2026, 08, 15
  • Noticias
  • La Revista
  • Columnistas
Foro Jurídico

  • Noticias
    • Nacional
    • Política
    • Estados
    • Internacional
    • Instituciones Jurídicas
    • Economía y Finanzas
    • Negocios
    • Despachos Jurídicos
    • Educación
    • Asociaciones
    • Tecnología
    • Cultura / Sociedad / Deportes / Espectáculos
  • La Revista
    • En Portada
    • Editorial
    • Reportaje especial
    • En la opinión
    • Cadalso
    • Entrevistas / Noticias
    • Estados
    • Secciones
      • Abogadas Influyentes
      • Abogado Digital
      • Democracia participativa
      • El Marco del Poder
      • Foro de Propiedad Intelectual
      • Máquina del tiempo
      • Mirador Fiscal
    • Revistas anteriores
  • Radio
  • Columnistas
  • Videos
    • Los retos de la jornada electoral en las elecciones 2021

      Los retos de la jornada electoral en las elecciones 2021

      por Foro Juridico
      4 junio, 2021
    • El Juicio de Amparo Penal frente a la Pandemia

      El Juicio de Amparo Penal frente a la Pandemia

      por Foro Juridico
      28 mayo, 2021
    • Análisis de la Reforma a la Ley de Hidrocarburos

      Análisis de la Reforma a la Ley de Hidrocarburos

      por Foro Juridico
      21 mayo, 2021
    • El rediseño del espacio aéreo y el ruido a los…

      El rediseño del espacio aéreo y el ruido a los…

      por Foro Juridico
      14 mayo, 2021
  • Premio Foro Jurídico
Foro Jurídico
Foro Jurídico
foro jurídico ley de derechos humanos cdmx
Noticias Estados

El artículo polémico de la Ley de Derechos Humanos de la CDMX

por Foro Juridico
31, mayo, 2019
885
1
4 minutos de lectura

En estos días ha causado polémica el artículo 60 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos cuya redacción abre la puerta a invadir o despojar bienes inmuebles.

Así lo indica el abogado Ignacio Morales Lechuga, en entrevista para el diario El Universal. Enfatizó que la iniciativa perjudica a dueños de un inmueble y protege a invasores como los paracaidistas, incluso al crimen organizado.

Ante la controversia y el revuelo que ha causado esta norma citadina, la Jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum, expresó su desacuerdo con la aprobación de la modificación a la Ley que hizo Congreso local el pasado 7 de mayo.

[Te puede interesar: La 1º Constitución CDMX, Base para Redefinir el Engranaje Institucional]

“No se puede confundir el derecho a la vivienda con también el derecho del poseedor de un edificio de que le paguen la renta”, señaló.

Sheinbaum considera que se debe corregir la modificación, y legislar sobre la vivienda social para que se cumpla con el derecho a la vivienda “pero el que una persona no pague renta durante mucho tiempo y por eso si gana un juicio no poderlo sacar de la vivienda es un exceso”; también declaró que los desalojos deben hacerse sin violencia.

No obstante, el diputado local y presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso local, Temístocles Villanueva Ramos, afirmó que se harían “ajustes” al artículo, mientras que el PRD exige su derogación.

[Te puede interesar: La Constitución de la Cdmx, Simple Ley Secundaria]

Villanueva explicó y defendió la reforma porque no se hizo con intención de perjudicar, pero que dejará claro “la protección de la propiedad de todas las personas, pero también asegurar el derecho al debido proceso”.

Legisladores del PRD y PAN consideran que el artículo “mantiene hipótesis ambiguas”, y no da certeza jurídica respecto a la autoridad competente para determinar la situación de las partes.

 

Qué dice el artículo 60 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos de la CDMX

Una de las críticas es que la ley no especifica los “casos excepcionales”.

Artículo 60 “Para evitar que los desalojos forzosos o lanzamientos, violen, entre otros derechos, el derecho a una vivienda adecuada, podrán llevarse a cabo sólo en casos excepcionales. Antes de realizarse, las personas que serán desalojadas tienen el derecho a: no ser discriminadas, que se estudien todas las demás posibilidades que permitan evitar o minimizar la necesidad de recurrir a la fuerza; la debida indemnización en caso de ser privados de bienes o sufrir pérdidas inmateriales; y contar con las debidas garantías procesales, lo que incluye la obligación del juez de dar audiencia a las personas que puedan ser objeto de un lanzamiento de su domicilio. Las autoridades competentes deben garantizar el adecuado realojamiento, de las personas sin recursos desalojadas, en un radio no mayor a 15 kilómetros tomando como centro el lugar de origen.

Las autoridades y poderes públicos de la Ciudad pondrán a disposición la información pública necesaria para conocer el número de personas desalojadas de las viviendas en las cuales tenían su domicilio, el lugar y las causas de los desalojos. El Gobierno de la Ciudad de México, con base en el Plan General de Desarrollo y en el Programa de Ordenamiento Territorial, diseñará, ejecutará y regulará la política habitacional que garantice el pleno cumplimiento de lo establecido en los párrafos anteriores. Esta política contará con la participación de los sectores público, privado, social, y académico.”

 

Temas:
  • Congreso CDMX
  • Gobierno CDMX
  • Ley Constitucional de Derechos Humanos

Artículos recientes

  • ¿Términos y condiciones? (Cuarta parte)
  • ¿Términos y condiciones? (Tercera parte)
  • ¿Términos y condiciones? (Segunda parte)
  • Los retos de la jornada electoral en las elecciones 2021
  • Prisión preventiva, presunción de inocencia y voto

La Revista en línea

Suscríbase al Newsletter

© Revista Foro Jurídico 2019 Aviso de Privacidad

Input your search keywords and press Enter.
Foro Jurídico
  • Noticias
    • Nacional
    • Política
    • Estados
    • Internacional
    • Instituciones Jurídicas
    • Economía y Finanzas
    • Negocios
    • Despachos Jurídicos
    • Educación
    • Asociaciones
    • Tecnología
    • Cultura / Sociedad / Deportes / Espectáculos
  • La Revista
    • En Portada
    • Editorial
    • Reportaje especial
    • En la opinión
    • Cadalso
    • Entrevistas / Noticias
    • Estados
    • Secciones
      • Abogadas Influyentes
      • Abogado Digital
      • Democracia participativa
      • El Marco del Poder
      • Foro de Propiedad Intelectual
      • Máquina del tiempo
      • Mirador Fiscal
    • Revistas anteriores
  • Radio
  • Columnistas
  • Videos
  • Premio Foro Jurídico

© Revista Foro Jurídico 2019 Aviso de Privacidad