Con las recientes firmas del Tratado de Integración Progresista de Asociación Transpacífico (TIPAT) y del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), ha resurgido una vez más en México la polémica sobre la privatización de las semillas, ¿la razón?: ambos tratados comerciales exigen la adhesión al Convenio de la UPOV de 1991 (UPOV91), acuerdo que, según algunas voces críticas, favorece a grandes empresas dedicadas al negocio de semillas.
Una polémica parecida se dio, curiosamente, en 2005, con la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados que, una vez implementada, no resultó ser lo que tanto se temía. Por ello, resulta interesante analizar de cerca las razones que más ofrecen los detractores de la UPOV91 para oponerse a su implementación en el país. ¿Será UPOV91 tan malo como lo pintan?
Se ha dicho que UPOV91 privatiza las semillas. La realidad es que las semillas ya se privatizan, pues México ya está adherido al Convenio de la UPOV, sólo que en en su versión de 1978, que se materializó en la Ley Federal de Variedades Vegetales (LFVV), vigente desde 1996. Actualmente, esta ley protege las innovaciones vegetales, como retribución a quienes dedican gran tiempo y esfuerzo en mejorar plantas en beneficio de la sociedad. Entonces, UPOV91 no aporta nada nuevo en este aspecto.
Además, la “privatización” no es permanente, pues después de cierto tiempo (20 a 25 años en UPOV91), la planta protegida pasa al dominio público. Lo más importante es que dicha protección no afecta a las plantas silvestres, ni a las domesticadas, ni a las semillas criollas o a las variedades de uso común que se han comercializado desde hace muchos años, sino que se limita a aquellas nuevas variedades vegetales que cumplen con los requisitos para su registro. Valga subrayar que no es sencillo poner la variedad “a punto” para el registro.
Por lo tanto, también es infundado el temor de que se prohibirá conservar e intercambiar semillas a las comunidades que lo han hecho ancestralmente. Con UPOV91, incluso, se reafirma el derecho de los agricultores de conservar y multiplicar semillas para consumo propio. No sólo eso: UPOV91 acepta la figura del agotamiento del derecho, desconocida en nuestro marco jurídico vigente, que permite revender las semillas después de la primera venta hecha por el titular de la variedad vegetal.
Otra idea imprecisa es que UPOV91 legaliza la siembra de transgénicos en suelo mexicano. No es así. De hecho, no hay vinculación alguna entre el tratado y la siembra de transgénicos -actualmente prohibida salvo con fines experimentales con estricto control y autorización del gobierno.
UPOV91 es tan sólo un conjunto de reglas dirigidas al desarrollo de nuevas variedades vegetales para el beneficio de la sociedad a través de su protección con títulos de obtentor. Los títulos de obtentor constituyen los derechos que tiene el obtentor sobre la variedad vegetal y que le permiten excluir a otros que quieran explotar su variedad sin su permiso. Nada tienen que ver con una autorización para sembrar la semilla o venderla, lo cual puede estar sujeto a otras regulaciones, como sucede en el caso de los transgénicos o en el de la Cannabis. Así, aunque se otorgara un título de obtentor a una variedad vegetal transgénica, el obtentor no podría sembrarla mientras no cambie la regulación en el país.
Estas voces críticas también señalan que las variedades vegetales mejoradas desplazarán gradualmente a los cultivos existentes, domesticados y silvestres, mermando la riqueza genética y diversidad biológica del país. Pero, si bien UPOV91 ofrece mejores incentivos para generar más y mejores variedades vegetales, no tendría por qué desatar la reducción de la biodiversidad.
De hecho, la mejora de variedades vegetales existe desde hace miles de años – basta comparar el teocintle mesoamericano con el maíz blanco de hoy en día- por la necesidad humana de optimizar la agricultura para satisfacer sus necesidades. En estos procesos de fitomejoramiento se gana en biodiversidad al crear nuevas plantas optimizadas para uso humano, pero debe reconocerse que también puede perderse biodiversidad sin una política pública integral sobre el estudio y conservación de la riqueza genética. Este, sin embargo, no sería un problema causado por UPOV 91, sino que se origina por la falta de interés político en conservar los ecosistemas. Al final, el mejoramiento vegetal y la protección de la biodiversidad no son incompatibles.
En conclusión, el tratado no es tan adverso como se quiere hacer creer. Más que resistencia a UPOV 91, en un rechazo absoluto del sistema de variedades vegetales, se necesitan esfuerzos para la implementación de sistemas equilibrados que protejan tanto a los obtentores vegetales como al público en general, maximizando beneficios y minimizando riesgos. Esto lo permite UPOV 91, pero está en manos de los legisladores establecer el balance en las leyes y en manos del gobierno integrar sabiamente la propiedad intelectual a la política económica, ambiental y agrícola.