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Educación

Gobierno Corporativo (parte 2)

por Alejandro Pedroza Rivera
30, junio, 2020
656
0
7 minutos de lectura

En la primera parte, se indagó el origen del gobierno corporativo, sus alcances en la actualidad e incluso su obligatoriedad. Por ello, continuaremos con el desarrollo de este tema al establecer su marco jurídico y las consecuencias que tiene el concepto en el desarrollo de las actividades de una persona moral durante su vigencia.

En ese orden de ideas, de acuerdo a las características específicas de cada persona moral, el gobierno corporativo se basa en mayor o menor medida en:

a) régimen jurídico integrado (hard law y soft law):

i) las disposiciones bancarias, bursátiles, financieras, mercantiles y civiles aplicables a personas morales contenidas en la legislación mexicana;

ii) los principios de gobierno corporativo, considerados como derecho flexible por su aplicación voluntaria, contenidos en documentos como las Directrices sobre Gobierno Corporativo de las Empresas Públicas de 2011 y los Principios de Gobierno Corporativo de 2016, ambos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos y del G20, o el Código de Integridad y Ética Empresarial de 2015 y el Código de Principios y Mejores Prácticas de Gobierno Corporativo (en adelante “CPMC”) de 2018, expedidos por el Consejo Coordinador Empresarial, y

iii) recomendaciones y prácticas de buen gobierno corporativo contenidas en el CPMC;

 

b) un sistema unitario de administración y control (monista);

c) control de riesgos, y

d) ética y transparencia[1].

[Te puede interesar: Gobierno Corporativo (primera parte) ]

El establecimiento de un gobierno corporativo permite generar una estructura adecuadamente organizada que tenga como objetivo lo siguiente:

 

  1. El cumplimiento de todas las disposiciones legales nacionales y extraterritoriales a que esté sujeta la sociedad mediante un marco eficaz que permita la cooperación con autoridades nacionales, extraterritoriales e internacionales a través de un sistema de intercambio de información, según sea el caso.
  2. La identificación, administración, control y divulgación de los riesgos estratégicos a que está sujeta la sociedad.
  3. La elaboración de políticas y procedimientos respecto a los riesgos particularmente enfocados a responsabilidad civil, penal y fiscal junto con la sostenibilidad de la empresa como por ejemplo el plan de sucesión para la posterior evaluación de la efectividad de las medidas adoptadas.
  4. El acatamiento de las responsabilidades fiduciarias o basadas en la confianza del Consejo de Administración, así como el cumplimiento de sus obligaciones y deberes (lealtad, confidencialidad, buena representación, buena gestión y diligencia[2]), además de ejecutar sus funciones como representante orgánico no solo en calidad de mandatario, sino también de comisionista y comerciante. Lo anterior, implica excelente interacción con auditores.
  5. Establecer un trato igualitario, respeto y protección de los derechos de todos los accionistas (mayoritarios, minoritarios, nacionales y extranjeros) y verificar que los custodios de los valores propiedad de dichos accionistas actúen conforme a las instrucciones que les giren. Además, se informa a dichos accionistas apropiadamente de riesgos, controles, mecanismos de solución de controversias, situación del capital y escenarios que se presentan en situaciones de toma de control, como fusiones y adquisiciones o riesgos en su reputación. Lo anterior, con la finalidad de verificar que los negocios se conduzcan con honestidad y se implementen los mecanismos que sean necesarios para resolver conflictos de intereses.
  6. Establecer procedimientos y políticas, a través de una participación activa de los accionistas, para llevar a cabo donaciones, inversiones o actividades comerciales íntegras con personas nacionales o extranjeras, físicas, vinculadas por filiación o no, expuestas políticamente o no, morales, privadas, públicas o estatales, en cualquier mercado o a través de cualquier intermediario. También, dar certeza de la conducción honesta y responsable de los negocios de la sociedad y sus relaciones en materia con integridad y transparencia, así como inhibir la participación en negocios con personas señaladas en listas negras y prohibir cualquier práctica de competencia desleal eliminando la realización de operaciones con información privilegiada.
  7. Reconocer los derechos de partes interesadas, mediante el trabajo en equipo, de tal forma que en los negocios se distinga el rol de cada una para hacer rentable y competitiva a la empresa. Si dichos derechos son vulnerados, se repare el daño eficazmente, se invierta en las capacidades que los trabajadores pueden desarrollar en beneficio de la empresa para propiciar la estabilidad, se mejore resultados con comités y programas, se establezca una comunicación clara, integra y completa entre las partes, se preserve la reputación de la empresa y se establezcan medidas concretas en escenarios de insolvencia.
  8. Establecer mecanismos, protocolos y políticas para prevenir e identificar recepción o entrega de regalos, actos ilícitos y delitos (corrupción, cohecho, extorsión, nepotismo, colusión, tráfico de influencias, la entrega de pagos facilitadores o aceleradores, lavado de dinero, defraudación fiscal), abuso de cualquier posición de poder o conflictos de interés. Incluso, estableciendo roles, funciones y controles de verificación según corresponda para proteger el anonimato de los informantes, establecer un sistema de denuncia junto con estímulos de confiabilidad y prohibir aportaciones con fines políticos sin inhibir la libertad en la participación política de los colaboradores.
  9. La emisión y revelación responsable de la información sin violar la obligación de confidencialidad según corresponda, para la transparencia en la administración y auditoría. Por otro lado, tener pruebas que documenten el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la empresa conforme a la legislación aplicable en relación a las divulgaciones de información confidencial autorizadas frente a autoridades competentes.
  10. La conducción honesta y responsable de la sociedad, a través de la emisión de un Código de Ética obligatorio para todos sus miembros y partes interesadas, junto con las resoluciones que sustenten el compromiso suscrito de los accionistas y el Consejo de Administración, respecto al uso de los recursos materiales, humanos y económicos. A través de dichos recursos, instaurar en la empresa la cultura de la integridad y honestidad en los negocios, mediante el programa correspondiente como parte de la estrategia efectiva que tenga la empresa en su dirección, administración y vigilancia, particularmente para efectos de responsabilidad social corporativa, como: políticas de innovación, calidad, gestión del conocimiento, trabajo pro bono, sostenibilidad, medio ambiente, cambio climático, biodiversidad, equidad de género, reclutamiento y selección, conciliación de la vida personal y laboral e igualdad de oportunidades, prevención de riesgos laborales, seguridad corporativa, seguridad informática, tecnologías emergentes, entre otras.

Posteriormente, en nuevos artículos por separado, desarrollaré los 10 puntos establecidos aquí.

A manera de conclusión, el gobierno corporativo plantea los objetivos que persigue la persona moral, pero para su eficaz materialización como metas es necesario implementar un proceso de cumplimiento normativo y el programa correspondiente para su eficaz aplicación partiendo de las acciones de los individuos que conforman dicha persona moral y de las que realicen las partes interesadas con las cuales se relaciona.

 

[1] LÉON TOVAR, SOYLA H. y GONZÁLEZ GARCÍA HUGO, Sociedades Mercantiles e Introducción al Derecho Mercantil, Editorial Oxford, Primera Edición, Ciudad de México, 2018, p. 359.

[2] GARCÍA RENDÓN, MANUEL, Sociedades Mercantiles, Editorial Oxford, Segunda Edición, Ciudad de México, 1999, p. 432.

Temas:
  • Abogado de empesa
  • Derecho empresarial
  • Gobierno corporativo

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