2026, 04, 19
  • Noticias
  • La Revista
  • Columnistas
Foro Jurídico

  • Noticias
    • Nacional
    • Política
    • Estados
    • Internacional
    • Instituciones Jurídicas
    • Economía y Finanzas
    • Negocios
    • Despachos Jurídicos
    • Educación
    • Asociaciones
    • Tecnología
    • Cultura / Sociedad / Deportes / Espectáculos
  • La Revista
    • En Portada
    • Editorial
    • Reportaje especial
    • En la opinión
    • Cadalso
    • Entrevistas / Noticias
    • Estados
    • Secciones
      • Abogadas Influyentes
      • Abogado Digital
      • Democracia participativa
      • El Marco del Poder
      • Foro de Propiedad Intelectual
      • Máquina del tiempo
      • Mirador Fiscal
    • Revistas anteriores
  • Radio
  • Columnistas
  • Videos
    • Los retos de la jornada electoral en las elecciones 2021

      Los retos de la jornada electoral en las elecciones 2021

      por Foro Juridico
      4 junio, 2021
    • El Juicio de Amparo Penal frente a la Pandemia

      El Juicio de Amparo Penal frente a la Pandemia

      por Foro Juridico
      28 mayo, 2021
    • Análisis de la Reforma a la Ley de Hidrocarburos

      Análisis de la Reforma a la Ley de Hidrocarburos

      por Foro Juridico
      21 mayo, 2021
    • El rediseño del espacio aéreo y el ruido a los…

      El rediseño del espacio aéreo y el ruido a los…

      por Foro Juridico
      14 mayo, 2021
  • Premio Foro Jurídico
Foro Jurídico
Foro Jurídico
violencia mujeres
Instituciones Jurídicas

Constitucionales medidas cautelares de protección dictadas por autoridades en casos de violencia contra las mujeres: SCJN

por Foro Jurídico
19, octubre, 2018
1151
0
4 minutos de lectura

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo en revisión 24/2018, presentado bajo la ponencia del Ministro José Ramón Cossío Díaz, en el que este Alto Tribunal se vio llamado a pronunciarse sobre la constitucionalidad de los artículos 27, 29, fracción III; 32, fracción III y 33 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

El recurso derivó de un juicio de divorcio necesario en el que una mujer solicitó, como medida cautelar y ante la alegada existencia de violencia familiar, la reintegración al domicilio conyugal, junto con sus menores hijos, así como la separación de personas.

  • [Te puede interesar: SCJN valida compensaciones e indemnizaciones que las aerolíneas deben pagar a los pasajeros]

Habiéndose acogido su petición por la sala de segunda instancia, el demandado promovió juicio de amparo, en el que impugnó la constitucionalidad de los artículos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que fundaron la determinación judicial. La autoridad de amparo estimó que los preceptos impugnados gozaban de regularidad constitucional, lo que dio lugar al recurso de revisión que fue del conocimiento de la Primera Sala.

Las disposiciones impugnadas facultan a las autoridades competentes que conocen de hechos probablemente constitutivos de infracciones o delitos que impliquen violencia contra las mujeres para que dicten órdenes de protección (artículo 27), ya sea con el carácter de emergentes, como es el reingreso de la víctima al domicilio, una vez que se salvaguarde su seguridad (artículo 29), o de naturaleza civil, como la posesión exclusiva de la víctima sobre el inmueble que sirvió de domicilio (artículo 32). Asimismo, asignan a las autoridades jurisdiccionales la valoración de las órdenes y la determinación de medidas similares en sus resoluciones o sentencias en los juicios o procesos en materia civil, familiar o penal (artículo 33).

  • [Te puede interesar: SCJN no contribuye al avance de los derechos humanos: CDHDF]

    En la ejecutoria, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo la constitucionalidad de las normas apuntadas. Para ello, en su análisis partió de los precedentes en los que ha establecido que si bien la Constitución prohíbe que se realicen distinciones basadas en alguna de las categorías sospechosas enumeradas en su artículo 1°, el principio de igualdad exige y garantiza que sólo se empleen cuando exista una justificación muy robusta para ello.

    Las medidas precautorias previstas en dichos artículos garantizan que el posible agresor no atente contra la integridad de la mujer una vez que la autoridad ha tenido conocimiento de hechos probablemente constitutivos de infracciones o delitos que impliquen violencia en su contra.

    Al disponer como orden de protección de emergencia el reingreso de la víctima al domicilio, una vez que se salvaguarde su seguridad, y como orden de protección de naturaleza civil la posesión exclusiva sobre el inmueble que sirvió de domicilio, la legislación logra, en la medida de lo posible, evitar un acto de violencia más en su contra.

Asimismo, al establecer que corresponderá a las autoridades jurisdiccionales la valoración de las órdenes y la determinación de medidas similares en sus resoluciones o sentencias, la ley otorga la flexibilidad necesaria para que cada decisión de la autoridad esté estrechamente vinculada a las circunstancias que rodean el caso concreto.

Por ello, la Primera Sala sostuvo que los preceptos impugnados responden eficazmente a la dinámica de la violencia doméstica y constituyen mecanismos idóneos para prevenir el abuso físico o emocional en contra de las mujeres al interior del hogar.

Temas:
  • SCJN
  • Suprema Corte de Justicia de la Nación
  • Violencia de Género
  • violencia mujeres

Artículos recientes

  • ¿Términos y condiciones? (Cuarta parte)
  • ¿Términos y condiciones? (Tercera parte)
  • ¿Términos y condiciones? (Segunda parte)
  • Los retos de la jornada electoral en las elecciones 2021
  • Prisión preventiva, presunción de inocencia y voto

La Revista en línea

Suscríbase al Newsletter

© Revista Foro Jurídico 2019 Aviso de Privacidad

Input your search keywords and press Enter.
Foro Jurídico
  • Noticias
    • Nacional
    • Política
    • Estados
    • Internacional
    • Instituciones Jurídicas
    • Economía y Finanzas
    • Negocios
    • Despachos Jurídicos
    • Educación
    • Asociaciones
    • Tecnología
    • Cultura / Sociedad / Deportes / Espectáculos
  • La Revista
    • En Portada
    • Editorial
    • Reportaje especial
    • En la opinión
    • Cadalso
    • Entrevistas / Noticias
    • Estados
    • Secciones
      • Abogadas Influyentes
      • Abogado Digital
      • Democracia participativa
      • El Marco del Poder
      • Foro de Propiedad Intelectual
      • Máquina del tiempo
      • Mirador Fiscal
    • Revistas anteriores
  • Radio
  • Columnistas
  • Videos
  • Premio Foro Jurídico

© Revista Foro Jurídico 2019 Aviso de Privacidad