La Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular los artículos no reservados, el dictamen que expide la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos.
El dictamen establece que ningún servidor obligado recibirá remuneración o retribución por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión mayor a la establecida para el Presidente de la República en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Menciona que todo servidor público debe recibir una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función proporcional a sus responsabilidades.
Los servidores públicos estarán obligados a reportar a la unidad administrativa responsable cualquier pago en demasía o por un concepto de remuneración que no les corresponda según las disposiciones vigentes.
De acuerdo con la SCJN la remuneración del Ejecutivo federal será el referente para la fijación del resto de las percepciones de los servidores públicos.
Para el cálculo de las remuneraciones se considerará el Producto Interno Bruto per cápita, el Producto Interno Bruto per cápita de referencia, el Límite Máximo de Referencia y el Límite de Referencia.
El salario presidencial se obtendrá de multiplicar el Producto Interno Bruto per cápita de referencia por los diez grupos jerárquicos definidos por el Manual de Percepciones de la Administración Pública Federal y el resultado deberá ser dividido entre el monto del salario mínimo general vigente anualizado
Con esto se abroga la Ley del mismo nombre, reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución, publicada en el Diario Oficial el 5 de noviembre de 2018.
El documento avalado en lo particular con 287 votos a favor, 57 en contra y 40 abstenciones, fue remitido al Senado de la República para sus efectos constitucionales.


