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FOTO: VICTORIA VALTIERRA / CUARTOSCURO.COM
Instituciones Jurídicas

Establece SCJN que los sistemas anticorrupción locales deben ser equivalentes al Nacional

por Miguel Palacios Gómez
15, enero, 2020
684
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3 minutos de lectura

El día de ayer, durante la sesión del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), se invalidaron algunas disposiciones de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de Baja California; en ellas, se reflejaba la integración del Comité de Participación Ciudadana en materia de anticorrupción; el órgano judicial consideró que va en contra de lo dispuesto en la Constitución Federal.

Apegándose a los términos de dicha Constitución, los Ministros resolvieron que, al establecer los sistemas locales anticorrupción, las entidades federativas deben ser equivalentes al Sistema Nacional en esta materia.

Según los artículos 113 de la Constitución Federal, así como 16 y 17 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción: “el Comité Nacional de Participación Ciudadana está integrado por cinco ciudadanos, quienes no podrán ocupar, durante el tiempo de su gestión un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, en los gobiernos federal, local o municipal, ni cualquier otro empleo que les impida el libre ejercicio de los servicios que prestarán”.

Por tanto, los integrantes asumirán el cargo durante cinco años y no podrán tener alguna relación laboral; el vínculo legal se determinará a través de contratos de prestación de servicios por honorarios.

[Te puede interesar: Legislación en materia procedimental penal es facultad del Congreso de la Unión, SCJN]

A su vez, la ley de Baja California establecía un Comité de Participación Ciudadana conformado por 10 ciudadanos de carácter técnico y cinco de carácter honorífico; éstos últimos no percibirían sueldo alguno y tenían la oposición de utilizar cualquier otro empleo -gubernamental o que les impidiera el libre ejercicio de sus servicios- durante el tiempo de su gestión.

Ante el hecho, la Suprema Corte llegó a la conclusión de que la integración y el funcionamiento “no puede considerarse equivalente a los previstos en la Ley General para el Comité Nacional de Participación Ciudadana, pues la ley local divide en dos grupos a los miembros del Comité, exigiendo requisitos diferentes para cada uno”.

Asimismo, resolvieron que las disposiciones “son violatorias de los derechos a la igualdad, vida digna y mínimo vital”, pues los integrantes honoríficos no percibirían remuneración, además de estar impedidos para ocupar otro empleo, cargo o comisión; por lo tanto, la SCJN invalidó los artículos 16 y 17 de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Baja California.

Temas:
  • Baja California
  • Comité de Participación Ciudadana
  • Constitución Federal
  • Ley del Sistema Estatal Anticorrupción
  • Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción
  • SCJN
  • Suprema Corte de Justicia de la Nación

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