Las Comisiones Unidas Para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos, Segunda, que presididas por las senadoras Martha Lucía Micher Camarena y Ana Lilia Rivera, respectivamente, llegaron al acuerdo de modificar la Minuta de la Cámara de Diputados en materia de violencia digital, para garantizar la integridad física y emocional de mujeres y niñas cuando sean víctimas de imágenes, audios o videos de contenido íntimo sexual sin su consentimiento.
Los delitos de violencia digital serán sancionados según lo establecido en el Código Penal Federal, con una pena de tres a seis años de prisión y una multa de 500 a 1000 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA).
En reunión de trabajo a distancia, Martha Lucía Micher Camarena y Ana Lilia Rivera, legisladoras de Morena, presentaron las adecuaciones al dictamen por el que se adiciona una fracción VI al artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Acordaron realizar otra reunión para el próximo miércoles con el fin de agregar al documento ajustes y correcciones para aprobarlo para remitirlo de inmediato a la Mesa Directiva para su publicación en la Gaceta Parlamentaria y sea inscrito en el orden del día de próxima sesión para su discusión y eventual ratificación en el Pleno.
Micher agradeció a las organizaciones civiles por sus propuestas para ayudar a los equipos técnicos de ambas comisiones a enriquecer el documento, “porque estamos viviendo en un Senado de la República incluyente”.
Rivera Rivera afirmó que resultó un extraordinario dictamen gracias a que fueron escuchadas las voces de muchas organizaciones feministas y de las involucradas en tecnologías de la información y comunicación, “porque la revolución femenina aún no está terminada y esta ley le permitirá total defensa a las mujeres”.
En las modificaciones se establece que la violencia digital es toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación que exponga, distribuya, difunda, exhiba, reproduzca, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, aprobación ni su autorización y le cause daño psicológico, emocional en su vida privada o en su imagen propia.
Así como aquellos actos dolosos que causen daño a la intimidad, privacidad y/o dignidad de las mujeres y niñas que se cometan por medio de redes sociales, plataformas digitales y páginas de Internet.
Para garantizar la integridad de la víctima, el ministerio público o el juez están obligados de ordenar de inmediato las medidas de protección necesarias por vía electrónica o escrito, a las empresas de plataformas digitales, de medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas, personas físicas o morales, la interrupción, bloqueo, destrucción o eliminación de imágenes, audios o videos relacionados con la investigación.
Por lo que se deberá identificar plenamente al proveedor de servicios en línea a cargo de la administración del sistema informático, sitio o plataforma de Internet en donde se encuentre alojado el contenido y la localización precisa del contenido en Internet. Además, la autoridad deberá ordenar también el resguardo y conservación del contenido que se denunció.
Las plataformas digitales, medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas darán aviso de forma inmediata al usuario que compartió el contenido, asegurando que el mismo será inhabilitado por cumplimiento de una orden judicial.


