Juez Yaopol Pérez Amaya Jiménez
Juez Decimoséptimo de Proceso Oral del TSJCDMX
Por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008 se reformaron, entre otros, los artículos 16 a 22 de la Constitución mexicana, para introducir en el orden jurídico nacional el sistema procesal acusatorio y oral, regido por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. Este nuevo modelo de enjuiciamiento se basa en una metodología de audiencias o sistema de audiencias; busca garantizar el adecuado desarrollo de los ciudadanos en un marco de seguridad y libertades, entendiéndose que un proceso sólo podrá considerarse legítimo si permite sentenciar por medio de un método que, a la luz del público y con la participación de las partes, permita conocer, más allá de toda duda razonable, la verdad de lo sucedido.
El sistema de audiencias es un conjunto de reglas y etapas desarrolladas en público, a través de las cuales las partes interactúan entre sí para lograr diversos objetivos: que el juez tenga conocimiento de las pretensiones de las partes, desahogó de las pruebas, escucha de alegatos, emisión de sentencia y su ejecución eficaz.
Flujo al Sistema de Audiencias
Debemos recordar que el procedimiento contiene por regla general las siguientes etapas: postulatoria, probatoria, pre-conclusiva o alegatos, sentencia y ejecución. De acuerdo al sistema procesal en donde se desarrollen, las etapas se realizarán a través de una comunicación escrita u oral, ante la presencia directa del juez o de un Secretario Judicial, video-grabadas o por actas de audiencia, etc. Sin embargo, lo que se busca, es el desarrollo de las etapas procesales en audiencias orales, públicas y contradictorias. En ese sentido, es necesario trasladar el mayor número de etapas procesales al sistema de audiencias, es decir, que los periodos de demanda y contestación, probatorio, alegatos, sentencia y su ejecución, se desarrollen en audiencias orales, públicas y contradictorias. Flujo:
Sin embargo, el simple traslado de las etapas procesales a un sistema de audiencias, no incidiría en la eficacia y eficiencia del procedimiento, si en su implementación y ejecución no se toman en consideración los rasgos distintivos del sistema de audiencias, a saber:
Rasgos Distintivos del Sistema de Audiencias
I.- Procedimiento democrático
Los intervinientes en el desarrollo de las etapas del juicio (actor, demandado y juez: trilogía jurisdiccional), cumplen con una función específica: las partes demostrar sus postulados contradictorios y el juez dirigir y resolver la controversia; pero ello, las partes eligen sus propias metas y objetivos, que se materializan en:
- la creación de la teoría del caso, donde el actor define su estrategia para justificar los hechos de su demanda y el demandado de sus excepciones y defensas;
- la audiencia preliminar, en las etapas de: conciliación o mediación, fijación de hechos no controvertidos y acuerdos probatorios, donde las partes pueden definir con total libertad si resuelven su problema a través de un convenio, e incluso, de no hacerlo, están en aptitud de excluir hechos no controvertidos y pruebas innecesarias, saneando con ello la materia del juicio.
- la aplicación del principio de contradicción, a través del cual las partes dan certeza tanto a los hechos controvertidos, como a las pruebas rendidas.
II.- Necesidad de una etapa depurativa
Para el éxito de un procedimiento tramitado bajo el sistema de audiencias, es vital la existencia de una etapa depurativa. En el caso, la audiencia preliminar contenida en los juicios orales, civiles y mercantiles, tiene un cometido eminentemente “saneador” que repercute en 3 aspectos:
1.- En el procedimiento. Al ordenar al juez el estudio de la legitimación procesal de las partes y resolver las excepciones procesales.
2.- En la controversia. Las partes tienen la oportunidad de resolver su problema a través de la conciliación o mediación.
3.- En el objeto del proceso. Incidiendo en los hechos y en las pruebas ofrecidas. En la etapa de fijación de hechos no controvertidos, los interesados están en aptitud de acordar cuáles acontecimientos no fueron controvertidos, descartando así los actos extraños a la esencia del conflicto. En el mismo sentido, en la etapa de acuerdos probatorios, las partes están en aptitud de acordar cuáles pruebas ya no resultan necesarias, derivado precisamente a la falta de idoneidad.
