Dr. José Fernández de Cevallos y Torres
La reforma constitucional de 27 de mayo de 2015, creó el Sistema Nacional Anticorrupción (sna), como un organismo coordinador entre los diferentes órdenes de gobierno para las tareas fundamentales de: a) prevención, b) identificación y c) sanción de los hechos de corrupción. Nuestros legisladores se fijaron como plazo 1 año para elaborar las leyes secundarias que lo harían operativo, esto es, al 28 de mayo de 2016 debieron publicarse, sin embargo, fue hasta el 18 de julio de 2016 que se promulgaron.
Los ejes de prevención e identificación de este fenómeno, que coordinara el sna, son 2 rubros que deberán desarrollarse con políticas publicas, que de acuerdo a sus facultades implemente el sistema; por su parte, el eje sanción, por imperativo del principio de legalidad (no hay delito ni pena, sin ley), sólo puede cumplirse con apego al orden jurídico vigente, en este sentido, para sancionar a la corrupción se publicaron las siguientes leyes:
- Ley General de Responsabilidades Administrativas ( Ley 3 de 3).
- Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
- Reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
- Reformas a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
- Reformas al Código Penal Federal.
- Ley de la Fiscalía General de la República (que establece las facultades de la Fiscalía Anticorrupción).
Tres «Patas» – Materia Administrativa
Las 4 primeras leyes mencionadas, son ordenamientos jurídicos dirigidos a sancionar administrativamente a la corrupción. Esto es, por aquellas acciones tanto de los servidores públicos como de los particulares, que atentando contra el bien jurídico de la función pública, transgredan la legalidad, la honradez, el profesionalismo y eficacia del servicio público. Para determinar las responsabilidades administrativas, se faculta en la investigación y sanción (para las faltas administrativas no graves), tanto a la Auditoría Superior de la Federación, como a la Secretaría de la Función Pública; por su parte, quien decidirá en definitiva la sanción aplicable a los casos de corrupción por faltas administrativas graves, será el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
La “Pata” que Falta – Materia Penal
Desde el 11 de febrero de 2014 en el artículo décimo octavo transitorio de la reforma constitucional en materia político-electoral, se dio el plazo de 30 días al Procurador General de la República para expedir el decreto por el que se crearía la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Relacionados con Hechos de Corrupción (Fiscalía Anticorrupción), que se prevé en el artículo 102 A) párrafo quinto de la Constitución General. Dentro del plazo señalado, el 11 de marzo de 2014, el entonces Procurador Murillo Karam expidió el Acuerdo a/011/14 por el que se creó y establecieron las facultades de la Fiscalía, el cual entraría en vigor a partir de que el Senado de la República eligiera al Fiscal Anticorrupción.
El 19 de noviembre de 2014, esto es, después de 8 meses de la creación de la Fiscalía, el Senado de la República emitió la convocatoria y determinó el proceso para elegir al Fiscal Anticorrupción, sin embargo se encuentra inconcluso puesto que no se ha elegido al Fiscal. El 18 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, los últimos 2 ordenamientos mencionados líneas arriba, es decir a) La Ley Orgánica de la fiscalía General de la República (que determina facultades de la Fiscalía Anticorrupción) y b) Las reformas al Código Penal Federal (que regula los delitos de corrupción). Sin embargo, al día de hoy, a 2 años 8 meses de que se reformara la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de que se creara la Fiscalía encargada de investigar y perseguir a la corrupción en México, la misma no se encuentra operativa porque aún no se ha designado al Fiscal.
Desde luego que la carencia de una Fiscalía Anticorrupción no debiera ser obstáculo para la investigación de los delitos de corrupción; tanto en el Código Penal Federal como en los locales, se tipifican tanto conductas delictivas cometidas por servidores públicos en ejercicio de sus funciones, como delitos cometidos por servidores públicos en contra de la administración de justicia. Asímismo, tanto en el orden Federal como en el estatal, existen Ministerios Públicos encargados de perseguir dichos delitos, pero la realidad cotidiana nos demuestra, que ni la Procuraduría General de la República ni las Procuradurías locales, han producido los resultados deseados en la investigación y persecución de estos delitos.
La falta de resultados y la inadecuada persecución de la corrupción, se traduce en la impunidad generalizada que tanto repudio causa a la ciudadanía. Ejemplos sobran, y los más sonados a últimas fechas son los casos de los ex gobernadores Duarte y Padrés, los cuales, no obstante ser investigados desde hace meses por el desvío de cantidades multimillonarias en el ejercicio de sus cargos, curiosamente cuando las autoridades están a punto de detenerlos, estos personajes con gran astucia y al más puro estilo hollywoodense, logran evadir la acción de la justicia y al día de hoy se encuentran prófugos. Esperemos que esa lamentable historia no se repita con los ex gobernadores (de Chihuahua, Quintana Roo y Nuevo León), que son investigados por actos de corrupción realizados en sus mandatos.
Conclusión
La sanción para cualquier delito cumple 2 propósitos 1.- La Prevención General, la cual manda el mensaje a todos los gobernados, de que el hecho delictivo no quedará impune; y 2.- La Prevención Especial, consistente en el mensaje individualizado para el infractor de la norma, con miras a buscar su resocialización y evitar posteriores ilícitos. Ambas, contribuyen a cumplir la principal función social de preservar el Estado de Derecho, tarea que únicamente puede ser alcanzada dentro del marco de la legalidad. En este contexto, la sanción administrativa está perfectamente detallada en los diversos cuerpos normativos, sin embargo, la sanción penal, se vuelve inoperante ya que el primer interviniente, el Fiscal encargado de investigar y perseguir a los corruptos, al día de hoy no ha sido designado. Esto hace que el sna, en su tarea de sancionar a la corrupción, sea un sistema cojo, al contar únicamente con 3 “patas” que lo soportan, las administrativas; pero la cuarta, la más represiva y la que puede inhibir verdaderamente una conducta, es decir, la materia penal, no es operativa. Mientras no se elija a un adecuado Fiscal Anticorrupción, que efectivamente investigue y persiga los actos de corrupción, y mientras no existan leyes adecuadas, que en materia penal sancionen efectivamente a los corruptos, la impunidad en México seguirá siendo nuestro principal lastre y la noticia cotidiana.


