Todas las sentencias de los tribunales del país deben ponerse a disposición de la sociedad por constituir información de interés público, determinó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Esta decisión emana de un juicio de amparo promovido por personas en lo individual y por asociaciones civiles, en el cual reclamaron la omisión de los órganos del Poder Judicial del Estado de Zacatecas de elaborar y poner a disposición de la sociedad versiones públicas de sus sentencias durante los años 2016 y 2017, así como la inconstitucionalidad de los artículos 73, fracción II, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGATIP), y 43, fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas (LTAIPZ), por prever la obligación de hacer versiones públicas únicamente de aquellas sentencias que sean de interés público.
Asimismo, la Primera Sala resolvió sostener la constitucionalidad de los artículos 73, fracción II, de la LGTAIP, y 43, fracción II, de la LTAIPZ, que prevén la publicidad únicamente de las sentencias que sean de interés público, al estimar que la totalidad de las sentencias emitidas por los tribunales del país encuadran en los dos parámetros necesarios conforme al numeral 3, fracción XII de la LGTAIP, para considerar que constituyen información de interés público, a saber:
1) Contienen información relevante o beneficiosa para la sociedad y no simplemente de interés individual, pues la divulgación de las sentencias resulta fundamental para conocer cómo la legislación es entendida por los jueces y concretizada en los casos puestos a su jurisdicción.
2) Su divulgación es útil para que el público comprenda las actividades llevadas a cabo por el poder judicial local y federal, así como para fiscalizar y dar seguimiento al desempeño que tienen los servidores públicos a quienes se les ha depositado la alta responsabilidad de administrar justicia.
En ese tenor, concluyó que todas las sentencias emitidas son de interés público y, por ende, ameritan ser puestas a disposición en versiones públicas a través de los portales de Internet de los respectivos Poderes Judiciales.
La eficacia del derecho de acceso a la información no se reduce a la previsión de mecanismos para que las personas puedan solicitar a los órganos del Estado acceso a documentos o archivos.