Diputados aprobaron la reforma los artículos 108 y 111 de la Constitución Política que elimina el fuero al Presidente de la República.
El Presidente de la República podrá ser imputado o juzgado por hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano o ciudadana.
El dictamen, que ya fue turnado al Senado de la República para sus efectos constitucionales, fue aprobado por mayoría calificada, 420 votos a favor, 15 abstenciones y cero en contra .
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La reforma al cuarto párrafo del artículo 111 de la Carta Magna cita que para proceder penalmente contra el Presidente de la República sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110 constitucional.
Derivado de la iniciativa del Ejecutivo Federal, el dictamen “es un mecanismo que desestimula la impunidad, pero sin que ello favorezca la persecución política del servidor público ni impacte en la estabilidad de la función que desempeña”, señaló la presidenta de la Comisión de Puntos Constitucionales, diputada Aleida Alavez Ruiz (Morena).
Establece un mecanismo de control legislativo “que evite acusaciones temerarias, pues éstas se tendrán que procesar ante el Senado de la República con las garantías de ley y, en caso de así determinarlo, ponerlo a disposición de las autoridades competentes mediante los procesos penales establecidos”, dijo la diputada.