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La Verdadera Constitución de 1917
En la opinión

Temas Constitucionales: La Verdadera Constitución de 1917

por José R. Padilla
30, octubre, 2015
1164
0
3 minutos de lectura

Las viejas e importantes polémicas jurídico-políticas, representan verdaderas vivencias de la sociedad. No desaparecen, simplemente pasan de moda, pero con el tiempo vuelven a surgir. Tal es el caso de la Carta Suprema de 1917, que nos rige, es una verdadera Constitución o simplemente se trata de una reforma a la de 1857.

Si leemos en la primera plana de la Constitución de 1917, descubrimos que, fue bautizada en forma errónea: “Constitución de 05 de febrero de 1917, que reforma la de 05 de febrero de 1857”. Pero esa no fue la orden emitida por el Congreso Constituyente Originario o del Pueblo, reunido en la ciudad de Querétaro. Por virtud del artículo 1° transitorio, se pronuncia porque sea una nueva y verdadera Constitución, al señalar: “Artículo 1°. Esta Constitución se publicará desde luego y con la mayor solemnidad se protestará guardarla y hacerla guardar en toda la República; pero con excepción de las disposiciones relativas a las elecciones de los Supremos Poderes Federales y de los Estados, que desde luego entran en vigor, no comenzará a regir sino desde el día 1°. de Mayo de 1917, en cuya fecha deberá instalarse solemnemente el Congreso Constitucional y prestar la protesta de ley el ciudadano que resultare electo en las próximas elecciones para ejercer el cargo de Presidente de la República”.

En el caso que nos ocupa existe una desobediencia por parte de Don Venustiano Carranza, puesto que ordenó publicar el Decreto en calidad de una simple reforma, en vez de la nueva Carta Suprema. Sin embargo, fue rebasado en el fondo y en la forma. En el fondo porque la Asamblea incluyó temas que no figuraban en su “Proyecto de Reformas” y en cuanto a la forma, los constituyentes incluyeron el artículo 1º Transitorio, en donde estaban conscientes de haber elaborado una Nueva Constitución y no unas simples reformas a la de 1857. Respondieron a su momento histórico al obrar con plena soberanía, puesto que la doctrina y la práctica nacional e internacional está acorde en que una Asamblea Constituyente no tiene límites jurídicos, aunque sí políticos.

Esa fue la tarea que elabora el multicitado Congreso de Querétaro, el cual responde a su naturaleza y al momento histórico en que le toca vivir al pasar por encima del gobernante en turno para elaborar una Constitución de contenido social, concepto que no figura en la Carta Liberal de 1857.

Las razones de Don Venustiano Carranza, referentes a dar cabida en la propia Constitución de 1857, eran algunas leyes, acuerdos y planes que le sirvieron para alcanzar el triunfo revolucionario. Con el Ejército Constitucionalista responde a su escasez de miras sociales, ya que se trataba de un personaje que toda su vida había servido al régimen político-liberal de Don Porfirio Díaz.

En conclusión.- Las intenciones político-sociales de Don Venustiano Carranza siempre fueron reducidas, pero el Congreso Constituyente de 1916-17, establecido en la ciudad de Querétaro, obra conforme a su naturaleza y a su momento histórico cuando rebasa al órgano y caudillo convocante. De ahí que, de una propuesta de simples reformas a manera de “parches políticos”, la obra de la Asamblea pasa del constitucionalismo político-liberal a un constitucionalismo político-social.

De manera patriótica y sapiente, determina redondear en calidad de Nueva Constitución, implantando un nuevo orden jurídico, mediante la disposición comprendida en el artículo 1º Transitorio, cuando se decreta la publicación solemne y el cumplimiento, en toda la República, de “esta Constitución”. La nueva Constitución de 1917.

Temas:
  • derecho constitucional

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