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Reportaje especial

Víctima del Delito y Policía

por Foro Jurídico
2, mayo, 2016
2667
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13 minutos de lectura

Mtro. Adrián Franco Zevada
Comisionado de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas

Dr. Alberto Enrique Nava Garcés
Investigador Invitado del Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE)

Antecedentes

Dos grandes temas convergen en este pequeño texto: las personas en condición de víctima y la policía. Para explicar la importancia de esta afinidad debemos partir de 3 preguntas básicas que nos permitan poner en contexto el desarrollo de nuestras ideas, ¿hace 20 años cuál era el peso específico de la víctima en la legislación nacional? Con esa misma dimensión temporal, ¿cuál era el papel de la policía dentro del procedimiento penal mexicano? Y, por último, ¿cómo se interrelacionaban víctimas y policías de cara al proceso penal?

Para dar respuesta a estas interrogantes, bastaría con decir que las primeras no tenían un papel relevante en la legislación (tomando en cuenta que el Estado, en la concepción del Derecho penal moderno, se apropió de la venganza social). De modo tal que después de la primera etapa de investigación, su actuación quedaba a la sombra del quehacer de la Representación Social, debiéndole suministrar los requerimientos de ésta y, si acaso, coadyuvar con la misma, pero de ninguna manera incidir en sus decisiones (la víctima no podía acceder al amparo para combatir los yerros del agente del Ministerio Público (MP), —situación que tiene poco tiempo que esto cambió—. Su papel estaba sumamente acotado, lo cual permeaba en el proceso; los derechos estaban limitados para interponer medios de impugnación y hasta en el propio amparo no se le reconocía como tercero (perjudicado) interesado.

victimas1

Por su parte, la policía era la encargada de auxiliar al MP, efectuar las detenciones correspondientes, así como llevar a cabo las diligencias que con motivo de la investigación hubiese. A pesar de ser la primera conocedora o respondiente1 de los hechos que pudieran constituir un delito, sólo se limitaba a realizar informes sin homologación y sin mayores formalidades. Realizaba actos de investigación, búsqueda de sujetos, domicilios, cosas, y fungía como protección de los otros operadores del sistema penal. Hace 20 años todavía se proponía (se rogaba) contar con un casillero nacional que contuviera los datos esenciales de los probables responsables; poco se incidía en una capacitación orientada al perfil particular de las víctimas, como sujetos de una condición particular y de la que todas las instituciones debían ser sabedoras para recolocarlas en su tren de vida, tal como ocurría hasta antes de sufrir el delito. Hoy, el paradigma ha cambiado: la persona en condición de víctima cobra la relevancia que merece. Su interrelación con la policía estaba limitada al auxilio que en un primer momento le podía brindar apenas pasado el evento delictuoso. La autoridad entrevistaba al agraviado del mismo modo en que lo haría al probable responsable. La víctima era un número y la policía tenía un trabajo enfocado al ámbito de la fuerza. Ya en el tribunal se reencontrarían ambos como meros testigos, incomunicados entre sí, impreparados para la audiencia, sin asesor y a expensas de probables amenazas durante la secuela procedimental.

La Reforma Constitucional en materia de Víctimas

El 21 de septiembre de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federaciónvictimas2 la reforma al texto constitucional del artículo 20 en el que se incluyó un apartado específico para las víctimas. El discurso había cambiado y con él, daba inicio a otra visión de las personas que sufren algún delit0.2 La visión que se tuvo hasta entonces de las personas en condición de víctimas estaba por alcanzar niveles nunca antes abordados en la legislación mexicana. El texto constitucional fue reformado el 18 de junio de 2008, adicionándose el apartado C de su mismo artículo 20. Junto con la ingente reforma que cambió el paradigma del proceso penal mexicano, se inició una gran revisión legislativa para ampliar los derechos de las víctimas, como sucedió el 9 de enero de 2013 al publicarse la Ley General de Víctimas, cuyo texto original fue adecuado el 3 de mayo de 2013. A ella se sumaron otros cuerpos legales como el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) que, en su artículo 108, define a la víctima como el sujeto pasivo del delito que reciente directamente sobre su persona, la afectación producida por la conducta delictiva; mientras que el articulo 109 prevé una amplia gama de derechos fundamentales que reiteran el nuevo discurso y enfoque en el procedimiento penal. Se creó la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, la cual, bajo el modelo establecido en la Ley de la materia, le da origen y competencia para conocer de víctimas que hayan sufrido algún delito del fuero federal o se hayan violado sus derechos humanos de manera grave. La citada norma impone a los Estados que componen la federación, crear instituciones homólogas para la atención de las víctimas de delito del orden común. La eficacia de este nuevo discurso del Estado debe traducirse en que la policía, quien tiene el primer contacto con la víctima, conozca el alcance de estos derechos y a su vez los transmita a su destinatario o destinataria.

La labor del policía está enfocada
a preservar el estado de bienestar de
los individuos, que son la meta que
han puesto en sus manos los
legisladores constitucionales.

