2026, 04, 21
  • Noticias
  • La Revista
  • Columnistas
Foro Jurídico

  • Noticias
    • Nacional
    • Política
    • Estados
    • Internacional
    • Instituciones Jurídicas
    • Economía y Finanzas
    • Negocios
    • Despachos Jurídicos
    • Educación
    • Asociaciones
    • Tecnología
    • Cultura / Sociedad / Deportes / Espectáculos
  • La Revista
    • En Portada
    • Editorial
    • Reportaje especial
    • En la opinión
    • Cadalso
    • Entrevistas / Noticias
    • Estados
    • Secciones
      • Abogadas Influyentes
      • Abogado Digital
      • Democracia participativa
      • El Marco del Poder
      • Foro de Propiedad Intelectual
      • Máquina del tiempo
      • Mirador Fiscal
    • Revistas anteriores
  • Radio
  • Columnistas
  • Videos
    • Los retos de la jornada electoral en las elecciones 2021

      Los retos de la jornada electoral en las elecciones 2021

      por Foro Juridico
      4 junio, 2021
    • El Juicio de Amparo Penal frente a la Pandemia

      El Juicio de Amparo Penal frente a la Pandemia

      por Foro Juridico
      28 mayo, 2021
    • Análisis de la Reforma a la Ley de Hidrocarburos

      Análisis de la Reforma a la Ley de Hidrocarburos

      por Foro Juridico
      21 mayo, 2021
    • El rediseño del espacio aéreo y el ruido a los…

      El rediseño del espacio aéreo y el ruido a los…

      por Foro Juridico
      14 mayo, 2021
  • Premio Foro Jurídico
Foro Jurídico
Foro Jurídico
foro jurídico Definitividad en amparo penal
Despachos Jurídicos

Excepciones al Principio de Definitividad en Amparo Penal por vía indirecta

por César Ricardo García Bravo
21, septiembre, 2020
6040
0
5 minutos de lectura

Para los juristas, la definitividad es uno de los principios más importantes en el mundo del derecho y particularmente en el juicio de amparo; pues su finalidad estriba en la necesidad de agotar previamente todos y cada uno de los medios ordinarios de defensa antes de solicitar la protección de la justicia federal.

Sin embargo, aunque dicho principio rige de forma obligatoria en la tramitación de cualquier procedimiento llevado a cabo ante los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo; no menos importante es el hecho de que, su aplicación queda supeditada a la naturaleza del juicio que le dio origen y del cual, por supuesto, emano el acto reclamado; como por ejemplo en materia penal, donde el bien jurídico a proteger es la libertad personal del imputado.

Luego entonces, la ley de amparo prevé en su artículo 61 fracción XVIII diversas hipótesis por las cuales, el quejoso podrá acudir directamente al juicio de amparo indirecto, sin necesidad de interponer, previamente los recursos previstos en el Código Nacional de Procedimientos Penales; tal es el caso de las ordenes de aprehensión, medidas cautelares, incomunicación, ataques a la libertad personal fuera del procedimiento y por supuesto, el auto de vinculación a proceso entre otros tantos.

[Te puede interesar: El ligero margen de engaño en los criterios de oportunidad]

Sin embargo, aunque dicha posibilidad le resulta favorable al imputado (interposición del medio de defensa ordinario o la promoción del juicio de amparo indirecto), la víctima en cambio no corre con la misma suerte.

Esto es así, porque está última, forzosamente debe agotar los recursos previstos en la legislación única procesal en materia penal (control judicial, recurso de revocación y apelación) para que, en su caso, proceda el juicio de amparo indirecto; pues la víctima u ofendido si se ven obligados a la observancia del principio de definitividad.

