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Nacional

Sin protección legal los trabajadores ante la ampliación de la suspensión de actividades no esenciales

por Foro Juridico
17, abril, 2020
496
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2 minutos de lectura

La ampliación de la Jornada de Sana distancia, los trabajadores de empresas con actividades no esenciales quedarán en el limbo legal, advierten especialistas.

Dado que la Ley Federal del Trabajo (LFT) obliga a los patrones a pagar solo el salario por un mes, al extenderse la suspensión por más de un mes, el empleador ya no tiene obligación de continuar pagando a sus trabajadores, lo que pasará con las empresas con actividades no esenciales.

Manuel Fuentes Muñiz, abogado laborista y profesor e investigador de la UAM explicó, en una entrevista para El Economista, que pasados los 30 días, “ya no hay nada para proteger a los trabajadores u obligar a la empresa a pagar”.

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Añadió que la LFT se quedó corta pues no se considera el escenario sin la declaratoria de contingencia sanitaria, tampoco si se amplía la suspensión de actividades por más de un mes.

De acuerdo a especialistas, la solución son los acuerdos para modificar las condiciones laborales. Aunque el recorte de sueldos en un país con sueldos bajos, de por sí, también afectan a los trabajadores, pero se requiere de empatía y solidaridad de ambas partes, señaló en la misma entrevista Carlos Ferrán, también laboralista.

Por su parte, Manuel Fuentes considera que la alternativa viable son los acuerdos para modificar las condiciones laborales, que no afecten los derechos mínimos de los trabajadores y respeten su inscripción al seguro social.

En caso de que no se haya firmado un acuerdo previo y la empresa quisiera hacer uno ahora, debe asegurar a sus trabajadores el sueldo por 30 días a partir de la fecha firmada.

Con información de El Economista

Temas:
  • Acuerdos laborales
  • Covid-19
  • derecho laboral
  • Ley Federal de Trabajo

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