La Policía

La policía también tuvo un cambio sustancial con la reforma constitucional de junio de 2008. Pasó de ser el auxiliar del MP, amén sus otras funciones de seguridad, a ser el encargado de llevar la investigación que ocurre en el primer momento del procedimiento penal. Se decidió darle ese carácter bajo la redacción, poco clara, del primer párrafo del artículo 21 de la Constitución mexicana: “La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función”.

El uso plural de las policías permite considerar tanto los distintos niveles de poder (federal, estatal municipal), como sus variedades (preventiva, ministerial o de investigación) y las coloca, siguiendo la redacción constitucional, en un ámbito distinto al de auxiliares del representante social. La responsabilidad se incrementa exponencialmente para una institución que no estaba acostumbrada a esta función, que sin duda será piedra de toque en el nuevo sistema de justicia penal. Pero debe superar epítetos y situarse en donde ha sido colocada por la Carta Magna. Para eso cuenta con nuevas instituciones como El Sistema de Desarrollo Policial (SIDEPOL), que, con la experiencia de haber forjado un Cuerpo de Gendarmería en tiempo récord, ahora tiene la misión de estar a la altura de las exigencias de un tiempo mínimo como el que queda para la total implementación del nuevo sistema de justicia penal.

El artículo 132 del CNPP prevé las distintas obligaciones del nuevo rol de la policía, pero éste no debe interpretarse de manera aislada. Sólo para los efectos de este estudio podemos remitir a 2 cuerpos legales que, de forma transversal, explican su función: la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Ley General de Víctimas, que definen tanto la función específica como la relación connatural que se dará con la víctima; serán los primeros responsables de la seguridad de las personas, de iniciar las investigaciones, de preservar el lugar de los hechos y evitar la ruptura de la cadena de custodia así como de ser consistente respecto de aquellas detenciones que se realicen en flagrancia.

El reto es enorme, implica capacitación seria, impecable, que dote de herramientas y conocimientos al policía; a esto habrá que añadir la relación que se dará con la víctima, cuyo estrés post traumático, entre otras calidades y cualidades, incrementarán la vocación de servicio y lo pondrán a prueba. Serán los primeros en recabar datos, que en su conjunto doten de información al MP y por consiguiente al juzgador.

Así también deberá contar con la sensibilidad necesaria para que se provea de atención médica y psicológica de manera oportuna, todo ello sin perder de vista que podrá hacerlo simultáneamente o deberá ponderar la secuencia en que lo haga. Correlacionamos el artículo 132 del CNPP con el texto del artículo 127, de la Ley General de Víctimas que establece:

Artículo 127. Además de los deberes establecidos para todo servidor público, y las disposiciones específicas contempladas en los ordenamientos respectivos, a los miembros de las policías de los distintos órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, les corresponde:

I. Informar a la víctima, desde el momento en que se presente o comparezca ante él, los derechos que le otorga la Constitución y los tratados internacionales, el código penal y procesal penal respectivo y las demás disposiciones aplicables, así como el alcance de esos derechos, debiendo dejar constancia escrita de la lectura y explicación realizada;

II. Permitir la participación de la víctima y su defensor en procedimientos encaminados a la procuración de justicia, así como el ejercicio de su coadyuvancia;

III. Facilitar el acceso de la víctima a la investigación, con el objeto de respetar su derecho a la verdad;

IV. Colaborar con los tribunales de justicia, el ministerio público, las procuradurías, contralorías y demás autoridades en todas las actuaciones policiales requeridas;

V. Remitir los datos de prueba e informes respectivos, con debida diligencia en concordancia con el artículo 5 de la presente Ley;

VI. Respetar las mejores prácticas y los estándares mínimos de derecho internacional de los derechos humanos, y

VII. Mantener actualizados los registros en cumplimiento de esta Ley y de las leyes conforme su competencia.

La policía tuvo un cambio sustancial
con la reforma constitucional. Pasó
de ser el auxiliar del MP, a ser el
encargado de llevar la investigación.

En este encuentro necesario entre víctima y policía, debe existir la suficiente sensibilidad del segundo para atender con la debida diligencia a las personas, sin perder de vista la investigación que tiene de frente. En tal sentido, es importante recordar algunos pasos de los protocolos que existen para esta actividad y este momento particular. El policía deberá hacer del conocimiento a la persona en situación de víctima, que:

