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Imagen tomada de internet
Justicia

SCJN invalida preceptos de legislación de seguridad social de Nuevo León por discriminación de género y orientación sexual

por Foro Jurídico
21, mayo, 2021
368
3
2 minutos de lectura

En sesión remota del Tribunal Pleno, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), declaró la invalidez de los incisos a y b, y una porción normativa del inciso c, de la fracción IV del artículo 3 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León.

En dichos incisos se establecen requisitos diferenciados para que hombres y mujeres fueran reconocidos como beneficiarios o beneficiarias de sus esposas o concubinas, o bien, de sus esposos o concubinarios, que fueran servidores(as) públicos(as), pensionados(as) o jubilados(as): a la mujer se le exigía únicamente depender del servidor público; en cambio, al hombre se le exigía, además del requisito de dependencia económica, contar con al menos sesenta años de edad, o bien, estar incapacitado total y permanentemente para trabajar.

El Pleno consideró que el establecimiento de mayores requisitos para que los esposos o concubinarios de las servidoras públicas, pensionadas o jubiladas pudieran ser reconocidos como beneficiarios, es discriminatorio, pues se fundamenta en estereotipos de género según los cuales los hombres, y no las mujeres, son los proveedores de la familia.

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También consideró que dichos incisos discriminan con base en la orientación sexual, pues no contemplan que las parejas homosexuales que se encontraran regidas por las instituciones del matrimonio o el concubinato puedan ser reconocidas como beneficiarias, ya que emplea un lenguaje exclusivo para los matrimonios o concubinatos entre parejas heterosexuales.

El inciso c, en una porción normativa, limita el acceso a los servicios de seguridad social a los hijos e hijas menores de edad de las y los servidores públicos, pensionados o jubilados, que hubieran contraído matrimonio, vivieran en concubinato o tuvieran, a su vez, hijos e hijas; lo cual es considerado por el Pleno como violatorio del interés superior de la niñez.

La SCJN determinó que la invalidez de los incisos a y b será vigente a partir de los 90 días naturales siguientes a la notificación de los puntos resolutivos de la sentencia al Congreso Local, plazo dentro del cual este órgano deberá legislar para subsanar los vicios constitucionales referidos.

 

Temas:
  • Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León
  • Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)

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