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En la opinión

Sobre los Derechos Humanos en su Cuarta Etapa: ¿Una Crisis Civilizatoria del Mundo Occidental?

por Ulises Flores Sánchez
1, octubre, 2018
986
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11 minutos de lectura

“La tecnología es un truco para organizar el mundo

de tal modo que no tengamos que percibirla.”

Max Frisch

A partir de la publicación de un borrador de la Declaración de los Derechos Humanos en el Ciberespacio[1] por parte de  Robert B. Gelman, surgieron en la literatura jurídica numerosas voces que pregonan el establecimiento de una nueva gama de derechos relacionados con las nuevas tecnologías y sociedad de la información vinculados a la revolución de las telecomunicaciones que configuran una cuarta etapa de los derechos humanos.

 Los derechos humanos que se han ubicado dentro de esta cuarta ola o generación son, por ejemplo, el derecho a la plena y total integración de la familia humana, la igualdad de derechos sin distingos de nacionalidad, derecho a formar un Estado y derechos supranacionales, derecho a la igualdad en las condiciones de acceso a las nuevas tecnologías, derecho a la libertad informática, derecho a la privacidad, anonimato y seguridad en las transacciones en línea, el derecho a existir digitalmente, el derecho a la reputación digital, la estima digital, la libertad y responsabilidad digital, la privacidad virtual, el derecho al olvido, el derecho al big-reply, derecho al domicilio digital, derecho a la técnica, al update, al parche, derecho a la paz cibernética y seguridad informática, derecho al testamento digital, derecho a la desconexión y mundo digital, entre otros.

Quienes rechazan la existencia de una cuarta ola de derechos humanos que golpea las orillas del siglo xxi, consideran que tales derechos en su mayoría tienen su origen en los valores de la primera y segunda generación de derechos, esto es, de la libertad (privacidad, intimidad, libertad de expresión, libertad de información y sus límites, pluralismo, libertad informática, entre otros) y de la igualdad (acceso a las nuevas tecnologías, etcétera.). Sin embargo, no se puede negar que estos “nuevos” derechos han irrumpido de forma agresiva en la vida de las personas, por lo que requieren de una adecuada regulación jurídica, toda vez que dentro de la actual era digital en la que vivimos todos los días resulta difícil poder hablar de privacidad, en razón de que todo el tiempo nuestra actividad está siendo vigilada al estilo Gran Hermano, referente de la novela 1984, del escritor británico George Orwell.

Al respecto, viene a mi mente el fabuloso libro del físico estadounidense Michio Kaku, La física del futuro, en el que describe magistralmente cómo el avance de la ciencia en el siglo xxi está determinando el destino de la humanidad y nuestra vida cotidiana, al modificar la presencia del ser humano. ¿Qué nos espera como seres humanos con el avance tecnológico de la nanotecnología, el internet, la informática y la inteligencia artificial? ¿Qué sucederá con la naturaleza del ser humano, su voluntad, su misión, su libertad? ¿Qué será entonces de los derechos humanos? ¿Qué le espera a la especie humana con los cambios que vertiginosamente se seguirán dando en la sociedad?, pues:

“¿Es posible predecir el mundo de 2100? […] Como dijo una vez William Gibson, autor de Neuromante, que acuño la palabra ciberespacio: ‘El futuro ya está aquí. Lo que pasa es que está distribuido de manera desigual’. Predecir el mundo de 2100 es una tarea abrumadora, ya que estamos en una época de gran efervescencia en el mundo de la ciencia, y la velocidad a la que se producen los descubrimientos es cada vez mayor. Durante las últimas décadas se ha acumulado más conocimiento que en toda la historia de la humanidad. Y en 2100 este conocimiento científico se habrá duplicado muchas veces.

