La iniciativa de Ley de Amnistía fue turnada a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Gobernación y Población para su dictaminación.
La propuesta de ley consta de ocho artículos y tres preceptos transitorios y beneficiaría a las personas sentenciadas por los siguientes delitos, siempre y cuando no sean reincidentes:
Aborto. Se concedería la amnistía tanto a mujeres que interrumpieron su embarazo como a médicos y parteros que lo realizaron.
Delitos contra la salud. Cuando las personas se encuentren en situación de pobreza extrema, de vulnerabilidad por su condición de exclusión y discriminación, tengan discapacidad permanente, cuando hayan sido inducidas por su pareja sentimental o pariente y cuando hayan sido obligados por grupos del crimen organizado.
[Te puede interesar: Ley de Amnistía podría ser una realidad pronto]
También se beneficiaría a los consumidores que poseían narcóticos en cantidades superiores hasta en dos tantos a la dosis máxima para el consumo personal inmediato establecido en la ley, y sin fines de venta.
Cualquier delito cometido por personas indígenas. Cuando al sentenciado no se le haya garantizado su derecho a contar con intérpretes o defensores con conocimiento de su lengua durante su proceso.
Robo simple y sin violencia. Siempre y cuando no emerite pena privativa de la libertad de más de cuatro años.
Delito de sedición o por incitar a comisión de otros ilícitos por razones políticas con el propósito de alterar la vida institucional. Cuando no se trate de terrorismo, privación de la vida o lesiones graves a una persona y uso de armas de fuego.
La amnistía no beneficiaría a homicidas o secuestradores, tampoco a quienes hayan causado un grave daño a otra persona.
En esta iniciativa enviada por el Ejecutivo a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, presidida por la diputada Laura Angélica Rojas Hernández, establece en la exposición de motivos que, “a menor nivel de ingreso, mayor posibilidad de que la justicia se convierta en su antítesis, en una injusticia”.


