El mecanismo de respuesta rápida del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) tendrá un trato desigual en el caso de resolución de controversias, pues se prevé una investigación de un panel independiente sobre la negación de ciertos derechos laborales en instalaciones cubiertas, con el potencial de bloquear las importaciones.
En el caso de Estados Unidos, las instalaciones cubiertas se limitan a las que se ha comprobado que han violado la ley estadounidense. En el caso de México, sin considerar casos violatorios de la ley consumados, un reclamo puede presentarse para México con respecto a una presunta violación de los derechos de los trabajadores bajo los compromisos de reforma laboral de México incluidos en el T-MEC.
De esta manera, las infracciones pueden producir la suspensión de aranceles preferenciales o posibles sanciones a los productos fabricados en los servicios prestados por la instalación cubierta. Para Estados Unidos, un reclamo sólo puede presentarse en el caso de una supuesta denegación de derechos debida a los trabajadores en una instalación cubierta bajo una orden forzada de la Junta Nacional de Relaciones Laborales (NLRB).
Para México, un reclamo sólo puede presentarse en el caso de una supuesta denegación de derechos conforme a la legislación que cumple con el Anexo 23-A (Representación de los trabajadores en la negociación colectiva en México).
En el Anexo 23 A del T-MEC se establece que México deberá incluir en su legislación disposiciones respecto al derecho de los trabajadores a participar en la negociación colectiva y a organizar, formar y unirse al sindicato de su elección sin la interferencia de los patrones en las actividades sindicales.
En general, el Mecanismo se aplicará siempre que la parte reclamante considere que a los trabajadores de una instalación cubierta se les niega el derecho de libre asociación y negociación colectiva bajo las leyes necesarias para cumplir con las obligaciones de la parte demandada en virtud de este Acuerdo (una Denegación de derechos).


