Mtra. Ana Yadira Alarcón Márquez
Consejera de la Judicatura de la CDMX
El pasado 7 de septiembre, el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, Doctor Edgar Elías Azzar, suscribió junto con los Consejeros de la Judicatura de la Ciudad de México, 3 convenios con el Consejo de la Judicatura Federal, los cuales son de suma relevancia pues impactarán de manera positiva el mejoramiento del el uso de la tecnología en los diversos trámites y servicios que se ofrecen a los justiciables y público en general.
El primero de dichos convenios prevé que tanto los servidores públicos de este Tribunal y del Consejo, como todos los usuarios que así lo deseen, puedan hacer uso de la Firma Electrónica Avanzada (firel) para realizar trámites judiciales.
El segundo convenio impulsa el uso de la tecnología para la remisión de archivos electrónicos entre los Tribunales Federales y los de la Ciudad de México, buscando facilitar la comunicación, todo ello en el marco de la Ley de Amparo.
El tercero permitirá que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México pueda hacer uso de la plataforma electrónica que desarrolló el Consejo Federal para crear un sistema de gestión judicial integral, el cual interconecte no sólo a las diversas áreas de apoyo judicial del Tribunal con los juzgados y salas de las diferentes materias, sino incluso, que dicho sistema se pueda extender para comunicarse con otras autoridades, tanto locales como federales, con lo cual se facilite la remisión y recepción de información necesaria en el desahogo de trámites judiciales.
Lo relevante de dichos convenios y que espero poder explicar en las siguientes líneas al público en general es ¿Cuáles serán los beneficios que recibirán los justiciables derivados de dichos convenios?
Iniciaré por recordar que el artículo 3º de la Ley de Amparo, vigente a partir de abril de 2013, prevé categóricamente que la demanda de amparo se debe presentar por escrito, ya sea de manera impresa o electrónica, y en caso de que se opte por la vía electrónica, sea a través del uso de las tecnologías de la información que emita el Consejo de la Judicatura Federal, entre éstas la Firma Electrónica, la cual producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa.
Electrónicamente se pueden enviar y recibir promociones, documentos, comunicaciones y notificaciones oficiales, así como consultar acuerdos, resoluciones y sentencias relacionadas con la competencia de los órganos jurisdiccionales, por lo que éstos quedan obligados, en primera, a vigilar que todos estos documentos sean digitalizados y, en segunda, a que el expediente electrónico y el impreso coincida íntegramente, para la consulta de las partes.
En este sentido, si bien el Juicio de Amparo se sustancia ante Tribunales Federales, no menos cierto es que en algunos de ellos tienen intervención, como autoridades responsables, los Tribunales locales. Sobre todo en el amparo directo.
Bajo dicha premisa, para que se pueda dar cabal cumplimiento al artículo 3º ya citado, es necesario que la plataforma electrónica que diseñó el Consejo de la Judicatura Federal, permee a los Tribunales locales, de tal manera que se pueda utilizar para poder remitir la información que conformará el expediente electrónico de amparo, es decir, el informe previo, el informe justificado y las constancias de amparo.
Actualmente el Tribunal Superior de Justicia de esta Ciudad, cuenta con diversos sistemas electrónicos que buscan estar a la altura de las demandas de la Ley de Amparo, de los cuales el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México da seguimiento, a través de la Comisión de Seguimiento a la Implementación Tecnológica que conformamos los Consejeros Sandra Luz Díaz Ortíz, Héctos S, Casillas Macedo y la suscrita.
Sistema Integral de Consulta de Resoluciones
Uno de dichos sistemas y que se estima de los que mayormente ha facilitado la publicación de acuerdos en el Boletín Judicial es el el Sistema Integral de Consulta de Resoluciones (sicor). En él los jueces de primera instancia de materia civil, mercantil y familiar, capturan los acuerdos, resoluciones y sentencias de su competencia, las cuales firma electrónicamente con la fiel emitida por el Sistema de Administración Tributaria (SAT).
La expectativa a corto plazo, es que dicho sistema se amplíe a la segunda instancia, buscando facilitar al justiciable, la consulta de su expediente, evitando el que tenga que acudir a la sede judicial para tales fines. De igual forma, la expectativa a mediano plazo, es que en el sicor se puedan consultar no sólo los acuerdos, sino también las promociones y documentos que presenten las partes, con la intención que resulte más atractivo y útil a los justiciables.
Firma Electrónica Avanzada
Para que se puedan cumplir los fines del SICOR, resulta indispensable unificar el tipo de firma electrónica que se utilizará. Por eso, el convenio celebrado en materia de Firma Electrónica Avanzada ( judicial) (firel), pretende que ésta se convierta en la firma de uso institucional para todos los sistemas electrónicos de intercomunicación entre los órganos jurisdiccionales y las áreas de apoyo judicial, evitando utilizar una firma personal para trámites judiciales.
Dicha firma se podrá expedir a todos aquellos funcionarios judiciales que actualmente tienen atribuciones de firma en trámites judiciales, así como a aquellos justiciables que deseen obtenerla. Todos pueden tramitarla ante el Consejo de la Judicatura Federal, o bien, ante los módulos que en su oportunidad serán instalados en las diferentes sedes del Tribunal.
Sistema Integral de Consulta de Expedientes
Por otra parte, el Tribunal Superior de Justicia de la cdmx ha desarrollado el Sistema Integral de Consulta de Expedientes (sice) instalado en el Archivo Judicial, a través del cual los justiciables pueden solicitar la consulta de cualquier expediente en medio electrónico que comprenda de los años 2011 a 2013.