Los juicios orales civiles y mercantiles, se incluyó la celebración de la audiencia preliminar, cuya actuación responde a los estándares internacionales actuales y su explosión es considerado “…el fenómeno procesal más importante del siglo XX…”, y el instrumento más apto para aventar la manía de pleitar. Etcheverry de Quintabani nos dice: “Aludiendo a la finalidad de la audiencia preliminar, se ha señalado que se trata, en síntesis, de identificar la acción por su objeto, sujetos y causa y circunscribir a ellos el debate, descartando todo el material fáctico que resulte extraño a la esencia del conflicto, que pueda traer confusión y engorro o servir para vejámenes y dispendios inadmisibles.”
III.- Presencia del juez durante su desarrollo (inmediación)
Durante la celebración de las audiencias orales, se requiere la presencia del juez para:
– escuchar y dirigir el debate.
– presenciar y valorar los medios de prueba.
– decidir el problema y definir cómo ejecutar su sentencia.
Así, de conformidad con esta nueva metodología o sistema, la lógica de las pruebas cambia respecto del sistema tradicional. Y es que para el proceso oral sólo pueden reputarse como tales las desahogadas públicamente en audiencia, donde el juez desde el momento de su desahogo inicie con su valoración; lo que implica que el dictado de las sentencias debe sustentarse en elementos de convicción recibidos directamente por el juez, bajo un control horizontal, con plena satisfacción de los principios procesales.
IV.- La palabra oral como forma de comunicación
Componentes del proceso de comunicación oral:
– Comunicador: la audiencia
– Emisor: quien da el mensaje
– Perceptor: la persona que recibe el mensaje
– Público: conjunto de todos los perceptores de un mensaje
– Público Perceptor Disperso: la sociedad
Para ello, el contenido del mensaje emitido en un juicio tradicional no se debe trasladar tal cual a un procedimiento bajo las reglas de “sistema de audiencias”, dado que la comunicación aquí debe ser eficaz y eficiente. Es decir, comprendido por todos los perceptores del mensaje, como son: los gobernados que fuesen partes materiales, el público que asiste a las audiencias y la sociedad que observa lo vivido en ellas. Así, a la oralidad se le debe entender como “potencializador” de los principios procesales y del procedimiento, esto es, si el mensaje es comprendido por todos los componentes de la comunicación, entonces los beneficios del procedimiento serán utilizados por las partes y el mensaje de la audiencia será entendible, lo que traerá como consecuencia la credibilidad en el propio sistema. Por eso, el lenguaje debe ser claro y sencillo, eliminando en la medida de lo posible el uso de tecnicismos jurídicos y lectura de artículos.
En el mismo orden y por la misma causa, surge la prohibición de promover por escrito y de captar lo actuado en “actas de audiencia”, dado que la sentencia debe ser dictada conforme a lo vivido en las audiencias y no en notas tomadas por los funcionarios de los juzgados. Sin embargo, la oralidad en el sistema de audiencias tampoco debe entenderse como memoria, sino como una exposición oral, sea con apoyo o no en notas o referencias escritas, pero sí dinámica y fluida; identificarla con la memoria de manera íntegra carece de razonabilidad, al ser casi imposible memorizar la totalidad de los argumentos, datos, pruebas, hechos y demás elementos que integran el conflicto. Lo que se intenta es superar las formalidades por la razonabilidad de los argumentos, sintetizados y expuestos con una exposición ágil y argumentativa, apoyada si se quiere en referencias escritas.
En tal orden de ideas, la oralidad “… más que un principio en sí, constituye el medio más apto para preservar la consecución de determinados fines del nuevo proceso, entre otros, la inmediación y publicidad al permitir que los jueces, intervinientes y el público en general, puedan por medio de sus sentidos observar cómo aquél se desarrolla. La oralidad es característica de todas las actuaciones en las que deban intervenir los sujetos procesales, y de cabal importancia, ya que el nuevo proceso penal cuenta con una metodología de audiencias y no con una metodología de expedientes.”
