La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó preceptos de las leyes orgánicas de las fiscalías de Colima y Michoacán por prever restricciones a la información emanada de las técnicas de investigación de delitos, lo que está relacionado con la materia procedimental penal, cuya regulación sólo le compete al Congreso de la Unión.
La Ley Orgánica de la Fiscalía de Colima establecía que el Ministerio Público tuviera en estricta confidencialidad toda la información derivada de técnicas de investigación.
En tanto que, la Ley Orgánica de la Fiscalía de Michoacán disponía que los registros de la investigación, así como todos los documentos, los objetos, los registros de voz e imágenes o cosas que le estuvieran relacionados, eran estrictamente reservados.
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Por lo anterior, el Pleno de la SCJN invalidó dichos preceptos por considerar que invaden la competencia del Congreso General para legislar en materia procedimental penal.
Así, la facultad del Congreso de la Unión para legislar en materia procedimental penal conlleva a la facultad de establecer las reservas que se obtenga en las investigaciones penales, lo cual –incluso– ya estaba regulado en el artículo 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió las dos acciones de inconstitucionalidad una demandando la invalidez del artículo 58.2 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima; la segunda para pedir la invalidez del artículo 14, párrafo segundo, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Michoacán.


