En estos días ha causado polémica el artículo 60 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos cuya redacción abre la puerta a invadir o despojar bienes inmuebles.
Así lo indica el abogado Ignacio Morales Lechuga, en entrevista para el diario El Universal. Enfatizó que la iniciativa perjudica a dueños de un inmueble y protege a invasores como los paracaidistas, incluso al crimen organizado.
Ante la controversia y el revuelo que ha causado esta norma citadina, la Jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum, expresó su desacuerdo con la aprobación de la modificación a la Ley que hizo Congreso local el pasado 7 de mayo.
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“No se puede confundir el derecho a la vivienda con también el derecho del poseedor de un edificio de que le paguen la renta”, señaló.
Sheinbaum considera que se debe corregir la modificación, y legislar sobre la vivienda social para que se cumpla con el derecho a la vivienda “pero el que una persona no pague renta durante mucho tiempo y por eso si gana un juicio no poderlo sacar de la vivienda es un exceso”; también declaró que los desalojos deben hacerse sin violencia.
No obstante, el diputado local y presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso local, Temístocles Villanueva Ramos, afirmó que se harían “ajustes” al artículo, mientras que el PRD exige su derogación.
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Villanueva explicó y defendió la reforma porque no se hizo con intención de perjudicar, pero que dejará claro “la protección de la propiedad de todas las personas, pero también asegurar el derecho al debido proceso”.
Legisladores del PRD y PAN consideran que el artículo “mantiene hipótesis ambiguas”, y no da certeza jurídica respecto a la autoridad competente para determinar la situación de las partes.
Qué dice el artículo 60 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos de la CDMX
Una de las críticas es que la ley no especifica los “casos excepcionales”.
Artículo 60 “Para evitar que los desalojos forzosos o lanzamientos, violen, entre otros derechos, el derecho a una vivienda adecuada, podrán llevarse a cabo sólo en casos excepcionales. Antes de realizarse, las personas que serán desalojadas tienen el derecho a: no ser discriminadas, que se estudien todas las demás posibilidades que permitan evitar o minimizar la necesidad de recurrir a la fuerza; la debida indemnización en caso de ser privados de bienes o sufrir pérdidas inmateriales; y contar con las debidas garantías procesales, lo que incluye la obligación del juez de dar audiencia a las personas que puedan ser objeto de un lanzamiento de su domicilio. Las autoridades competentes deben garantizar el adecuado realojamiento, de las personas sin recursos desalojadas, en un radio no mayor a 15 kilómetros tomando como centro el lugar de origen.
Las autoridades y poderes públicos de la Ciudad pondrán a disposición la información pública necesaria para conocer el número de personas desalojadas de las viviendas en las cuales tenían su domicilio, el lugar y las causas de los desalojos. El Gobierno de la Ciudad de México, con base en el Plan General de Desarrollo y en el Programa de Ordenamiento Territorial, diseñará, ejecutará y regulará la política habitacional que garantice el pleno cumplimiento de lo establecido en los párrafos anteriores. Esta política contará con la participación de los sectores público, privado, social, y académico.”


