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Cerca el consenso para Ley de Extinción de Dominio en el Senado
Nacional

Emiten especificaciones en materia de revocación de mandato

por Foro Juridico
25, septiembre, 2019
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2 minutos de lectura

El Senado de la República entregó el pasado martes a los integrantes de las comisiones de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos Segunda, el dictamen de la reforma constitucional en materia de revocación de mandato, ésta podrá aplicar al titular de la Jefatura de Gobierno, mandatarios estatales y al Presidente.

Además, otra restricción que indicaron los legisladores, es que la fecha de consulta no deberá coincidir con una jornada electoral y será organizada por el Instituto Nacional Electoral (INE) o los organismos electorales estatales.

El documento señala que la revocación podrán solicitarla los ciudadanos en un número equivalente al 3% de los inscritos en la lista nominal de electores, sin ser necesario que la petición pase el filtro del Congreso de la Unión. De igual manera, el titular del Ejecutivo federal podrá requerir la consulta.

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Esta acción solamente podrá hacerse una vez, a partir de que haya transcurrido la mitad del tiempo de gestión del encargo constitucional, que en el caso del Ejecutivo, son tres años.

“La revocación será procedente si los votos válidos equivalen a por lo menos 50% más uno de los obtenidos en la elección para ocupar el cargo”, indica el documento expedido por el órgano legislativo. En otras palabras, si el actual Presidente ganó con 20 millones de votos, sólo lo podrán destituir 10 millones de ciudadanos a través del sufragio.

Hablando específicamente de los gobernadores y la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, la revocación de mandato será organizada por los organismos públicos electorales y se ajustará a las disposiciones para la presidencial.

Temas:
  • Jefatura de Gobierno
  • Mandatarios estatales
  • Presidente
  • Revocación de mandato
  • Senado de la República

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