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Imagen tomada de internet
Instituciones Jurídicas

Ejecutivo Federal propone nueva Ley Orgánica del Poder judicial de la Federación

por Foro Juridico
19, marzo, 2021
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4 minutos de lectura

El día de ayer, el Ejecutivo Federal envió al Senado de la República una iniciativa con proyecto de decreto para expedir la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación, e incluye reformas a la ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, la Ley de Amparo y el Código Federal de Procedimientos Civiles.

El documento señala que, referente a la recién aprobada reforma judicial, se hace necesaria la expedición de una nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Uno de los objetivos es fortalecer las medidas cautelares que el Consejo de la Judicatura puede emitir en los casos de investigación e instauración de procedimientos disciplinarios en contra de magistrados de circuito y jueces de distrito.

También plantea un esquema sancionatorio del nepotismo en el Poder Judicial de la Federación. Y propone llevar el Registro de Servidores Públicos y de Particulares Sancionados.

Asimismo, las autoridades sustanciadoras de los procedimientos de responsabilidad administrativas, llevarán el registro y seguimiento de la evolución de la situación patrimonial de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, y de su declaración de intereses.

En el Capitulo V referente a las sanciones, la iniciativa establece que, las faltas administrativas no graves merecerán desde una amonestación privada o pública, la suspensión o inhabilitación temporal, hasta la destitución. Si la falta es grave la sanción va desde la suspensión, inhabilitación o sanción económica. En ambos casos se pueden dictar una o más sanciones de las mencionadas.

En caso de inhabilitación por una falta administrativa grave, será de uno hasta diez años si el monto de la afectación de la falta administrativa grave no excede de doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y de diez a veinte años si dicho monto excede de dicho límite.

Si no causa daños o perjuicios, ni exista beneficio o lucro alguno, se podrán imponer de tres meses a un año de inhabilitación.

Si la falta administrativa grave cometida por la o el servidor público le genere beneficios económicos se le impondrá sanción económica que podrá alcanzar hasta dos tantos de los beneficios obtenidos. En ningún caso la sanción económica que se imponga podrá ser menor o igual al monto de los beneficios económicos obtenidos. Lo anterior, sin perjuicio de la imposición de las sanciones antes referidas.

Asimismo, se determinará el pago de una indemnización si la falta administrativa grave provocó daños y perjuicios a la Hacienda Pública Federal, local o municipal, o al patrimonio de los entes públicos. En dichos casos, el servidor público estará obligado a reparar la totalidad de los daños y perjuicios causados y las personas que, en su caso, también hayan obtenido un beneficio indebido, serán solidariamente responsables.

Tratándose de juezas, jueces, magistradas y magistrados, la destitución sólo procederá en caso de que incurran en una causa de responsabilidad grave en el desempeño de sus cargos y cuando reincidan en una causa de responsabilidad sin haber atendido a las observaciones o amonestaciones que se les hagan por faltas a la moral o a la disciplina que deben guardar conforme a la ley y a los reglamentos respectivos.

Con independencia de si el motivo de la queja da o no lugar a responsabilidad, la o el presidente de la Suprema Corte de Justicia o del Consejo de la Judicatura Federal, según corresponda, dictará las providencias oportunas para su corrección o remedio inmediato.

Si el pleno de la Suprema Corte de Justicia, el Consejo de la Judicatura Federal o su presidente estimaren que la queja fue interpuesta sin motivo, se impondrá a la o el quejoso, a su representante, a su abogado o abogada, o a todos, una multa de diez a ciento veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al momento de interponerse la queja.

El documento completo se encuentra en la gaceta del Senado de la República

[Te puede interesar: Declaran Constitucional la Reforma Judicial]

Temas:
  • Poder Judicial
  • Reforma Judicial

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