 

“No se puede negar que estos ‘nuevos’ derechos han irrumpido de forma agresiva en la vida de las personas, por lo que requieren de una adecuada regulación jurídica, toda vez que dentro de la actual era digital en la que vivimos todos los días resulta difícil poder hablar de privacidad, en razón de que todo el tiempo nuestra actividad está siendo vigilada al estilo Gran Hermano, referente de la novela 1984, del escritor británico George Orwell.”

”Nuestro destino para el año 2100 es igualarnos a los dioses que en otro tiempo adorábamos y teníamos. Pero no nos valdremos de posiciones y varitas mágicas, sino de la informática, la nanotecnología, la inteligencia artificial, la biotecnología y, sobre todo, la teoría cuántica, que es el fundamento de todas las tecnologías anteriores. En 2100, al igual que los dioses mitológicos, seremos capaces de manipular objetos con el poder de nuestras mentes […] Con el poder de la biotecnología crearemos cuerpos perfectos y alargaremos nuestro tiempo de vida. También seremos capaces de crear formas de vida nunca vistas en la superficie de nuestro planeta.”[2]

En la actualidad se almacenan y comparten más de 3,000 millones de documentos, fotos y videos. Si bien es cierto que la tecnología ha contribuido a hacer menos difícil la vida cotidiana de las personas, también es cierto que ha significado que los riesgos de violación al derecho a la privacidad sean mayores. Estamos viviendo el nacimiento de la Generación App cuyo protagonista es el homo videns al que hace referencia Giovanni Sartori. No sólo el internet sino la entera digitalización de las cosas, tanto de la economía como de la sociedad en el mundo, están marcando un proceso desafiante para la consistencia social de los derechos humanos en nuestro tiempo. Entre los más afectados se encuentra el derecho al respeto a la privacidad. Y es que, como acertadamente dice Carbonell, que: “Los nuevos dispositivos móviles conectados a internet (teléfonos celulares, tabletas, etcétera) permiten no solamente captar la intimidad de los demás, sino además compartirla casi en vivo, a través de las redes sociales y otros mecanismos de publicidad que hoy están al alcance de cualquiera.”[3]

Sin duda, en el siglo xxi estamos ante lo que el politólogo Michael Ignatieff llama “la revolución jurídica en materia de derechos humanos”, al considerar que la difusión global de la “cultura de los derechos humanos” es un síntoma de progreso moral. Sin embargo, debemos tomar en consideración las graves consecuencias que se pueden producir con las transformaciones que se están generando con los avances científicos, la tecnología, los descubrimientos del adn y el proyecto del genoma humano, toda vez que esta situación está dando como resultado que a través del transhumanismo tecnocientífico[4] el hombre ambicione alcanzar el estatus de “Dios”, al intentar duplicar al ser humano y tratar la vida como un instrumento al servicio de diversos intereses, olvidando lo que ella misma representa en el campo de la dignidad humana con lo que hoy se ha llamado el “patentamiento del cuerpo humano”, o bien, los casos de los “bebé medicamento”, también conocidos como “hermano salvador”, que nace con técnicas de reproducción asistida para ser genéticamente compatible con su hermano que padece alguna enfermedad hereditaria previo a un Diagnóstico Genético Preimplantacional (dgp), mediante un implante de células madre hematopoyéticas extraídas del cordón umbilical en el momento del “nacimiento del bebé” medicamento o a través de un implante de médula estándar. Y es que: “Por supuesto, la ciencia es un arma de doble filo, resuelve problemas, pero crea otros tantos, y estos son siempre de nivel superior. Hoy en día hay dos tendencias que compiten en el mundo: una es la que intenta crear una civilización planetaria que sea tolerante, científica y próspera, pero la otra glorifica la anarquía y la ignorancia que podrían desgarrar el tejido de la sociedad. Seguimos teniendo el mismo sectarismo, el mismo fundamentalismo y las mismas pasiones irracionales que tenían nuestros antepasados, pero la diferencia es que ahora poseemos armas atómicas, químicas y biológicas.”[5]

