Pese a las constantes jornadas del testamento a precio preferencial o subsidiado, promovidas por el Colegio de Notarios y el gobierno de la Ciudad de México, muchísimas personas son renuentes a acudir ante el notario de su elección o el Colegio que los agrupa para dictar con las formalidades que la ley establece, la manera en la que, a su muerte, habrán de repartirse entre los herederos que designen, los pocos o muchos bienes y derechos que les hayan pertenecido en vida.
“El testamento es un acto libre, personalísimo y revocable, mediante el cual una persona capaz mental y legalmente, dispone de sus bienes y derechos y/o cumple obligaciones para después de su muerte.”
Lamentablemente, muchas de esas personas sufren un accidente o enfermedad grave, contagiosa y/o inesperada que las ponen en peligro de muerte y, como acontece actualmente, en una situación de aislamiento total dentro del centro hospitalario o en su domicilio, circunstancia que imposibilita el que acudan ante un notario público a dictar su testamento o que el fedatario público pueda acudir ante ellas para dar fe del dictado de la última voluntad, por lo que, en muchos casos, morirán intestados.
Legislación vigente
En la CDMX la materia de las sucesiones está regulado por el Código Civil y por el Código de Procedimientos Civiles. Específicamente, en el primero de ellos, en su Libro Tercero “De las Sucesiones” se establece que herencia es la sucesión en todos los bienes, derechos y obligaciones del difunto que no se extinguen por la muerte y se adquiere por voluntad del testador o por disposición de la ley. En la primera forma, la sucesión será testamentaria y en la segunda, será legítima o intestamentaria.
El testamento es un acto libre, personalísimo y revocable, mediante el cual una persona capaz mental y legalmente, dispone de sus bienes y derechos y/o cumple obligaciones para después de su muerte. Para la validez de este acto, la voluntad de la persona debe ser dictada por ésta, en pleno uso de sus facultades cognitivas de querer y hacer, de modo claro y terminante ante un notario público, quien, sujetándose estrictamente a la voluntad del testador, a las disposiciones legales que regulan la institución y a las formalidades que la ley exige, registrará esa voluntad en una escritura pública, en la que constará el día, mes, año, hora y lugar en que fue otorgada, así como que el fedatario público se cercioró de que el autor del testamento es la persona que dice ser, identificándola; que su voluntad fue dictada de propia voz, de manera libre, clara, terminante y plenamente consciente; cerrando el dictado con la firma del testador, en algunos casos, con la huella digital de éste y la identificación y firma de los testigos de asistencia al acto.
Las formalidades legales hacen que ante situaciones especiales, fundamentalmente de emergencia, en las que no es posible que el testador acuda ante la presencia de un notario ni que éste acuda ante la persona, ésta no pueda realizar la disposición de sus bienes y derechos, quedando sujetos al procedimiento intestamentario que deberá realizarse ya sea por la vía judicial ante un juez de lo familiar o, en el caso de que todos los herederos sean mayores de edad, estén de acuerdo y no exista disputa alguna sobre los bienes, ante un notario público.
Iniciativa de reforma
Desde administraciones gubernamentales pasadas, el Colegio de Notarios y la Consejería Jurídica del Gobierno de la Ciudad de México, han venido trabajando en algo tremendamente complicado: el Protocolo Digital, creado, desarrollado y administrado por el Colegio de Notarios de la ciudad, que actualmente se encuentra operando solo para algunos actos como lo son los cotejos, pero que continúa en desarrollo y perfeccionamiento. Este sistema permitirá el ejercicio de la función notarial por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, generando documentos electrónicos en los que consten los actos y hechos jurídicos que sean pasados ante la fe del notario en los que se reúnan y cumplan con todas las formalidades legales y sean suscritos por notario y partes intervinientes, mediante el empleo de sus respectivas firmas electrónicas avanzadas y la digital notarial.
Contando con la existencia del Protocolo Digital y las necesidades actuales y por venir, en la Comisión Registral, Notarial y Tenencia de la Tierra, con la opinión de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia del Congreso de la Ciudad de México, se analiza una iniciativa del PAN que propone reformar y adicionar diversas disposiciones del Código Civil y de la Ley del Notariado, ambas para la Ciudad de México, con el propósito de introducir el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, que permitan la actuación digital notarial en materia testamentaria, de formación del consentimiento y en materia de asambleas de sociedades civiles y asociaciones.