Al respecto, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Tribunales Colegiados de Circuito se han pronunciado sobre este aspecto, conforme a las siguientes posturas:

Por cuanto al control judicial, es imperativo para la víctima u ofendido la interposición del recurso innominado sin que opere una excepción al principio de definitividad, pues de lo contrario se impondría a la víctima, una mayor dilación procesal; ya que, en términos de la legislación ordinaria, un juez de control resolvería lo conducente. En tanto que acudir al juicio de amparo implica además del desconocimiento de la constitución, la tramitación de un juicio con la dilación que ello conlleva. [1]

Por otro lado, el recurso de revocación resulta obligatorio de igual modo para la víctima; en el caso, por ejemplo, de no admitirse el recurso de apelación en el proceso. Pues se trata de una resolución acontecida dentro del mismo proceso penal, de mero trámite y que no requiere sustanciación alguna; ya que dicho recurso no resuelve el fondo del asunto, sino que únicamente examina los requisitos de procedencia de otro.[2]

[TE puede interesar: Implicaciones y realidades de los Criterios de Oportunidad bajo el supuesto de un testigo colaborador]

Ahora bien, se ha establecido también que, la víctima tiene la facultad de interponer el recurso de apelación contra el auto de NO vinculación a proceso; pues si bien el Código Nacional de Procedimientos Penales establece que procede únicamente contra el auto de vinculación a proceso, dicha previsión legislativa no debe entenderse solo en sentido positivo, pues de ser así rompería con el principio de igualdad; ya que la exégesis correcta es en ambos sentidos (contra el auto que vincula como por el que no vincula) y a la par, haría nugatorio el derecho a que la víctima interponga los recursos en los términos que la ley prevea. [3]

Por tanto, la excepción a la definitividad opera en favor del imputado por tratarse de una afectación a su libertad personal de imposible reparación, pero no así de la víctima u ofendido, pues la procedencia del amparo indirecto quedara supeditada exclusivamente a la resolución dictada por el juez de origen para luego, impugnarla a través de los medios de defensa ordinarios.

Estimado lector, le saludo a distancia.

 

[1] SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO Y ORAL. LA OMISIÓN DEL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE CUMPLIR CON SUS OBLIGACIONES EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN, DEBE IMPUGNARSE ANTE EL JUEZ DE CONTROL A TRAVÉS DEL MEDIO DE IMPUGNACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO.

Tesis: XVIII.10.P.A. 2P (10ª.). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 42, mayo de 2017, Tomo III. P.2141

[2] RECURSO DE REVOCACIÓN. EN OBSERVANCIA AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD, DEBE AGOTARSE PREVIO A PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO CONTRA EL AUTO QUE NO ADMITE LA APELACIÓN EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO.

Tesis: 1ª./J.85/2019 (10ª.) Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 73, diciembre de 2019, tomo I. p.283

[3] AUTO DE NO VINCULACIÓN A PROCESO. ES IMPUGNABLE POR MEDIO DEL RECURSO DE APELACIÓN PREVISTO EN LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 467 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

Tesis: IV.2º.P.4 P (10ª.). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 50, enero de 2018, tomo IV. P 2081.

 

Temas:
  • Amparo penal
  • Derecho Penal

Artículos recientes

  • ¿Términos y condiciones? (Cuarta parte)
  • ¿Términos y condiciones? (Tercera parte)
  • ¿Términos y condiciones? (Segunda parte)
  • Los retos de la jornada electoral en las elecciones 2021
  • Prisión preventiva, presunción de inocencia y voto

La Revista en línea

Suscríbase al Newsletter

© Revista Foro Jurídico 2019 Aviso de Privacidad

Input your search keywords and press Enter.
Foro Jurídico
  • Noticias
    • Nacional
    • Política
    • Estados
    • Internacional
    • Instituciones Jurídicas
    • Economía y Finanzas
    • Negocios
    • Despachos Jurídicos
    • Educación
    • Asociaciones
    • Tecnología
    • Cultura / Sociedad / Deportes / Espectáculos
  • La Revista
    • En Portada
    • Editorial
    • Reportaje especial
    • En la opinión
    • Cadalso
    • Entrevistas / Noticias
    • Estados
    • Secciones
      • Abogadas Influyentes
      • Abogado Digital
      • Democracia participativa
      • El Marco del Poder
      • Foro de Propiedad Intelectual
      • Máquina del tiempo
      • Mirador Fiscal
    • Revistas anteriores
  • Radio
  • Columnistas
  • Videos
  • Premio Foro Jurídico

© Revista Foro Jurídico 2019 Aviso de Privacidad