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Editorial

Vulnera División de Poderes la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos

por Foro Juridico
1, diciembre, 2018
934
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4 minutos de lectura

En un proceso fast track y con una inusual orden del Presidente del Senado para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, se promulgó una de las primeras leyes del sexenio de AMLO: la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los Artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Ley se publicó el 5 de noviembre y entró en vigor al día siguiente, su objetivo central es regular los salarios de todos los servidores públicos, incluidos los que trabajan en los órganos constitucionalmente autónomos. Con ella AMLO pretende cumplir una de sus principales promesas de campaña: que ningún servidor púbico gane más que el Presidente de la República –108 mil pesos mensuales–, cancelando además las pensiones de los expresidentes.

La polémica inició desde que fue presentada la iniciativa de esta ley tanto entre la alta burocracia del país, como entre los funcionarios del Poder Judicial Federal (PJF), quienes ven amenazadas su autonomía y, desde luego, sus ingresos.

En defensa de la independencia del PJF, en el foro y en la academia, han surgido muchas voces que consideran que la ley vulnera la división de poderes, ya que es contraria a los principios constitucionales que la sustentan y a los criterios internacionales que sostienen la necesidad de garantizar la independencia de los funcionarios del Poder Judicial, por ejemplo, los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura de la ONU, que proclama la obligación de los Estados miembros de garantizar la independencia de la judicatura y a todas las instituciones gubernamentales de respetarla y acatarla.

Para la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la independencia del poder judicial y su clara separación respecto de los otros poderes deben ser respetadas y garantizadas por los poderes Ejecutivo y Legislativo; insistiendo en que “el principio de separación de poderes debe manifestarse en la práctica, entre otras formas, en evitar la dependencia financiera en las asignaciones presupuestales realizadas por el parlamento”. Ambos organismos multinacionales coinciden en la necesidad de la independencia judicial para que se garantice el derecho humano, universalmente reconocido, del debido acceso a la justicia de todas las personas.

En este contexto internacional, nuestra Ley Suprema establece en su artículo 75 que los poderes federales legislativo, ejecutivo y judicial, deberán incluir dentro de sus proyectos de presupuestos los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos, y el 94, que “la remuneración que perciban por sus servicios los ministros de la Suprema Corte, los magistrados de circuito, los jueces de distrito y los magistrados electorales, no podrá ser disminuida durante su encargo”.

Al referirse a la ley, el Ministro Presidente de la SCJN, Luis María Aguilar Morales, señaló que “ninguna modernización del servicio público puede pasar por encima de la independencia judicial, ya que ésta es un derecho del pueblo de México”. La separación de Poderes, enfatizó, fue instituida para evitar repetir experiencias costosas para la democracia. La independencia de jueces y magistrados no es un privilegio, afirmó, sino una condición necesaria para impartir justicia con autonomía, porque la independencia de los jueces federales no es un patrimonio propio, sino un derecho del pueblo de México para contar con juzgadores independientes que defiendan y protejan los derechos de todos, sin miedo y sin limitaciones.

Varios magistrados federales solicitaron a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) que presente una acción ante la Corte, para que sea declarada la ilegalidad e inconvencionalidad de la ley, porque viola derechos humanos como el respeto a que su salario no sea disminuido, la irretroactividad y de los principios de supremacía constitucional y convencional en la materia, la progresividad y el principio pro persona. El 19 de noviembre la CNDH presentó una acción de inconstitucionalidad ante la SCJN.

Por lo pronto, las primeras reacciones contra la Ley son el anuncio de jubilaciones anticipadas o liquidaciones de funcionarios de alto nivel, incluido el ejército y organismos paraestatales, que muy caro le saldrá al gobierno federal, y la circulación en las redes de anuncios de abogados que ofrecen sus servicios para presentar demandas laborales, no sólo por la disminución de salarios, sino por la eliminación de seguros de vida y de gastos médicos mayores. También se ofrecen formatos de amparo contra la Ley y se espera que pronto inunden los juzgados estas demandas.

 

 

 

 

 

 

 

Temas:
  • CNDH
  • Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos
  • Senado

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