V.- Deber de las partes de asistir a las audiencias
Al ser el procedimiento una relación jurídico procesal y que las promociones deben ser orales durante la celebración de las audiencias, existe un deber razonado de que las partes asistan a ellas, precisamente para beneficiarse de las herramientas que da el sistema, en donde se podrán promover oralmente las cuestiones atinentes de cada etapa y el juez resolverá de inmediato las peticiones. Máxime que las decisiones tomadas dentro ellas deben tenerse por notificadas en el mismo acto de su emisión, con la preclusión de los derechos al cierre de cada etapa.
En efecto, atento a la naturaleza y principios de oralidad, publicidad e inmediación, debe estimarse que los juicios regidos bajo el sistema en estudio, las audiencias orales se erigen como un vehículo de comunicación y expresión que, en sí mismas y a diferencia de las notificaciones personales o por boletín, no requieren intermediación de funcionario o documento alguno diverso al propio Juez que las preside y dicta. Por eso, debe considerarse que la notificación de la sentencia o resolución dictada a las partes que se encontraron presentes en la audiencia respectiva, o que debieron estarlo, al ser oportunamente convocadas a ella, se les notifica en ese mismo acto, por no requerirse formalidad alguna.
VI.- Aplicación de principios procesales
Al concentrarse el mayor número de etapas procesales a un menor número de audiencias, para el debido manejo del juicio resulta de vital importancia la aplicación de principios, como son: oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración.
Conclusiones
Primera.- De acuerdo a lo considerado y a las propias notas a las que se hizo referencia en el presente trabajo, se estima que el procedimiento o vía que se aproxima en mayor medida al “sistema de audiencias”, es el juicio oral, tanto civil como mercantil, al cumplir con los rasgos distintivos ya sintetizados con anterioridad.
Segunda.- Sin embargo, la aproximación en cita no es suficiente si se toma en consideración el principio de progresividad contemplado en el artículo 1 de la Constitución; en ese sentido, se proponen las siguientes áreas de oportunidad en los juicios orales, tanto civiles como mercantiles:
En la audiencia preliminar:
1.- Incluir acuerdo de cargas procesales (en forma directa o a través de los alegatos de apertura), lo que conlleva a definir con precisión los hechos controvertidos y quién debe probar cada uno de ellos.
2.- Para el caso de que el conflicto sea de derecho y no de hechos, dictar sentencia en la misma audiencia preliminar.
3.- Eliminar el plazo de 10 días necesarios que deben transcurrir entre la audiencia preliminar y la celebración de la audiencia de juicio
4.- En caso de rebeldía y no esté presente el demandado en la audiencia preliminar, únicamente se depure el juicio y se admitan pruebas.
En la audiencia de juicio:
1.- Materia mercantil: que el desahogo de la prueba confesional sea mediante interrogatorio y dictar sentencia en la misma audiencia de juicio.
2.- En civil y mercantil: el interrogatorio para las partes sea libre, con la única limitante que verse sobre hechos controvertidos (no exigir que sean propios).
3.- Que la ley sea clara en cuanto a la forma de intervenir en los interrogatorios, para lo cual se propone: que el juez únicamente intervenga para calificar de no legal una pregunta, cuando se interrogue sobre hechos no controvertidos; o que una pregunta se repele a petición de parte previa objeción. En caso de no actualizarse alguno de estos supuestos, entonces el interrogatorio fluya sin intervención alguna (principios de oralidad, contradicción y concentración).
Tercera.- Se propone como meta principal el que nuestro derecho procesal ingrese paulatinamente al Sistema de Audiencias, dado que sus rasgos distintivos nutren de herramientas eficaces para la administración e impartición de justicia, al hacer funcional la intervención de las partes y la dirección procesal del juez, lo que dota al procedimiento mismo de credibilidad y transparencia.


