Hace unos días, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), invalidó el convenio del padrón electoral de Morena, la convocatoria para la elección, además de actos derivados y realizados hasta el momento, ya que, consideran que la bancada no tiene un padrón confiable, por no depurarlo, ni actualizarlo antes del proceso.
“Se estima que el padrón de protagonistas del cambio verdadero (militantes) no resulta confiable, ya que las instancias partidistas no han llevado a cabo las actividades de depuración y actualización del instrumento registral que ellos mismos se impusieron, con la finalidad de garantizar que en el mismo se encuentren incorporadas todas aquellas personas con derecho a ello”, describe la minuta.
Luego de la decisión, el magistrado presidente Felipe Fuentes Barrera determinó un receso, debido a la interrupción de los legisladores de Morena que calificaron la resolución de vergonzosa y acusaron al órgano jurisdiccional de violentar la autonomía y el derecho del partido para renovar su dirigencia.
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Por otro lado, el magistrado Indalfer Infante Gonzales apuntó en su proyecto que “el derecho de auto organización y determinación de los partidos no tiene un carácter ilimitado”, y dio a conocer que Morena ha incumplido su propia norma en el desarrollo del proceso interno.
En dicho proyecto, se muestra también, que los estatutos de Morena “únicamente prevén una suspensión en el proceso de afiliación 30 días antes de que se realicen los congresos distritales; por lo que carecen de elementos para decretar un corte al padrón de militantes que puedan participar en el proceso electivo”. Por tal motivo, se revocó la decisión de que -en la renovación de la dirigencia- solamente participarían quienes estuvieran registrados hasta antes del 20 de noviembre de 2017.
Asimismo, los magistrados invalidaron la resolución de la Comisión de Honor y Justicia que da pie a que los miembros de la actual dirigencia morenista pudieran reelegirse para el proceso interno. Esto, debido a que, consideraron, “la designación de la dirigencia del pasado 2012 no fue electa bajo los estatutos del partido, sino que fue una dirigencia transicional del paso de asociación civil a partido político; por lo que no pueden estar sujetas a las reglas de reelección previstas en los estatutos”.


