En la sesión del día de ayer, la Segunda Sala de la SCJN, por unanimidad, estableció las reglas que deberán aplicar los jueces federales en el análisis de la procedencia de la suspensión provisional cuando en un juicio de amparo se reclame un bloqueo de cuentas bancarias que tenga como origen una orden de la Unidad de Inteligencia Financiera.
En mayo de 2018, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público puede ordenar el bloqueo de una cuenta bancaria, cuando responda a una solicitud expresa de una autoridad competente de otro país o por un organismo internacional.
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En este supuesto, cuando se celebre la audiencia que establece la Ley de Amparo para analizar si procede o no la suspensión definitiva, la autoridad tendrá que exhibir la documentación que demuestre que efectivamente se trata de una solicitud expresa de autoridad extranjera o internacional.
Es importante señalar que este criterio no es obstáculo para que la Unidad de Inteligencia Financiera, en cualquier caso que considere que existen elementos que puedan constituir un delito, presente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, la cual podrá a su vez solicitar el bloqueo de cuentas bancarias a un juez federal.
Cabe destacar que el pasado 21 de mayo, el Consejo de la Judicatura Federal publicó un acuerdo mediante el cual dispuso que ese tipo de solicitudes serán competencia de los juzgados del Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones, lo cual permite que en caso de que resulten procedentes, las órdenes de bloqueo de cuentas bancarias se emitirán de manera expedita.


