La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), revocó el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) por el que emitió los lineamientos para las conferencias matutinas del presidente Andrés Manuel López Obrador.
Los magistrados consideran que, el Consejo General del INE se excedió en lo ordenado al dictar las medidas cautelares de tipo inhibitorio, emitiendo lineamientos generales con alcances para todos los servidores públicos, de todos los niveles, cuando tenía que ser solamente para el Presidente, y, dos, porque el Consejo General delegó a la Comisión de Quejas el dictado de la medida, cuando en la sentencia se le señaló que era el propio Consejo el que tenía que pronunciarse sobre ello.
Por unanimidad, los magistrados resolvieron que el acuerdo, emitido el pasado 15 de enero, no implicó la emisión de medidas cautelares de tipo inhibitorio sino la imposición de medidas de no repetición, ante la supuesta posibilidad de que ocurra un acto lesivo futuro de carácter ilícito.
La sentencia del Tribunal señala que la naturaleza de la medida de no repetición requiere un estudio de fondo que corresponde a la autoridad jurisdiccional, y no a la etapa de la medida cautelar.


