El 29 de marzo un ciudadano puso en su cuenta de Facebook varias fotografías con el comentario “Un Helicóptero de CONAGUA recoge a una familia en Bosque Real para irse de vacaciones” (sic). En ellas, se observa a quien posteriormente se supo que era David Korenfeld (entonces Director de la Comisión Nacional del Agua -CONAGUA-) y a su familia, abordando un helicóptero de uso oficial con fines privados.
La publicación de esas imágenes rápidamente se multiplicó a través de las redes sociales y los medios masivos de comunicación, con las consecuencia siguientes: a) que la Secretaría de la Función Pública (SFP) iniciara un proceso para determinar la responsabilidad administrativa de Korenfeld por el uso de recursos públicos con fines privados; b) el reconocimiento del hecho como un “error inexcusable” y la disculpa pública que a través de twitter realizó Korenfeld; c) el pago de derechos por el uso del helicóptero, por parte del ex Director de la CPNAGUA; y c) la renuncia al cargo por parte de Korenfeld, a la semana y media de haberse hecho público el hecho de corrupción.
Este escándalo de corrupción del ex Director de la CONAGUA, nos permite hacer las siguientes consideraciones:
En primer lugar resaltar la participación ciudadana en el fomento de la denuncia y en la cultura de la legalidad. De nada sirve el descontento generalizado que en la sociedad producen los actos de corrupción, si éstos no salen a la luz pública o se hacen del conocimiento de las autoridades encargadas de su persecución y sanción. Es necesario recordar que por su naturaleza, los actos de corrupción son ocultos y se encuentran en muchos casos solapados por detentadores del poder económico o político; en tal sentido, la denuncia y la publicidad de los actos que constituyen un ejercicio desviado del poder, resulta fundamental en el combate a la corrupción.
En segundo lugar, vale destacar la importancia de las redes sociales y de los medios masivos de comunicación como instrumento eficaz en el combate a la corrupción. Vivimos una realidad en la que cualquier persona con un teléfono móvil se puede convertir en un reportero, con la posibilidad de hacer llegar la información a un inmenso número de espectadores a través de las diversas redes. Desde luego que esta manifestación de la libertad de expresión, como todas las libertades, no es absoluta, es decir, con la publicación de posibles actos de corrupción no se debe pretender vilipendiar la imagen de un servidor público, sino exclusivamente dar a conocer el hecho, para que la autoridad competente determine el grado de responsabilidad en que se incurre.
En tercer lugar, hay que hacer diversas consideraciones en lo relativo a las responsabilidades -administrativa y penal-, de los Servidores Públicos, en concreto la concurrencia en las que incurrió el ex Director de la CONAGUA. Antes de entrar al análisis, hay que precisar que Davidv Korenfeld, posterior al acto de corrupción que realizó, lo aceptó y lo calificó de “error inexcusable”, ofreció disculpas, pagó los derechos que se generaron por el uso del helicóptero y minimizó el hecho diciendo, “…lo que estoy asumiendo es haber usado 8 minutos de una aeronave oficial para transportarme al Aeropuerto de la Ciudad de México. Ese es el error que cometí”. Lo cierto es que nada de eso lo exime de las responsabilidades en que incurrió como servidor público, en todo caso deberán ser elementos a considerar para individualizar las sanciones correspondientes. Las responsabilidades de los servidores públicos, no se excluyen por la renuncia o por la reparación del daño, sostener lo contrario implicaría dar un boleto abierto a la impunidad, para que dado el caso de que el funcionario sea descubierto en un ejercicio desviado del poder público, evite cualquier sanción con la renuncia.
Con base en esta premisa, el ex Director de la CONAGUA, deberá enfrentar hasta su resolución en definitiva tanto la responsabilidad penal como la administrativa en las que incurrió. Respecto de esta última, la Secretaría de la Función Pública (SFP) ha iniciado el procedimiento correspondiente y habrá que esperar la resolución que al mismo recaiga; respecto de la penal, la Procuraduría General de la República (PGR) no se ha pronunciado sobre el inicio de una indagatoria por el posible peculado de David Korenfeld.
Dentro de las responsabilidades de los servidores públicos, existen casos en que una misma conducta puede ser subsumida tanto por el ordenamiento penal como por el ordenamiento administrativo. Esto ha originado que parte de la doctrina considere que se está en presencia de un bis in ídem prohibido por el artículo 23 de la Carta Magna que ordena: “…Nadie puede ser juzgado 2 veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene…” y si en un Estado constitucional, tanto la sanción administrativa como la penal constituyen expresiones de la potestad punitiva del Estado, condenar en ambas vías un mismo hecho resultaría violatorio del mandato constitucional.
Esta postura doctrinal no es aplicable dentro del orden jurídico mexicano, ya que la propia Constitución en el artículo 109, al regular las responsabilidades de los servidores públicos señala: “Los procedimientos para la aplicación de las sanciones mencionadas se desarrollarán autónomamente. No podrán imponerse dos veces por una sola conducta sanciones de la misma naturaleza”.
Las responsabilidades de
los servidores públicos, no
se excluyen por la renuncia
o por la reparación del daño,
sostener lo contrario implicaría
dar un boleto abierto a la
impunidad.
En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido la naturaleza diversa entre las sanciones por las diferentes responsabilidades, así como la autonomía de cada procedimiento para hacerlas efectivas, tal y como consta en la tesis lx/96 del Pleno de la Corte, que dice:
«Responsabilidades de servidores públicos. Sus modalidades de acuerdo con el título cuarto constitucional». De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 108 al 114 de la Constitución Federal, el sistema de responsabilidades de los servidores públicos se conforma por 4 vertientes:
- La responsabilidad política para ciertas categorías de servidores públicos de alto rango, por la comisión de actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho;
- La responsabilidad administrativa para los que falten a la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en la función pública, y;
- La responsabilidad civil para los servidores públicos que con su actuación ilícita causen daños patrimoniales.
Por lo demás, el sistema descansa en un principio de autonomía, conforme al cual para cada tipo de responsabilidad se instituyen órganos, procedimientos, supuestos y sanciones propias, aunque algunas de estas coincidan desde el punto de vista material, como ocurre tratándose de las sanciones económicas aplicables tanto a la responsabilidad política, a la administrativa o penal, así como la inhabilitación prevista para las 2 primeras, de modo que un servidor público puede ser sujeto de varias responsabilidades y, por lo mismo, susceptible de ser sancionado en diferentes vías y con distintas sanciones”.
Así, tratándose de responsabilidades de los servidores públicos, hoy por hoy es posible la sanción en la vía penal y administrativa, cuando una misma conducta pueda ser subsumida como ilícita en ambos ordenamientos. No existe una violación del principio de non bis in idem, razón por la cual, el acto de corrupción por el que renunció al cargo el ex Director de la CONAGUA, debiera ser procesado en ambas vías, en atención al imperativo de hacer cumplir el orden jurídico mexicano, es decir, velar por la conservación del Estado de Derecho.


