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Instituciones Jurídicas

Urgente regular el Teletrabajo en México

por Lic. Diego Andrés García Saucedo
19, junio, 2020
1386
0
3 minutos de lectura

Entre la demasía de cosas que se van a transformar en nuestro país y en el mundo, un aspecto muy importante y por cierto olvidado en el tintero legislativo, es la regulación formal en la Ley Federal del Trabajo sobre el teletrabajo.

Durante esta semana, múltiples clientes de esta autoría, de ramos industriales ajenos entre sí, nos llamaron con una duda en común: “Voy a conservar a gran parte de mi plantilla de trabajadores haciendo home office”, ¿debo darme de alta en el registro de patrones del trabajo a domicilio ante la STPS?, debo celebrar un convenio de cambio de residencia con el trabajador donde establezca que su nuevo centro de trabajo es su domicilio particular?”.

Bien, pues en primer lugar debemos responder que no consideramos necesario darse de alta como “patrón del trabajo a domicilio”, si es que las funciones del trabajo no son operativas, lo anterior debido a que si bien el capítulo XII de la Ley Federal del Trabajo se titula “Trabajo a Domicilio” y el segundo párrafo del artículo 311 establece: “Será considerado como trabajo a domicilio el que se realiza a distancia utilizando tecnologías de la información y la comunicación.”, la realidad es que la naturaleza y espíritu de dicho capitulo va más encaminada a regular a aquellos patrones que designan manufacturación de productos en los domicilios particulares de los trabajadores, productos que posteriormente se comercializarán a través del patrón y por lo tanto no está enfocada a la regulación del “home office”.

Tal es en caso que, hace un año, la cámara de Senadores aprobó la adición de un párrafo al artículo 311 de la LFT y la inserción de un nuevo capítulo; el XII Bis, el cual formalmente le daba nombre a este tipo de trabajo como “teletrabajo” y el mismo estaría conformado por los artículos 330-A, 330-B, 330-C, 330-D y 330-E, mismos que establecerían las pautas de obligaciones y derechos para empleador y empleado en esta modalidad de funciones, pero al no formar parte aún de la legislación, resultaría atípico incluirlo en el contenido de un convenio.

Todo sonaba muy bien, ¿entonces?, ¿por qué aún no aparece en la LFT?, bien, pues no debemos olvidar que un mes antes, en mayo de 2019, se materializaba por fin la Reforma Laboral más trascendente de los últimos años y tal vez los legisladores de la cámara baja, no observaron el dictamen proveniente del Senado como un asunto prioritario, no obstante, la realidad nos ha alcanzado y hoy podemos ver que la evolución natural de muchas funciones, no solo laborales, sino jurisdiccionales y de servicios, se materializarán a través del uso de las tecnologías de la comunicación, lo que requiere de una regulación urgente sobre la materia, ya que la figura del “teletrabajo” será cada vez más recurrente para la designación de labores, no solo por cuestiones actuales de salud, sino por que ha demostrado ser más económica, eficiente y controlable de lo que estimábamos y ello impactará en el desarrollo cotidiano de las Relaciones Laborales.

Temas:
  • Ley federal del trabajo
  • Reforma Laboral
  • Teletrabajo

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