Lo que se pretende, es ir facilitando a los justiciables el acceso a los expedientes del archivo judicial, eliminando paulatinamente el uso de papel y los altos costos que éste implica, incluso con la posibilidad de que su petición de consulta se pueda realizar por vía electrónica, haciendo uso de la firel y que por sistema tenga acceso al expediente electrónico.
Y como éstos 2 citados sólo a manera de ejemplo, existen varios sistemas de intercomunicación entre las diversas áreas, en proceso de prueba, como el desarrollado para los Centros de Convivencia Familiar y los jueces y Magistrados familiares; el del Instituto de Ciencias Forenses y los jueces familiares y penales; el de gestión judicial oral penal, entre otros, los cuales se podrán mejorar en la medida en que estén sistematizados en un gran sistema de gestión judicial, como el que ha desarrollado el Consejo de la Judicatura Federal.
Lamentablemente el presupuesto que se ha asignado a los Tribunales Locales para tales fines, es prácticamente inexistente. El no tener recursos fiscales para el desarrollo de estas plataformas, limita de manera importante el rápido avance que deben tener, por determinación de la Ley de Amparo.
La insistencia en que es indispensable avanzar en el uso de la tecnología en los trámites judiciales, no sólo parte de la premisa legal, sino mayormente de la realidad que reflejan algunos datos estadísticos que se citan a continuación.
Sociedad Digital
La población mexicana, ha ido incrementando el uso de internet de manera significativa. Según cifras publicadas por el inegi, los hogares con internet pasaron de 6.2 millones en el año 2001 a 39.2 hogares en el año 2015. De la población total, 77.7 millones de personas usan celular y 2 de cada 3 cuentan con un teléfono inteligente. A través de internet fijo o móvil, el 88.7% lo utilizan para obtener información; el 84.1% para comunicarse; el 76.6% para acceder a contenidos audivisuales, 20.8% para interactuar con el Gobierno; el 9.7% para ordenar o comprar productos y el 9.3% para operaciones bancarias en línea.
El 70% de los habitantes de la Ciudad de México y área conurbada, utilizan internet para realizar diversas actividades, de éstos, el 80% lo hace a través de su teléfono móvil haciendo uso de las diversas aplicaciones electrónicas que para tales fines existen.
Resulta relevante verificar que del 70% de población que utiliza internet, el 83.1% fluctúa entre los 18 y 24 años; el 71.1% entre los 25 y 34 años; el 56.4% entre 35 y 44 años; el 41.3% entre 45 y 54 años y el 17.6% de 55 a más años. Dicho dato nospermite verificar que la tendencia es que, mientras más joven es la población, mayor es el uso que hace de internet y de aplicaciones electrónicas para su vida diaria, que en una lógica de política pública judicial a futuro, obliga a adaptar los trámites judiciales a las necesidades de dicha población.
Por este motivo, el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México no puede dejar de lado lo relevante de dichos datos y actuar en consecuencia. La celebración de los convenios con el Consejo de la Judicatura Federal es un primer paso, pero no es suficiente.
Asignación de Presupuesto par la Incorporación de Tecnologías
La falta de recursos es una limitante crucial, que obliga a mantener el cobro de dichos sistemas a los justiciables, hasta en tanto no se asignen recursos fiscales que permitan financiar estas acciones, pues de otra manera tendrían que cancelarse definitivamente.
Dicho cobro, de ninguna manera implica una violación constitucional al principio de justicia gratuita, pues al día de hoy el trámite es impreso, de tal manera que cualquier persona puede presentar una demanda y contestarla en papel, puede consultar su expediente de manera física en el juzgado y logra obtener una sentencia de la que se notifica de manera impresa, sin mayor costo, salvo en su caso, el pago de copias certificadas.
Sin embargo, si se quiere cristalizar el cumplimiento cabal de la Ley de Amparo y hacer un uso eficiente de los recursos públicos, es indispensable que se asignen los recursos presupuestales suficientes para cubrir los costos de inversión en infraestructura (computadoras, scanners, servidores de alta capacidad, comunicación de ancho de banda, entre otros), así como el desarrollo del sistema integral de gestión judicial y la capacitación de éstos al personal, que tendrá que adaptarse a las nuevas necesidades.
Esa inversión inicial, si bien es fuerte de inicio, a la larga traerá grandes beneficios y permitirá que los servicios se presten de manera gratuita al público. Es cómo cuando migramos de focos incandescentes a focos leds en casa. El costo de inicio suele ser muy alto, pero los grandes beneficios se reflejan en el recibo de luz bimestral.
Además, la migración al uso de tecnologías de la información en administración de justicia permitirá invertir de mejor manera el gasto. Lo que hoy se gasta en fotocopiadoras, papel, personal que folia, entre-sella y cose expedientes, se puede re-direccionar hacia lo digital. Esto no significa despido de personal, sino por el contrario, capacitación para mejorar la impartición en la calidad de justicia.
Mientras dicha situación no sea entendida como una prioridad dentro de la política pública de gobierno digital, los Tribunales locales seguiremos condenados a mantener el esquema de autofinanciamiento con el que hemos trabajado, impulsando el uso de la tecnología a cuenta gotas, viéndonos superados por las demandas en mejoría de servicios por parte de los justiciables.
Esperamos que estas líneas puedan ser leídas por todos los involucrados en la toma de decisiones y que sirvan para impulsar un cambio en todos los sentidos sobre este tema.