“Se analiza una iniciativa del PAN que propone reformar y adicionar diversas disposiciones del Código Civil y de la Ley del Notariado, ambas para la Ciudad de México, con el propósito de introducir el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, que permitan la actuación digital notarial en materia testamentaria, de formación del consentimiento y en materia de asambleas de sociedades civiles y asociaciones.”
Me referiré únicamente a lo concerniente al testamento, respecto del cual, la iniciativa de referencia propone la inclusión de los artículos 1520, 1521, 1522 y 1524 en el Código Civil para el Distrito Federal, postulados que en síntesis proponen que, sujetándose a las disposiciones de la ley, el testamento público abierto también podrá otorgarse en el ámbito de actuación digital notarial.
En este caso, el notario, siguiendo la voluntad del testador, deberá redactar por escrito el testamento, que leerá en voz alta para que el testador manifieste su conformidad, la que hará saber expresamente al fedatario público mediante el uso de su firma electrónica avanzada reconocida en el ámbito de la actuación digital notarial. Este acto jurídico también será suscrito por el notario mediante su firma electrónica notarial y constará en una escritura pública alojada en el protocolo digital notarial.
En la iniciativa, se proyecta la adición de la fracción XXIV al artículo 2 de la Ley de Notariado de la Ciudad de México, en la que se establece que la firma electrónica avanzada reconocida en el ámbito de la actuación digital notarial, será la emitida por una autoridad certificadora, la que, con el consentimiento de su autor y la protección de sus datos personales, tendrá incorporados elementos biométricos, estampa de tiempo y otros factores de seguridad informática, siendo la única con la que la persona podrá comparecer al otorgamiento de instrumentos electrónicos en el protocolo digital de los notarios de la Ciudad de México y que tiene equivalencia jurídica y funcional a la firma autógrafa y demás características propias de su naturaleza.
Para que las personas obtengan su firma electrónica que pueda ser reconocida para actuaciones notariales, previamente a intervenir en cualquier acto notarial, deberán obtenerla conforme a lo establecido en la Ley de Ciudadanía Digital de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 9 de enero de 2020, que abrogó a la Ley de la Firma Electrónica de la Ciudad de México.
Esta firma consiste en un conjunto de datos electrónicos consignados en un mensaje de datos o adjuntados al mismo, utilizados como medio para identificar al signatario, que ha sido creada por medios que éste mantiene bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada al mismo. La firma es generada con un certificado reconocido legalmente a través de un dispositivo seguro de creación y tiene, en relación con la información o documento firmados, un valor jurídico equivalente al de la firma autógrafa, por lo que, además de poder ser utilizada para la celebración de actos en el protocolo digital notarial, puede ser empleada para trámites y procedimientos administrativos ante las autoridades gubernamentales locales y las alcaldías.
Testamento extraordinario
Adicionalmente, en la iniciativa en trabajo legislativo, se incluye la figura del Testamento Extraordinario que, de aprobarse la reforma, será aquél que se otorgue sólo en caso de extrema urgencia cuando alguien se encuentre en peligro de muerte por una enfermedad grave y contagiosa o inesperada, o por estar en un lugar al que, por una situación excepcional, el notario no pueda tener acceso físico, pero tiene la posibilidad de establecer comunicación con el interesado a través de un medio electrónico, siempre y cuando el notario pueda, de manera directa y simultánea, ver y oír al testador en tiempo real, de ser posible ante la presencia de dos testigos idóneos.
“En la iniciativa en trabajo legislativo, se incluye la figura del Testamento Extraordinario que, de aprobarse la reforma, será aquél que se otorgue sólo en caso de extrema urgencia cuando alguien se encuentre en peligro de muerte por una enfermedad grave y contagiosa o inesperada, o por estar en un lugar al que, por una situación excepcional, el notario no pueda tener acceso físico.”
Establecida la comunicación directa, simultánea y en tiempo real, el testador de viva voz, deberá expresar de modo claro y terminante su voluntad al notario y en su caso a los testigos, así como que se localiza dentro de la Ciudad de México. La comunicación de audio y video deberá ser grabada de manera nítida e ininterrumpida por el notario en un dispositivo que servirá como soporte electrónico de resguardo de dicho acto.
