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Entrevistas / Noticias

26 de abril del 2007 Despenalización del Aborto en el DF

por Foro Jurídico
31, marzo, 2016
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6 minutos de lectura

Abril es recordado por muchas organizaciones civiles, políticas y sociales como el mes en el que se aprobó una de las leyes más polémicas que haya tenido la capital del país. El 26 de este mes, pero de 2007 entraron en vigor las reformas a los artículos 144 a 147 del Código Penal para el Distrito Federal y las adiciones a los artículos 16 bis y 16 bis-8 la Ley de Salud del Distrito Federal. En esta revolución jurídicosocial se definió por primera vez en México lo que debía entenderse por embarazo y aborto. Con las normas se establecieron, además, las obligaciones de las autoridades sanitarias en cuanto a la práctica del aborto dentro del periodo de 12 semanas de gestación, así como las modalidades de asistencia que deben prestarse a las mujeres que deseen practicarlo. Despenalizar el aborto implica dejar de tipificar esta conducta como un delito y que ya no esté castigado por la legislación con pena de cárcel. En este caso, implica que la mujer que decide abortar y el personal de salud que lo realiza, no debe enfrentar un proceso judicial. Si el aborto está penalizado, no significa que no vaya a suceder, simplemente que las mujeres que lo practican lo deberán hacer clandestinamente, lo cual las expone a peligros de salud, integridad física e inclusive puede arriesgar su vida.

En México hay más de un millón de abortos al año según el estudio de ‘Embarazo no Planeado y Aborto Inducido en México’, elaborado por del Colegio de México y el Instituto Guttmacher. De éstos, el 54% son abortos inducidos, el 34% resultan en un nacimiento no planeado y 12% son abortos espontáneos. Al ser un tema muy controversial, generó todo un movimiento jurídico en el ámbito nacional. Al grado que la propia Comisión Nacional de Derechos Humanos y la Procuraduría General de la República, interpusieron ante la Suprema Corte, acciones de inconstitucionalidad. En Foro Jurídico decidimos suamarnos a este debate entrevistando a la Dra. Hilda Pérez Carbajal y Campuzano, especialista en Derecho civil y familiar, para conocer cómo nos encontramos a casi una década de la entrada en vigor de tan polémica ley.

¿Bajo qué condiciones se despenalizó el aborto en la CDMX?

Debo hacer notar que desde el Código Penal de 1932, ya se encontraba regulada la despenalización de la interrupción del embarazo cuando corría peligro la vida de la madre y cuando el embarazo era resultado de una violación. Actualmente, ante las nuevas condiciones de la despenalización de la interrupción del embarazo en la Ciudad de México, únicamente se requiere que la mujer embarazada sea mayor de edad y tenga menos de 12 semanas de embarazo, para que pueda solicitar ante una clínica autorizada, la interrupción de su embarazo, sin tener que dar explicación o justificación alguna de su decisión. Si después de una plática con una psicóloga perteneciente a la clínica citada, confirma su decisión, el cuerpo médico de dicha institución procederá a realizar la interrupción del embarazo, con todo el profesionalismo, cuidado e higiene necesarios.

En el supuesto de que la embarazada sea menor de edad, requerirá del consentimiento de las personas que ejerzan la patria potestad sobre la menor, esto es, padres, padre o madre o ascendientes. Estos últimos que acrediten que mediante resolución judicial se encuentran en el ejercicio de la patria potestad sobre dicha menor, o bien, el tutor o tutriz de la misma.

¿Qué implicaciones tiene para la mujer y para la sociedad el permitir el aborto?

Las implicaciones de la interrupción legal del embarazo para la mujer, son generalmente benéficas, ya que es solicitado por la propia mujer que se encuentra en estado de gravidez y no desea estarlo, ni desea dar a luz a un hijo que no había planeado, ya sea por su juventud; porque sienta que no se encuentra preparada para procrearlo; porque no tomó las precauciones para evitar el embarazo; porque no tenga los medios económicos para procrear su sustento y educación; porque el presunto padre no quiera involucrarse en el nacimiento de un posible hijo o hija, o bien porque dude de su paternidad o porque no estaba en sus planes adquirir la responsabilidad de criarlo.

Asimismo, esa interrupción del embarazo no se va a realizar en la clandestinidad, con todos los graves peligros que implica esto, es decir, que acuda con alguna partera que pueda provocar la perforación del útero o bien que por falta de higiene le provoque a la mujer embarazada una fiebre peuperal que incluso tenga como consecuencia la muerte de dicha mujer.

Las posibles implicaciones negativas para la mujer podrían consistir en un arrepentimiento que pudiera provocar un daño psicológico, sin embargo, ese posible daño puede ser tratado con una terapia adecuada, en cambio, el daño físico que podría sufrir la mujer con un aborto clandestino, sería de tal gravedad que provocaría su muerte.

No es secreto para nadie, que antes de haberse establecido en el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, la interrupción legal del embarazo antes de la duodécima semana, se llevaban a cabo abortos clandestinos, lo cual continúa aconteciendo en las demás entidades federativas donde no está regulada la interrupción legal del embarazo, lo que implica gran riesgo para esas mujeres que no quieren dar a luz a un hijo no deseado.

Por lo que se refiere a las implicaciones de la interrupción legal del embarazo para la sociedad, son de rechazo en un sector, ya sea por razones religiosas, por desconocer el peligro de los abortos clandestinos o bien por preferir una posible vida humana a la vida de la mujer que ya existe en este mundo.

¿Cree que debería tener ajustes o modificaciones esta normatividad?

En mi opinión esta normatividad de la interrupción legal del embarazo en la actual Ciudad de México, no requiere ajustes o modificaciones, pero sí podrían implementarse en las demás entidades federativas. Si se quiere evitar el aborto no debe ser a través de tu prohibición sino a través de programas de prevención del embarazo no deseado dirigido primordialmente a jóvenes. Se requiere tener una educación sexual más abierta para que la ciudadanía sepa los medios con los que cuentan para controlar y planificar el embarazo.

¿Cómo se trata este tema en otros países?

De acuerdo a una investigación realizada por la Sección de Periodismo de Datos de El Universal, en el año 2013, en 58 países se permite la interrupción legal del embarazo con la única restricción de que se realice antes de la duodécima semana, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS) países dentro de los cuales se encuentra México pero sólo en la hoy Ciudad de México. Entre estos países se puede mencionar como una referencia, en Europa los Países Bajos, Francia, Alemania, Grecia y Rusia; en África Cabo Verde y Sudáfrica; en la región Asia-Pacífico, se encuentran Australia, China y Turquía.

Según la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición, en nuestro país se han reportado 33 abortos de cada mil embarazos, cifra que nos ubica por encima del promedio mundial en el que la tasa de abortos es de 29 por cada mil.

Se han registrado un total de 154 mil 071 procedimientos de Interrupción Legal del Embarazo en el DF después de la legalización del 24 de abril del 2007 al 30 de enero de 2016. Las edades de estas mujeres son:

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El grupo de edad que concentra la mayor tasa es precisamente las jóvenes de 18 a 24 años quienes representan cerca de la mitad de los abortos inducidos en México, que ocurre tanto en solteras como en casadas.

Es evidente que los programas de planificación familiar deben mejorar para compartir con las mujeres jóvenes consejos sobre la gama de opciones de métodos anticonceptivos con los que cuentan.

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Temas:
  • aborto
  • CDMX
  • Legalización del Aborto

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