No sólo es la imagen del abogado la que se asocia al medio escrito, sino que el Derecho mismo se sustenta en el uso y aviso del mismo medio, incluso algunos contratos tienen dicha solemnidad bajo sanción de no producir consecuencias jurídicas. Sin embargo, el paradigma del documento escrito con firmas manuscritas está siendo sustituido por el uso del documento digital con o sin firma electrónica sobre el mensaje. Las transacciones, la publicidad y la información se viabilizan en un formato ajeno al medio escrito. El cambio hacia el mundo digital es relativamente bajo en comparación con los beneficios que ofrece; en consecuencia, el uso de tecnologías de la información no es tan traumatizante para el común de las personas, como lo es para el mundo del Derecho.

El reto del Derecho estriba en flexibilizar sus instituciones e incorporar aquellas normas surgidas dentro del internet para que todos los actos jurídicos que se lleven a cabo dentro del mundo virtual tengan idénticas consecuencias en el mundo físico, y que, además cualquier relación jurídica que se desplace entre ambos espacios tenga los mismos efectos legales.

Por tanto, resulta de suma importancia revisar nuestros ordenamientos jurídicos y reorientarlos hacia la esfera digital como lo vienen haciendo las administraciones gubernamentales, empresas y personas de todo el mundo. En lo personal no soy partidario de “crear” una nueva rama del Derecho al lado del clásico derecho civil, mercantil, constitucional o penal, puesto que el cambio incumbe todas las especialidades jurídicas con distintos niveles de afectación, es decir, no se debe pretender definir el objeto de estudio de esta “especialidad” porque no existe como tal.

Ante ello surge la siguiente pregunta: ¿la actual convergencia digital de la sociedad puede originar la creación de un sistema jurídico propio o unificar los ya existentes? El tiempo lo dirá, lo cierto es que los cambios actuales modificarán los sistemas jurídicos ya existentes en el mundo.

 

«El Derecho en forma aislada empieza a adaptar sus instituciones a la era digital, algunas veces en forma errónea o insuficiente, pero las normas especiales tienden a generalizarse y aplicarse a otras áreas del Derecho con mayor frecuencia.”

El Derecho en forma aislada empieza a adaptar sus instituciones a la era digital, algunas veces en forma errónea o insuficiente, pero las normas especiales tienden a generalizarse y aplicarse a otras áreas del Derecho con mayor frecuencia.

 

Sin embargo, ¿en el 2100 estaremos ante el final de la humanidad? En el campo del Derecho ¿la inteligencia artificial reemplazará a los abogados?, ¿será el fin de los abogados en esta nueva generación en la que el 13% de su trabajo puede ser automatizado? Usted, informático y futurólogo lector ¿Qué opina?

 

[1] Posterior a la publicación de Gelman, en el marco de la I Convención Internacional de Derecho Informático, un grupo de autodenominados ciberciudadanos elaboró el 18 de octubre de 2006, en Bogotá, una Constitución Política para el Ciberespacio. Dos años después, con motivo del 60 aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se publicó la Declaración de Derechos del Ciberespacio. En 2008, Emilio Suñé publicó su Declaración de Derechos, la cual fue mucho más innovadora que la de Gelman. En junio de 2011 la onu aprueba la Declaración conjunta sobre libertad de expresión e Internet.

[2] Michio Kaku. La física del futuro, traducción de Mercedes García Garmilla. México, Penguin Random House, 2017, pp. 27 y 33.

[3] Miguel Carbonell. La vida en línea: El impacto de las redes sociales en todo lo que hacemos. México, Tirant Humanidades, 2016, pp. 37 y 38.

[4] El transhumanismo es una nueva corriente filosófica y cultural, que propone el libre uso de la tecnología con el fin de perfeccionar al ser humano, tanto en sus capacidades físicas, como mentales, emocionales y morales, e incluso vencer el envejecimiento y la muerte a través de la ingeniería genética.

[5] Michio Kaku op. cit., supra, nota 2, p. 41.

Temas:
  • Derecho y Tecnología
  • Derechos Humanos

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