En este acto el notario deberá hacer constar que a su juicio el testador y en su caso los testigos, tienen capacidad para el otorgamiento y el medio por el cual se cercioró de su identidad, procurando por todos los medios razonables a su alcance, cerciorarse de que en el lugar donde el testador estaba, no había más personas que el propio testador y los testigos instrumentales, en su caso y, al concluir el testamento, el testador deberá confirmar haber estado libre de toda coacción durante el acto, lo que el notario hará constar bajo su fe, así como que el testamento fue otorgado de manera continua y sin interrupción y, dejará constancia de que los hechos relevantes a su juicio en torno al motivo por el que el testamento se otorgó en los términos expuestos, así como del entorno observado por él en todo el tiempo en que el acto tuvo lugar.
La redacción y el del instrumento en el que conste el testamento deberá cumplir con todas las formalidades legales, sin necesidad de que el testador y en su caso los testigos lo firmen e indefectiblemente deberá ser autorizado con la firma y sello del notario, el que deberá resguardar en el apéndice del instrumento, el archivo que contenga la grabación de la voluntad del testador que servirá como complemento de la fe documental de dicho acto.
Una vez superadas las situaciones extraordinarias que dieron lugar al testamento extraordinario, en un plazo que no exceda de sesenta días naturales a partir de la fecha de su otorgamiento, el testador o, en caso de fallecimiento de éste, uno o ambos testigos, podrán acudir ante el notario a manifestar su conformidad con el contenido de la grabación de la voluntad del testador, lo que se hará en documento por separado que firmado por quien concurra, será agregado al apéndice. Sin embargo, la falta de comparecencia a este acto del testador o de los testigos no será causa de invalidez del mismo.
La iniciativa que estudian los legisladores pretende adecuarse a los nuevos tiempos con el empleo de las herramientas telemáticas conocidas y por conocerse, proponiendo su utilización para la creación e integración de actos jurídicos que requiera de fe pública. No obstante, en lo referente al testamento extraordinario, para garantizar la seguridad jurídica y de facto del mismo, los parlamentarios deberán prever, en la Ley del Notariado, varios aspectos, por ejemplo:
- Que, en todo caso, la solicitud de la intervención del notario para el dictado del testamento deberá ser realizada por el propio testador.
- Que la comunicación telemática entre notario y testador deberá realizarse únicamente a través del sistema electrónico digital operado y administrado por el Colegio de Notarios de la Ciudad de México;
- La manera o medios a través de los cuales el notario deberá cerciorarse de que:
- El testador se encuentra en peligro de muerte por una enfermedad grave y contagiosa o inesperada, para que pueda emplear esta figura del testamento extraordinario o bien, de la situación excepcional que impida al fedatario el acceso físico al lugar en el que se encuentra el testador;
- Al momento de dictar el testamento vía telemática, el testador se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales, sin el influjo de alguna sustancia médica que le afecte el área cognitiva y la consciencia de querer y hacer;
- Al momento de dictar el testamento vía telemática, la identificación con la que el testador y los testigos acrediten su identidad, son presumiblemente auténticas;
- Al momento de dictar el testamento vía telemática, en el lugar en el que se encuentre el testador solo se encuentra éste y los testigos instrumentales.
“La comunicación telemática entre notario y testador deberá realizarse únicamente a través del sistema electrónico digital operado y administrado por el Colegio de Notarios de la Ciudad de México.”
Estas cuestiones son relevantes dado que, ante el incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en el Código Civil para poder hacer uso de la figura del testamento extraordinario, éste sería nulo, aun cuando la videograbación del acto conste agregada al apéndice del protocolo digital del notario, dado que en el acto dejaron de cumplirse todas las formalidades legales.
Estos aspectos deberán ser esclarecidos en la iniciativa, dado que de ellos depende no solo la seguridad jurídica del acto, sino también la de los notarios públicos, en contra de los cuales, los inconformes o afectados por el testamento, podrían ejercer o, por lo menos, intentar acciones civiles y/o penales.
De cualquier forma, la iniciativa abona a la modernización de las leyes y deberemos confiar en la capacidad de los legisladores para elaborar o modificar leyes que proporcionen seguridad jurídica a los gobernados. Lamentablemente, la iniciativa no podrá ser aprobada en breve tiempo, por lo que todas aquellas personas que no hayan dictado su testamento con anterioridad y que actualmente o en los meses siguientes se encuentren internadas y aisladas en su domicilio o en un hospital, en caso de fallecer, lo harán intestadas.