  1. La víctima tiene derecho a una investigación pronta y eficaz, a identificar y enjuiciar a los responsables, y a su reparación integral.
  2. Tiene derecho a ser reparada por el Estado de manera integral, adecuada, diferenciada, efectiva por el daño causado.
  3. A que se le brinde protección y se le salvaguarde su vida y su integridad corporal.
  4. A solicitar y a recibir ayuda, asistencia y atención en forma oportuna, rápida, equitativa, gratuita y efectiva por personal especializado al daño sufrido.
  5. A la verdad, a la justicia y a la reparación integral a través de recursos y procedimientos, suficientes, rápidos y eficaces.
  6. A solicitar y a recibir información clara, precisa y accesible sobre rutas y medios de acceso a los procedimientos que establece la Ley General de Víctimas.
  7. A ser notificada de las resoluciones relativas a las solicitudes de ingreso al Registro y de medidas de ayuda, de asistencia y de reparación integral que se dicten.
  8. A que el consulado de su país de origen sea inmediatamente notificado conforme a las normas internacionales que protegen el derecho a la asistencia consular, cuando se trate de víctimas extranjeras.
  9. A retornar a su lugar de origen o a reubicarse en condiciones de voluntariedad, seguridad y dignidad.
  10. A no ser discriminadas ni limitadas en sus derechos.
  11. A recibir tratamiento especializado que le permita su rehabilitación física y psicológica.
  12.  Acceder a los mecanismos de justicia disponibles para determinar responsabilidad de delito y de violación de los Derechos Humanos.
  13. A una investigación pronta y efectiva que lleve a la identificación, captura, procesamiento y sanción de manera adecuada de los responsables del daño, al esclarecimiento de los hechos y a la reparación del daño.
  14. A recibir gratuitamente la asistencia de un intérprete o traductor de su lengua, en caso de que no comprendan el idioma español o tenga discapacidad auditiva, verbal o visual.

victimas3

El policía que atiende en un primer lugar a la persona y además tiene el deber de investigar, no debe correr una suerte distinta o distante del que previene; su labor está enfocada a preservar el estado de bienestar de los individuos, que al final del día, son la más cara meta que han puesto en sus manos los legisladores constitucionales.3 El Estado debe garantizar que la policía se encuentre debidamente capacitada para desempeñar su nuevo rol y así, pueda atender y cumplir con las altas expectativas fijadas por el nuevo sistema de justicia penal.

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1 En 2016, la Secretaría de Gobernación junto con la PGR y SETEC, publicaron un protocolo de actuación para los primeros respondientes (esta palabra es parte de la nueva lexicología que ha llegado con el Nuevo Sistema de Justicia Penal), consulta en: http://www.secretariadoejecutivo.gob.mx/docs/pdfs/normateca/protocolos/ProtocoloPrimerRespondienteV1.pdf
2 Garrido Márquez señala que: “El constituyente de aquellos años iniciaba con una tendencia afortunada para el marco jurídico moderno, pues comenzaba a tomarse en cuenta a la víctima del delito, dado que las tendencias proteccionistas sólo abarcaban a los probables responsables de la comisión de la conducta antisocial y no al sujeto pasivo. Pero, aun cuando estaba previsto en el texto constitucional, hacía falta la formulación de leyes que hicieran posible el ejercicio de las prerrogativas del Texto Supremo. Así, el 27 de noviembre de 2007 se publicó la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, con un capítulo para la protección y asistencia a las víctimas de ese delito, ley abrogada en junio de 2012 y el 18 de junio de 2008 se adiciono el apartado C del mismo artículo 20. Por otra parte, en materia de secuestro, el 30 de noviembre de 2010 se publicó la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en la materia. Como antecedente más próximo a su publicación en enero de 2013 se publicó la Ley General de Víctimas, adecuada el 3 de mayo de 2013 y que guarda relación con este trabajo. El artículo 108 del Código Nacional define a la víctima como el sujeto pasivo del delito que reciente directamente sobre su persona la afectación producida por la conducta delictiva. Esta interpretación difiere de la ley de Víctimas, que denomina ‘víctima’ incluyendo al sujeto pasivo del delito y a quien reciente una violación a sus derechos humanos.” GARRIDO MÁRQUEZ, Giovanna, Víctima de delito y sistema acusatorio, en Temas Fundamentales del Código Nacional de Procedimientos penales, (Nava Garcés, Alberto, coord.), Porrúa, México, 2015, p. 47.
3 Alan García (del INACIPE) escribe: “Ahora con el Sistema Acusatorio, reforzado por el Nuevo Código Nacional, los puntos a fortalecer de la Policía son: su actuación conforme a la normatividad y práctica de los derechos humanos; la generación de nuevas capacidades en contacto con el hecho (preservación del lugar de los hechos; entrevista a personas que puedan aportar algún dato o elemento; proporcionar atención y auxilio a víctimas, ofendidos o testigos del delito; detención del imputado conforme a la ley; comunicación y coordinación con otros Policías, peritos y Ministerio Público, así como subordinación directa y constante con este último); el fortalecimiento teórico y estratégico-operativo para recabar información necesaria para la prevención y la investigación de los delitos; la utilización de nuevas técnicas de investigación y de tecnologías de la información; su implicación en la formulación de la teoría del caso; y su intervención en las audiencias orales. García Huitron, Alan, “El Nuevo Sistema de Justicia Penal y su impacto en el ámbito Policial ¿Hacia un nuevo paradigma?” en Temas Fundamentales del Código Nacional de Procedimientos penales, (Nava Garcés, Alberto, coord.), Porrúa, México, 2015, pp. 72 – 73.
Temas:
  • Atención a víctimas
  • Derecho Penal
  • ministerio público
  • Policia

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