplieron parcialmente, obteniendo una calificación entre 94.83 y 21.09, mientras que sólo dos[3] de ellos cumplieron totalmente obteniendo una calificación de 100.

Con respecto a las obligaciones de transparencia en la Tercera Evaluación Vinculante, en el ámbito de los Partidos Políticos, dos se ubicaron en un cumplimiento total, uno en cumplimiento parcial con un índice de 87.14% y seis están ubicados en incumplimiento parcial con un índice entre 21.09% y 56.62%.

Aunado a todo lo anterior, debe decirse que durante el ejercicio 2019, la Dirección de Estado Abierto, Estudios y Evaluación del InfoCDMX emitió 10 dictámenes de cumplimiento o incumplimiento a las obligaciones de transparencia, lo que permite visualizar retos específicos con relación a sus obligaciones comunes y específicas de transparencia.

Con base en las razones y los números indicados, es ineludible apuntar que la transparencia debe ser internalizada por los partidos políticos como lo que es, una condición necesaria de la democracia sustancial. Ello, en una lógica de ganar-ganar de cara a las personas y a través de un ejercicio de profunda comprensión en el sentido de que el derecho humano de acceso a la información, el derecho a saber y la rendición de cuentas, conjuntamente con la libertad de expresión y pensamiento, conforman una unidad que materializa, y da forma a su vez, a la piedra angular que sirve de cimiento a la construcción de una mejor sociedad.

“Desde 2014 los partidos políticos son sujetos obligados directos, lo que implicó modificaciones a nivel legislativo local, en el modo en que hasta entonces transparentaban su información y los procedimientos correlativos, lo que se tradujo en brechas que gradualmente se han disminuido.”

Tengamos en cuenta que el trabajo constante y la proactividad por parte de los partidos políticos contribuyen al desarrollo de una ciudadanía participativa y que, aprovechando las áreas de oportunidad en la rendición de cuentas, se podrá avanzar hacia el eficaz acercamiento con la sociedad, que redunde en una renovada legitimación partidista.

La transparencia, como ya se mencionó, es una herramienta estratégica para el combate a la corrupción y la rendición de cuentas. En ese sentido, es fundamental coordinar proyectos interinstitucionales para erradicar la corrupción; por lo que desde este espacio le decimos a los partidos políticos de la capital del país que encuentren en el InfoCDMX a un aliado para el fortalecimiento de los mecanismos de asesoría, capacitación, vinculación, evaluación y vigilancia de los derechos fundamentales de acceso a la información publica y la protección de datos personales, lo que se traducirá sin dudad alguna en una progresiva mejora en materia de transparencia de nuestra democracia adjetiva.

 

[1] Cfr. Jacqueline Peschard Mariscal y Fidel Astorga Ortiz. Los partidos políticos frente al escrutinio: de la fiscalización a la Transparencia. México, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. 2012.

[2] Cfr. José Francisco García. “El control de constitucionalidad en El Federalista y los fundamentos de una sociedad libre”. Revista Chilena de Derecho, vol. 30., núm. 3, Sección Estudios, pp. 491-514. 2003. Disponible en: https://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=2&ved=2ahUKEwibzJ_7jZXnAhUFd6wKHcSCBFoQFjABegQICRAB&url=https%3A%2F%2Fdialnet.unirioja.es%2Fdescarga%2Farticulo%2F2650281.pdf&usg=AOvVaw37g4Qa7Hs_S9mkTjXBtadp.

[3] Movimiento Ciudadano en la Ciudad de México y Partido Revolucionario Institucional en la Ciudad de México.

Temas:
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  • Partidos políticos
  • Transparencia

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